A juicio fue llamado el empresario huilense Hernando Falla Duque, más conocido como ‘Gan Gan’, investigado por su presunta responsabilidad en el abuso sexual a una niña de once años de edad, durante dos años en Neiva.
La acusación contra el empresario, de 73 años de edad, fue hecha por la Fiscalía 14 adscrita al Centro Atención Integral Víctimas de Abuso Sexual (Caiva), ante el juez penal del circuito de Neiva con funciones de conocimiento.
Falla Duque, fue cobijado con medida de aseguramiento por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva con Funciones de Garantías, al sustituir la medida de aseguramiento carcelaria impuesta en su contra, para reemplazarla por domiciliaria, atendiendo las condiciones de salud “reportadas” por el empresario.
El empresario, deberá responder ante la justicia por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo “por la confianza depositada y ocurrió varias veces”, indicó el fiscal, al señalar que, el delito tiene una pena mínima de 9 años y máxima de 13 años de prisión.
El próximo 22 de noviembre continúan las audiencias preparatorias en las que el fiscal y la defensa anunciarán las pruebas testimoniales y documentales que presentarán en el juicio oral contra Falla Duque.
El fiscal señaló que con base a la denuncia y elementos materiales probatorios con que cuenta se “permite deducir claramente y poder afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el responsable es la persona acusada…”.
‘Los presuntos abusos’
La Fiscalía manifestó que Falla Duque, al parecer, durante los años 2014 y 2015 realizó tocamientos indebidos en contra de la menor de 11 años de edad, cercana a la familia.
El ente acusador manifestó que los presuntos abusos a la niña, habrían ocurrido cuando la menor iba al apartamento del empresario. “Habrían sucedido en momentos en que la niña veía televisión o se quedan a solas con el procesado”.
En la acusación el fiscal señala que el hombre, al parecer, tocó varias veces a la menor, cuando se quedaba a dormir en el apartamento por la cercanía con la familia. “Aprovechaba para tocarle o manosearle sus partes íntimas, él bajaba sus manos y movía sus dedos”.
Agregó el delegado del ente acusador en el escrito, que Falla Duque cuando la niña estaba sentada en una silla y él en otra silla cercana “se ponía una cobija encima o dos almohadas y por debajo de la silla metía la mano y le tocaba sus partes íntimas…”.
Indicó que los presuntos tocamientos de Falla Duque a la menor eran en “la vagina, la cola y senos, lo hacía con los dedos y con la mano por debajo o encima de la ropa”.
Absuelto
Hernando Falla Duque había sido acusados de presuntos nexos con la extinta guerrilla de las Farc, por el fiscal para Finanzas Criminales de la Fiscalía, Andrés Jiménez.
Sin embargo el Juez Primero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento, lo absolvió al señalar que la Fiscalía no logró demostrar los delitos por los que lo acusó. “Los testigos presentados por la Fiscalía como desmovilizados de las Farc, resultan inconsistentes, genéricos e incoherentes y sin respaldo probatorio…”.
El fiscal había acusado a Falla Duque de los delitos de lavado de activos agravado, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y financiación del terrorismo. Mientras que a Falla Ferro le endilgó el delito de lavado de activos.
El juez señaló en la sentencia que la Fiscalía no demostró que los bienes inmuebles de los procesados, hubieran sido adquiridos ilícitamente. “Varios de los inmuebles fueron adquiridos bajo herencia. No habiéndose esgrimido ningún elemento de juicio que permita suponer siquiera que los bienes heredados eran producto de actividades ilícitas como lo afirma la Fiscalía…”.
Agregó que la Fiscalía no probó que hubieran utilizado dinero ilícito para la adquisición de los bienes. “La Fiscalía ni cuantificó el dinero utilizado para tales compras ni su origen ilícito, ni tampoco qué dineros lícitos fueron mezclados con los de dudosa procedencia, es que ni siquiera se conoció en juicio la forma como se realizaron tales negociaciones, el valor de los mismos inmuebles, para confrontar dicha información con una realidad determinada por la capacidad económica o de compra de los acusados”.