Gechem propone regulación de salud

Con un proyecto de ley radicado en el Senado, el parlamentario huilense Jorge Eduardo Gechem propone aspectos fundamentales para la recuperación de la salud y la salud pública colombiana. Con un proyecto de ley radicado en el Senado, el parlamentario huilense Jorge Eduardo Gechem propone aspectos fundamentales para la recuperación de la salud y la salud pública colombiana. Carlos Javier Murcia LA NACIÓN, Bogotá El senador huilense Jorge Eduardo Gechem presentó un proyecto de ley que tiene como objetivo regular aspectos puntuales y álgidos que hoy padece la salud de los colombianos. De acuerdo al proyecto de ley estarán exentos de copagos y cuotas moderadoras, todas las actividades y procedimientos incluidas en la atención de Patologías de Alto Costo, Actividades de Promoción y de Prevención, Pacientes Desplazados, Pacientes con Discapacidad Física, Mental o Psíquica, previamente valorada por el médico superior al 25%, Pacientes con Patología Psiquiátrica, Congénita o Hereditaria, Pacientes mayores de 60 años y menores de 12 años, mujeres en estado de embarazo y victimas eventos catastróficos. De la misma manera se prohíbe las cooperativas de trabajo asociado para vincular recurso humano auxiliar, técnico o profesional a las Empresas Sociales del Estado. Esta vinculación, según la iniciativa, se realizará de manera directa por concurso público definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil o a través de empresas especializadas de servicios temporales previamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social, quienes garantizarán a sus trabajadores todas las garantías laborales de ley. Frente a la integración vertical, señala que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 20% del valor del gasto en salud, el cual estaba fijado en el 10% lo que busca subsanar la posición dominante de las EPS. El proyecto indica que el Plan Nacional de Salud Pública proyectado para cada cuatrienio incluirá, además de las disposiciones contenidas en la Ley, el perfil epidemiológico; acciones que de acuerdo con sus competencias, debe realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras; plan financiero y presupuestal de salud pública; coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud, las metas en morbilidad y mortalidad evitables, que deben ser alcanzadas y reportadas con nivel de tolerancia cero, las cuales serán fijadas para cada año y para cada periodo de cuatros años, las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud y las metas que deben ser alcanzadas por las EPS. Igualmente actualizará el plan de beneficios de manera integral al menos una vez al año; el proceso de sistematización del Fosyga para facilitar de manera efectiva y eficaz el acceso a los servicios de salud y el flujo de recursos en la validación del Dgas; El proyecto insiste en que los servicios y procedimientos del POS subsidiado serán iguales a los del POS contributivo.

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