La Nación
“Fiscalía no puede de cualquier manera preacordar” 1 19 abril, 2024
JUDICIAL

“Fiscalía no puede de cualquier manera preacordar”

La Fiscalía está sometida a límites al momento de realizar preacuerdos con delincuentes. El llamado lo hizo el Tribunal Superior de Neiva a la Fiscalía tras el preacuerdo que adelantó con un sargento de la Policía involucrado en tráfico de estupefacientes. Juez de conocimiento había negado la ‘negociación’.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

Un jalón de orejas a la Fiscalía, hizo el Tribunal Superior de Neiva, por el preacuerdo con el que beneficiaba al ex policía Carlos Alberto Gómez, comprometido con un cargamento de 73.5 kilos de base de coca. Sorprendió que la alta corporación no ordenara investigar al fiscal por la ‘negociación’ al parecer irregular.

“La Fiscalía no puede de cualquier manera preacordar, está sometida a límites legales…”, manifestó el magistrado José Enrique Jesús Hernando Caballero Quintero, de la Sala Segunda de Decisión Penal.

El pronunciamiento del togado, fue hecho al resolver la apelación del fiscal 20 de la Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, Carlos Alberto Jiménez Monroy, quien había acusado a Gómez del delito de tráfico de estupefaciente, tras la incautación del cargamento de base de coca que eran transportado en la camioneta Renault Duster de placa IUY 075, de la Unidad Nacional de Protección, en el sector de Los Altares en la vía Gigante-Hobo.

El ex uniformado, según la investigación y las pruebas recolectadas por las autoridades, junto con alias ‘Luis’ eran el encargado de garantizar que el vehículo llegara con el cargamento a los laboratorios en La Dorada (Caldas) donde sería procesado en cocaína.

Según las pesquisas, Gómez a través de vía celular se contactaría con funcionarios de la Policía Antinarcóticos encargado de realizar el procedimiento de judicialización de los 73.5 kilos de base de coca “con la finalidad de sobornarlo o persuadirlo de no realizar la incautación del estupefaciente, usando su investidura como funcionario de la Policía”, dijo la Fiscalía.

La presunta participación de Carlos Alberto, quedo al descubierto en las interceptaciones telefónicas de las llamadas que realizó desde el 14 al 18 de junio de 2017, en las conversaciones en las que intentó sobornar al intendente de Antinarcóticos le señala que le “daría una buena suma de dinero en el evento que permitiera que el vehículo contaminado continuara con su recorrido”, señaló el fiscal.

Con el preacuerdo el fiscal varió la calificación del delito de consumado a tentado y le otorgaba una pena de 85 meses de prisión (7 años 1 mes y 10 días de prisión) en calidad de tentativa.

Ante la variación el Juez Primero Penal Especializado de Neiva con Funciones de Conocimiento decidió no aprobar el preacuerdo. “El fiscal puede hacer reajustes a la calificación, pero no significa que, de manera arbitraria, si bien es factible que se hagan preacuerdos con la discrecionalidad reglada y darle maniobrabilidad al fiscal se puedan hacer concesiones como por ejemplo en vez de imputar como autor hacerlo como cómplice…”, dijo el togado.

 

“Convenios irrisorios”

Los magistrados del Tribunal Superior de Neiva, manifestaron que el fiscal realizó el preacuerdo con el procesado y el defensor, sin ningún respaldo de los hechos, jurídico o probatorio. “Esto debido al evidente distanciamiento entre los hechos enrostrados al procesado y el supuesto de hecho que se requiere para estructurar el mencionado dispositivo amplificador de tipo”.

Sostuvo el magistrado Caballero Quintero, que la tentativa carece de mínimo respaldo probatorio para adecuarse perfectamente. “No hay forma de admitir que Carlos Alberto Gómez, junto con otros, estaba intentando transportar estupefacientes, cuando el vehículo en el que lo llevaban escondido ya había recorrido varios kilómetros por carretera, entre Gigante y Neiva. Se trata entonces de una circunstancia manifiestamente contraria a los hechos…”.

Según el togado no había forma de que el fiscal Jiménez Monroy, hiciera la variación beneficiando al expolicía, “ya que no contaba con respaldo en los hechos imputados y acusados, ni había un mínimo de prueba…”, explicó.

Precisó que no se entiende como la Fiscalía 20 Dirección Especializada contra el Narcotráfico únicamente acusó a Carlos Alberto por el delito de tráfico o porte de estupefacientes agravado, cuando además es integrante de una banda delincuencial, dejando por fuera el delito de concierto para delinquir, entre otros.

“Pasa por alto que participa en el transporte de una organización criminal dedicada al tráfico y transporte de estupefacientes…el acusado es integrante de una organización criminal…se adecuada al delito de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer, comportamiento delictuales que el fiscal encargado voluntariamente pretende dejar impunes con el preacuerdo, omisión que raya en lo ilícito…”, explicó el magistrado Caballero Quintero.

Aseguró que el fiscal con el preacuerdo beneficio “desproporcionadamente al acusado…favorece a la organización delincuencial a la cual pertenece, al realizar convenios irrisorios con sus integrantes…envía un mal mensaje a la sociedad, a la que da a entender que el crimen sí paga”.