Funcionario de la DIAN en Neiva ‘escondió’ información que evitó sanción a tres empresas

El contador público Jeinson German Borda Garzón ‘escondió’ información que era fundamental para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abriera investigación financiera a tres empresas en Neiva. El profesional laboraba en el grupo interno de Auditoría Tributaria de la DIAN. El funcionario fue condenado por prevaricato.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

El ocultamiento de información del contador público Jeinson German Borda Garzón, quien laboraba en el grupo interno de Auditoría Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en Neiva, frenó la apertura de investigaciones por parte del organismo a tres empresas que no llevaban o exhibieron libros de contabilidad.

El entonces funcionario fue comisionado para desarrollar las investigaciones de fiscalización a las empresas Making & Services SAS, Construcmac SAS e Inversiones Cruz Trujillo SAS, iniciadas mediante actos administrativos el 21 de mayo de 2015, proferidos por Juan Pablo Muñoz Gómez, jefe del grupo interno de trabajo Auditoría Tributaria.

“Jeinson German Borda Garzón omitió actos propios de sus funciones, no analizó los documentos y pruebas que fueron allegados a los expedientes, con el fin de tomar decisiones que en materia tributaria procedía en cada una de las investigaciones…”, manifestó la Fiscalía en la imputación de cargos a Borda Garzón.

El funcionario que había encontrado irregularidades en las pesquisas a las tres empresas, no comunicó ni trasladó a las dependencias y entidades pertinentes los informes y pruebas “que hubieran podido dar inicio a investigaciones, pese a las evidencias que en cada uno de los citados procesos encontraba”.

LA NACIÓN conoció parte del expediente que señala como  Borda Garzón encontró información y no entregó a la DIAN, y que lo llevó a afrontar una investigación penal que terminó anticipadamente luego de que aceptara su responsabilidad y fuera condenado a  4 años de prisión y una multa de 113.32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión por la Jueza Primera Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.

Borda Garzón en la actualidad se encuentra en su vivienda en la ciudad de Neiva pagando una condena de 4 años por los delitos de concusión y prevaricato por acción, luego de que fuera denunciado por un contribuyente a quien le pedida dinero para desviar una investigación.

El exfuncionario una vez pague la condena impuesta en febrero de 2020 será trasladado a la cárcel donde comenzará a pagar la nueva sentencia condenatoria.

 

Las irregularidades

La Fiscalía señaló que en relación con la empresa Making & Services SAS, se adelantó el proceso de fiscalización teniendo como antecedentes que esa sociedad le facturó a la empresa Ingecom Group SAS la suma de $397.900.000 con la factura Nro. 0010 del 14 de diciembre de 2013 por concepto de cancelación total del contrato civil de obra excavación y deposición final de material. “No obstante advirtieron los mismos acusados, que esta empresa fue constituida con matrícula mercantil Nro. 00250689 del 4 de diciembre de 2013 e inscrita en el RUT en la misma fecha; que los pagos que Ingecom le efectuó mediante anticipos en efectivo por $200.000.000, fueron con notas crédito del mes de mayo de 2013”.

Señaló el ente acusador que era evidente que los pagos ocurrieron antes de la constitución de Ingecom Group SAS y que la contabilidad de Making & Services SAS “no era llevada en debida forma, pero además que la declaración de renta del año 2013 había sido presentada sin pago, que verificada la información exógena de ese año el único reporte que aparecía era el de Ingecom, sumado a que los soportes de costos estaban en poder del contador de esta empresa y que el representante legal de la empresa investigada incluso fue empleado de Ingecom Group S.A.S., durante el año 2013”.

Las evidencias encontradas fueron consideradas por Borda Garzón para que planteara petición de “adelantar inspección contable renta 2013, y si no se demostraba la realidad de las operaciones, expedir pliego de cargos por servir de instrumento de evasión”; es decir dar aplicación a sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión del Estatuto Tributario.

En la inspección contable que Borda Garzón llevó a cabo el 27 de agosto de 2015, estableció que la empresa no presentó o exhibió los libros de contabilidad; que éstos, al igual que los documentos soportes que sustentaban los costos y deducciones los tenía el contador, que la empresa no presentó ningún documento soporte que sustentara las transacciones efectuadas en el año gravable 2013; que la empresa Making & Services SAS si le prestó el servicio de obra civil a la sociedad Ingecom Group SAS durante el año gravable 2013, que la empresa solo efectuó este contrato y no desarrolló otras actividades mercantiles diferentes a la realizada con Ingecom Group SAS.

Sin embargo con las pruebas encontradas el funcionario solo concluyó que la sociedad no presentó los soportes de los costos y deducciones que sustentaran los ingresos facturados durante el año gravable 2013 a la sociedad Ingecom Group SAS; que la factura expedida a Ingecom no cumplía con el requisito establecido al no llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta, de manera tipográfica, porque fue realizado de manera litográfica a lápiz y conceptuó que se debía proferir pliego de cargos a la sociedad por no llevar o exhibir los libros de contabilidad.

El concepto de Borda Garzón fue aceptado en su totalidad por parte del Jefe del grupo interno de trabajo y profirió pliego de cargos el 31 de agosto de 2015 cuyo único argumento como hechos sancionables fue por irregularidades en la contabilidad y propuso como única sanción la suma de $283.000. “Se debía verificar entre otros asuntos, el cumplimiento de requisitos de tipo formal, esta actividad fue omitida porque en el expediente de la investigación tributaria de la sociedad comentada, se encuentra la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad por el año 2013…”, explicó el fiscal.

