La Nación
Gobernador decretaría toque de queda en todo el Huila 1 19 abril, 2024
HUILA

Gobernador decretaría toque de queda en todo el Huila

La medida obedece al riesgo de contagio al que está expuesto el departamento por cuenta del coronavirus. Algunos municipios ya tienen adoptado el toque de queda.

El toque de queda que se ha decretado en municipios del Huila como Santa María, Palermo, La Plata, Neiva, Gigante, San Agustín y Campoalegre podría extenderse en todo el departamento por un decreto expedido por la Gobernación del Huila y que está pendiente de aprobación por parte del presidente Iván Duque.

La medida comenzó a ser adoptada en la ciudad de Neiva, luego de que al alcalde Gorky Muñoz, así lo decidiera debido a los casos positivos de coronavirus que han sido regsitrados en la capital del Huila.

Mientras que Palermo y La Plata implantaron la misma reglamentación para prevenir el contagio. Poco a poco el toque de queda ha ido adoptándose en otros municipios del Huila. Posteriormente, lo han hecho Santa María, San Agustín, Gigante y Campoalegre.

Sin embargo, debido a la calamidad pública y urgencia manifiesta que vive la región por la posible propagación de la enfermedad; el gobernador Luis Enrique Dussán decidió implantar el toque de queda para los 37 municipios del Huila hasta nuevo aviso desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.

De dicha restricción estarán excentos:

✓ Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental, municipal y similar.
✓ Toda persona que de manera prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
✓ Trabajadores y vehículos dedicados a la adquisición, producción, transporte y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y productos de primera necesidad, esto incluye el almacenamiento y distribución para venta al público.
✓ Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del pueblo, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación.

Personal adscrito a empresas de vigilancia privada y seguridad privada.
✓ Personal de atención de emergencia médica y domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
✓Distribuidores de medios de comunicación y periodistas de medios de comunicación debiddamente acreditados.
✓ Movilización de enfermos, pacientes y personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales); encargados de la distribución de medicamentos a domicilio, gases medicinales y servicios funerarios.
✓Movilización de mascotas por emergencia veterinaria
✓ Vehículos que presten el servicio de transporte público intermunicipal, limitándose al transporte de personas exceptuadas en el presente decreto.
✓ Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, los conductores, el personal administrativo y viajeros del servicio de transporte intermunicipal, debidamente acreditados.
✓ Personal de las empresas concesionarias o prestadoras de servicios públicos en el Departamento, debidamente acreditados y que se encuentren en desarrollo de su labor en este horario.
✓ Todo tipo de carga y material necesario para garantizar la continuidad en la operación de los servicios públicos asociados al sector energético e hidrocarburífero.
✓ Están autorizados para su movilización, vehículos de transporte de carga de animales vivos, víveres, de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de productos agrícolas, materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria.
✓ Se autoriza el tránsito de vehículos particulares únicamente en casos de emergencia.
✓ Servicios domiciliarios, incluyendo el personal operativo para la prestación del servicio.