La Nación
Gerente de Empitalito seguirá suspendido 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Gerente de Empitalito seguirá suspendido

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito encontró ajustada a derecho la suspensión del ingeniero Henry Liscano Parra, investigado por irregularidades en contratos de ornato, contratación de servicios y obra pública.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El suspendido gerente de las Empresas Públicas de Pitalito (Empitalito), Henry Liscano Parra, no podrá regresar al cargo del cual fue separado por expresa solicitud de la Contraloría.

El Juez Segundo Penal del Circuito, Henry Duque Falla, consideró que esa solicitud es procedente y no vulnera los derechos fundamentales a la defensa o al debido proceso.

“La suspensión del cargo de un empleado por parte del Contralor Departamental del Huila, en este caso, es una medida cautelar de orden constitucional”, argumentó el funcionario judicial al confirmar una tutela que denegó el levantamiento de la medida.

El agente fiscalizador, Amaury Luis Flórez Reino, bajo su responsabilidad, solicitó al alcalde Edgar Muñoz Torres la suspensión inmediata del funcionario, amparado en el principio constitucional de “verdad sabida y buena fe guardada” por supuestas irregularidades registradas en la ejecución de los proyectos de ornato, remodelación de la sede administrativa y elaboración del plan estratégico de la entidad, entre otras.

Esa potestad de rango constitucional atribuida a los contralores les permite bajo su responsabilidad exigir la suspensión de funcionarios públicos, sujetos pasivos del control fiscal, mientras culminan las investigaciones fiscales o los respectivos procesos penales

La petición quedó consignada en la Resolución No. 139 proferida el 16 de abril de 2021.

“Bajo esta premisa se tomó la decisión  para asegurar la transparencia de los procesos de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría, los procesos penales y disciplinarios que adelanta la Fiscalía y la Procuraduría Provincial de Garzón”, afirmó.

Previamente abrió varios procesos de responsabilidad fiscal derivados de los siete hallazgos encontrados en materia de contratación.

“En este orden la Contraloría abrió cuatro procesos fiscales debidamente notificados como resultado de la auditoría iniciada en enero de 2020”, confirmó el contralor Flórez Reino.

Adicionalmente, los demás hallazgos con posible incidencia penal, sancionatoria o disciplinaria fueron trasladados debidamente a las autoridades pertinentes desde el 19 de octubre de 2020 para los respectivos trámites”, acotó.

Los hallazgos

La auditoría exprés, culminó con acta de cierre el 20 de mayo de 2020 con ocho hallazgos administrativos con incidencia fiscal por un presunto detrimento patrimonial en cuantía de1.782 millones de pesos  de pesos.

Además, configuró otros tres hallazgos con posible incidencia penal por desviación de recursos públicos; seis con alcance disciplinarios y un hallazgo administrativo con incidencia sancionatoria por un carrusel de contratos adjudicados a dedo, en los primeros meses de su administración, entre ellos de publicidad.

La suspensión se hizo efectiva el lunes 19 de abril y en su reemplazo asumió inicialmente el secretario de Educación Carlos Alberto Martín Salinas y finalmente, luego del fallo de tutela asumió el ingeniero Leonardo Castro Vargas, funcionario del área administrativa.

La tutela

Liscano Parra, como sucedió con el gerente del Terminal de Transporte Jorge Antonio Peña, recurrió a la tutela para frenar su salida del cargo.

El medio de control fue presentado ese mismo día argumentando violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.

“Se afecta el derecho de defensa, cuando sin mediar oportunidad alguna y después de haber colaborado con las auditorías realizadas, se le suspende del ejercicio del cargo y se lo expone públicamente como un servidor corrupto que no merece continuar en un importante cargo público”, alegó el abogado William Alvis.

“Se ha causado un injusto y grave daño además al derecho al trabajo, a la honra y buen nombre de Liscano Parra, al haberlo suspendido y expuesto en la picota publica como un servidor corrupto, sin siquiera haberlo escuchado, mucho menos vencido”, insistió el apoderado.

Liscano, según la tutela, no había sido escuchado en versión libre en ninguno de los procesos de responsabilidad  fiscal que abrió la Contraloría en marzo pasado en desarrollo de los hallazgos encontrados durante la auditoría exprés, atendiendo cinco denuncias ciudadanas.

Alegó además, que Liscano Parra no ha tenido la intención o el interés en obstruir la fiscalización o los procesos de responsabilidad fiscal. Tampoco existen maniobras evasivas u obstructivas por parte del funcionario relevado.

La tutela no prosperó. El 28 de abril de 2021 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito declaró la improcedencia de la tutela por existir otro mecanismo de defensa.

La decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito pero por otras razones.

La confirmación

El juez Henry Duque Falla, consideró que el Contralor Departamental sí podía ordenar la suspensión del cargo de Liscano Parra invocando el principio de “verdad sabida y buena fe guardada”  con rango constitucional.

“La separación del cargo es transitoria y no define la situación jurídica del investigado. Se trata de actos instrumentales o preparatorios y será mediante una providencia judicial o administrativa, donde se declara su responsabilidad o no, y solo en el caso de absolución o archivo de la investigación es que se activa la posibilidad de demandar la nulidad y el restablecimiento del derecho.

El funcionario judicial precisó que la improcedencia de la acción de tutela declarada por el juez de primera instancia, no se deriva por la existencia de otro medio de defensa judicial, como erróneamente lo manifestó, sino porque no observa vulneración alguna a los derechos de defensa y debido proceso. Por lo tanto, consideró que la solicitud de la Contraloría para ordenar la suspensión transitoria del cargo mientras se adelantan las investigaciones, “se encuentra ajustada a los criterios establecidos por la Corte Constitucional”.

Enorme riesgo

La medida fue notificada ayer mismo al contralor, quien se encuentra incapacitado por una fuerte virosis.

“Estaba seguro que esa era la lógica jurídica. Hemos actuado apegados a la normatividad, respetando los rituales del debido proceso y estamos avanzando en instruyendo los procesos abiertos para determinar finalmente la responsabilidad fiscal o para disponer su archivo”.

Flórez Reino, defendió la decisión de ordenar la suspensión como una premisa para salvaguardar el patrimonio público.

“Mantenerlo en el cargo constituía un enorme riesgo para el patrimonio público. Esa fue la consideración que tuvo el despacho para pedir la suspensión temporal. A pesar de las advertencias, el funcionario continuó ejecutando los contratos, por ejemplo en el programa de ornato, cuyos dineros públicos no se podían invertir en ornato, y sin embargo, los seguía ejecutando, agravando el posible detrimento”, explicó Flórez Reino.

De hecho, según los resultados de la auditoría, hubo reparos que se hicieron en su momento con fundamento, pero no lograron neutralizar su ejecución. A pesar de los hallazgos, Liscano siguió ejecutando los proyectos objeto de cuestionamiento, en un abierto desafío a las autoridades que lo investigaban.

El proyecto de ornato comprendía dos fases. El plan de ejecución se dividió en cinco sectores y por lo tanto se fraccionó en cinco contratos con el mismo fin, utilizando indebidamente recursos de servicios públicos. Los contratos fueron adjudicados sin las apropiaciones ni disponibilidad presupuestal, sin el registro presupuestal, pero sin haberlos firmado y legalizado.

Según la reglamentación, el servicio público de aseo no incluye el servicio de embellecimiento y ornato, lo que significa que se desviaron recursos para otras actividades ajenas al servicio público.

Sin embargo, la entidad los sigue ejecutando. Estas inversiones se realizan en bienes públicos que no son bienes de la empresa y por lo tanto que no le generan ninguna rentabilidad. “Por el contrario, disminuye con ello los recursos que la empresa debe destinar para ensanche y optimización de los servicios públicos. Tampoco se tiene en cuenta los principios de la función administrativa  que debe obrar en todas las actuaciones, principalmente en la eficacia que debe observarse en el manejo de los recursos públicos, en este caso, en el mejoramiento de los servicios públicos”.

El Decreto presidencial 2981 de 2013 que reglamenta la prestación del servicio público de aseo, establece que estas actividades no incluye el embellecimiento y el ornato. La empresa no tuvo en cuenta esa normatividad y pese a las observaciones, lo siguió ejecutando.

Anomalías

La Contraloría configuró la existencia de un presunto detrimento patrimonial cuantificado en la suma de 554.89 millones que corresponde al valor de los recursos públicos cancelados en los contratos celebrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Y para rematar, el lanzamiento del proyecto por 14.86 millones, fue imputado ilegalmente al rubro de estímulos y bienestar social, pagos convención colectiva, para asistentes al evento y no para los empleados de la empresa.

La misma situación ocurrió un contrato de suministro de comida por 30 millones de pesos.

El contrato para el suministro de refrigerios, pasabocas o comidas para eventos de la empresa de servicios públicos se celebró sin justificación, pero con recursos destinados para programas de estímulos.

“La entrega de alimentos, según el órgano de control, no tiene relación directa con el desempeño laboral, por lo tanto generó una pérdida de recursos públicos en cuantía de 30 millones de pesos”, concluyó.

“A pesar de las advertencias sobre la ilegalidad de ejecutar esos recursos en labores de ornato, se siguen ejecutando agravando el despilfarro de los dineros públicos, destinados para el mejoramiento de los servicios públicos.

Sede inteligente

Lo mismo ocurrió con la construcción del ‘edificio inteligente’  la sede administrativa de varios pisos, en los antiguos expendios de carne del Valle de Laboyos.

Los diseños fueron contratados en agosto de 2018 durante la anterior administración.  El contrato de obra No. 304 de 2019 fue celebrado el 26 de noviembre de 2019 con el consorcio Fachada Empitalito SAS por valor de 803.31 millones.

El contrato de interventoría por $53,67 millones de pesos con el ingeniero Juan Manuel Tobar Murcia. Los dos contratos sumaron $856,99 millones de pesos.

El 3 de enero de 2020, dos días después de su posesión, Liscano suspendió el contrato.

El 7 de mayo el personero laboyano, Hernando Reyes,  denunció posibles irregularidades en este contrato de remodelación financiado con recursos de un crédito por, 1.077 millones de pesos, con la pignoración de rentas, que la administración sigue pagando a Infihuila.

Aunque la Contraloría advirtió la parálisis del proyecto y el posible detrimento patrimonial, el funcionario siguió adelante con la iniciativa con un nuevo diseño.

Adicionalmente, el 4 de marzo, el alcalde Edgar Muñoz, descartó el proyecto, al estimar que esa no era una prioridad, y le pidió a la junta directiva el archivo de la iniciativa.

“No vamos a endeudar a los laboyanos para financiar esta obra del edificio”, declaró Muñoz Torres, al término de una ‘movida’ junta directiva.

No obstante, Liscano, pese a la posición del alcalde siguió adelantando un crédito para financiar el proyecto. Antes de conocerse la suspensión, el funcionario adelantaba los últimos trámites en Bogotá para contratar un nuevo crédito.

Gerente de Empitalito seguirá suspendido 7 20 abril, 2024
La sede que pretendía convertir en un ‘edificio inteligente’