Indicó que tampoco verificaron y comprobaron las contabilizaciones y registros en las declaraciones de todos los conceptos por el año gravable 2013 objeto de inspección, no efectuaron los cruces de información con terceros, como tampoco hicieron mención que se tenga o no información exógena de esta empresa por el año gravable 2013 y no comprobaron las operaciones con terceros relacionados. “Pese a todas estas evidencias y hallazgos, ninguna mención efectuaron los acusados en punto a determinar que esta empresa pudo servir de instrumento de evasión, omitiendo la misma petición que se proyectó desde el inicio de la investigación por Jeison German Borda Garzón con la aprobación de su jefe”.

 

No presentó reportes

Con relación a la empresa Inversiones Cruz Trujillo SAS, señaló el fiscal que se adelantó el proceso de fiscalización y que tuvo como antecedentes que, al parecer, esa sociedad le facturó a la empresa  Ingecom Group SAS, la suma de $735.690.000 con la factura Nro. 011 del 30 de diciembre de 2013 por concepto de cancelación total del contrato de obra civil por objeto de construcción de la subbase en recebo seleccionado compactado.

Dentro del proceso de verificación evidenciaron que Inversiones Cruz Trujillo SAS, fue constituida con matrícula mercantil 00250977 del 26-12-2013 e inscrita en el RUT el 27-12-2013, que los pagos fueron efectuados mediante anticipos en efectivo en enero de 2013 por $520.000.000 con notas créditos elaboradas por Ingecom. “Estos pagos ocurrieron antes de su constitución”, señaló el fiscal.

Sostuvo que analizada la obligación financiera la empresa no había presentado ninguna declaración por renta, ventas, cree y retención en la fuente. “Verificada la información exógena del año 2013, el único reporte que aparecía era el de Ingecom Group S.A.S; que en la dirección informada en el RUT no funcionaba esta sociedad, y que los soportes de los costos y gastos los tenía el contador”.

Borda Garzón fue comisionado para practicar la inspección contable a la empresa y como resultado evidenció que no llevaba ningún soporte que sustentara las transacciones comerciales efectuadas en el año gravable 2013. “Que todos los servicios fueron realizados por personas naturales del régimen simplificado, y concluyó, entre otros aspectos, que la sociedad lleva los libros de contabilidad conforme lo establece el código de comercio…”, señaló el delegado del ente acusador.

Agregó que a pesar de haberse identificado en la inspección contable que la sociedad no había presentado la declaración de IVA y retención en la fuente, estando obligada hacerlo, en el informe final Borda Garzón “guardó silencio y ningún reporte presentó al grupo de obligaciones formales para lo de su cargo”.

Precisó que “Inversiones Cruz Trujillo SAS no demostraba realidad de las operaciones y por tanto esta empresa pudo servir de instrumento evasión”.

 

Obró contrario a la Ley

Sobre la empresa Construcmac S.A.S, se adelantó el proceso de fiscalización en la que se estableció que facturó a la empresa Ingecom Group SAS la suma de $400.000.000 con la factura Nro. 0009 del 16-12-2013 por concepto de cancelación del contrato de obra civil relleno de recebo compactado y nivelación.

No obstante dentro del proceso de fiscalización los procesados evidenciaron que la empresa fue constituida con matrícula mercantil nro. 00250682 del 4 diciembre de 2013 e inscrita en el RIJT en la misma fecha, los pagos que Ingecom efectuó mediante anticipos en efectivo por $200.000.000, fueron con notas crédito mes de mayo de 2013. “Era evidente para los acusados, que los pagos ocurrieron antes de su constitución, y por tanto la Contabilidad de la empresa no era llevada en debida forma.

Sostuvo el fiscal que analizada la obligación financiera la sociedad no presentó ninguna declaración de renta, IVA, cree y verificada la información exógena del año 2013. “El único reporte que aparece era el de Ingecom SAS; también advirtieron que el representante de esta empresa José Gabriel Meneses figuró como empleado de Ingecom durante el año gravable”.

Al igual que en las dos empresas anteriores, Borda Garzón fue comisionado para que practicara la respectiva inspección a esta empresa a efectos de verificar la exactitud de las declaraciones del gravable 2013, establecer la existencia de hechos gravados o no, verificar el cumplimiento de las obligaciones. “Advirtió que la sociedad no llevaba los libros de contabilidad, ni ningún soporte que sustentara las transacciones efectuadas durante el año gravable 2013; tampoco presentó los documentos soportes de los costos y gastos que sustentaran los servicios prestados durante el año gravable 2013 a la sociedad Ingecom Group SAS y que el gerente Construcmac SAS había trabajado como contratista de obra civil con Ingecom Group SAS durante más de siete años…”.

Señaló el fiscal que no obstante con todas las evidencias encontradas, se advertía con meridiana claridad que la sociedad Construcmac SAS no demostraba la realidad de las operaciones, porque “no fueron presentados los libros de contabilidad, tampoco los soportes transaccionales de la contabilidad…razón para que bajo ese panorama los procesados determinaran que esta empresa sirvió de instrumento de evasión, como fue precisamente la petición que se proyectó desde el inicio de la investigación por Jeison German Borda Garzón”.

Sin embargo Borda Garzón en el informe final fue “manifiestamente contrario a la Ley”, porque con todo lo evidenciado en las pruebas era haber conceptuado no solo sancionar por irregularidades en la contabilidad sino “sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión, normatividad de cual se apartó dolosamente”, explicó el fiscal.

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