La Nación
Flora Perdomo salvó su credencial 1 16 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Flora Perdomo salvó su credencial

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La congresista huilense Flora Perdomo Andrade, salió airosa en las tres demandas que pedían la nulidad de su elección por incurrir en doble militancia, prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano.

La violación, argumentada en los dos procesos acumulados se concretó, según los demandantes,  en el hecho de que la señora Perdomo Andrade incurrió en doble militancia, porque no renunció un año antes al movimiento antelación a la organización política ‘Por un Huila Mejor’, por el cual fue elegida como representante a la Cámara para el periodo 2014-2018, para luego inscribirse y ser elegida, esta vez, por el partido Liberal.

Por una estrategia política, la señora Perdomo, se inscribió por una coalición política y no por un partido. Este movimiento, sin personería política, fue coyuntural y por lo tanto perdió su vocación de permanencia mucho antes de la última contienda electoral”, argumentó su apoderado William Alvis. “Demostramos, -dijo- que no la congresista no incurrió en doble militancia y por lo tanto, no estaba inhabilitada para aspirar al nuevo periodo”.

“Las restricciones previstas en la reforma política no se aplican a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos o pierdan la personería jurídica. En estos casos-añadió- podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”.

El Consejo de Estado validó esa argumentación y negó las solicitudes contenidas en dos demandas acumuladas. La tercera, con el mismo propósito, fue retirada.

“En este caso el grupo significativo de ciudadanos ‘Por un Huila Mejor’ no tenía vocación de permanencia y no pervivió más allá de la finalización del periodo inicial para el que fue elegida la señora Flora Perdomo Andrade como representante a la Cámara por ese grupo, es decir, hasta el 19 de julio de 2018, por cuanto no presentó candidatos para el Congreso de la República para el certamen electoral del pasado 11 de marzo”, concluyó el magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio.

Demandas en serie

Las tres demandas fueron presentadas antes de la posesión. El Consejo de Estado decretó el 17 de agosto de 2018 la acumulación de los procesos.

La primera demanda fue instaurada el 30 de abril de 2018 por el abogado garzoneño Juan Carlos Calderón España, en representación de la Veeduría Ciudadana ‘Recursos Sagrados’- La demanda fue admitida el 3 de mayo de 2018.

La segunda acción de nulidad fue presentada el 4 de mayo pasado. El abogado Jorge Andrés Rojas Urrea, demandó la lista encabezada por Flora Perdomo Andrade (liberal), por incurrir en doble militancia;  Justiniano Miranda Solórzano (del Centro Democrático ) inhabilitado por violación al régimen de inhabilidades, al tener contratos con el Estado, seis meses antes a las elecciones y Emma Constanza Sastoque Meñaca (Liberal) por incurrir en doble militancia. La demanda presentada el 3 de mayo de 2018 por Ovidio Sierra García fue retirada.

Flora Perdomo salvó su credencial 7 16 abril, 2024
Facsímil del fallo proferido por el Consejo de Estado.

Debate jurídico

El Consejo Nacional Electoral, estimó que la existencia de doble militancia no solo hace referencia a la pertenencia a dos agrupaciones políticas, sino, además, el seguimiento de dos programas y agendas de acción políticas.

“La cohesión de los partidos se da a partir de un ideario político, de modo que para que se pregone una doble militancia no solo se debe hacer referencia a la adscripción a dos movimientos políticos vigentes, en forma simultánea, sino también al cambio de un ideario o programa por otro”, aseguró en el trámite de la demanda.

La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, advirtió que no se demostró la militancia simultánea en dos partidos o movimientos políticos, o en un partido y un movimiento político. Tampoco acreditó que el grupo significativo de ciudadanos se hubiera transformado en partido o en movimiento político con personería jurídica. “Por consiguiente,-dijo- la incursión en doble militancia endilgada a la señora Flora Perdomo Andrade es carente de fundamento”.

Razones de peso

Según la Corte Constitucional, “en sentido estricto no puede concluirse la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas ha perdido vigencia y, por ende, su programa de acción política no puede ser jurídicamente representado”. Soportada en esta línea jurisprudencial, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó las dos demandas.

“No se predica la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas pierde su vigencia, evento en el cual, los miembros que formaban parte de aquella sin vocación de permanencia pueden optar por pertenecer a otra”, aseguró el alto tribunal.

En esos términos, Perdomo Andrade no está inmersa en la prohibida doble militancia. En realidad “se encontraba en una imposibilidad jurídica de renunciar dentro de los doce meses anteriores al primer día de las inscripciones de la siguiente elección, a un grupo significativo de ciudadanos inexistente, de tal suerte que esa específica circunstancia abrió paso a que la demandada tuviera la posibilidad de optar por pertenecer a otra agrupación política con el fin de participar en las elecciones legislativas para el periodo 2018-2022, por una agrupación política con personería jurídica, tal como ocurrió en el caso objeto de debate”, concluyó Moreno Rubio.

Flora Perdomo salvó su credencial 8 16 abril, 2024
El tarjetón de la discordia

La doble militancia

La reforma política (Ley 1475 de 2011) contempla que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, lo que constituiría doble militancia.

Sin embargo, la misma disposición establece que esas restricciones no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia.