La Nación
Guerra sin cuartel contra acuerdos ‘verdes’ 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Guerra sin cuartel contra acuerdos ‘verdes’

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Gobierno Nacional declaró definitivamente una guerra sin cuartel contra los acuerdos y acciones ciudadanas que prohíben las minería a gran escala.  El Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Minería libran la primera batalla contra los acuerdos expedidos por los concejos del Huila, prohibiendo la construcción de nuevas represas y la actividad minero-energética de alto impacto.

Las dos entidades oficiales pidieron la nulidad de los acuerdos estimando que los concejos se extralimitaron al prohibir las actividades extractivas, la construcción de nuevas represas, la minería a cielo abierto y la exploración y explotación petrolera.

En su sentir, las corporaciones aunque tienen la competencia para reglamentar los usos del suelo, no pueden prohibir de manera absoluta las actividades minero-energéticas en todo el territorio. Esas actividades, en su opinión, por expresa disposición legal, están sometidas a reserva de ley.

“Mantener los efectos de dichos acuerdos permitiría que las autoridades locales limiten una actividad de utilidad pública e interés nacional”, argumentaron al sustentar los inéditos recursos contra la autonomía territorial y el derecho que les asiste para defender el medio ambiente.

Con los idénticos argumentos, las mismas entidades libran  otra ofensiva jurídica contra las consultas populares antimineras que se vienen programando en el país, entre ellas las Oporapa e Íquira, esta última promovida por la propia ciudadanía.

A estas acciones se han sumado el Ministerio de Hacienda, el Departamento Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y en algunos casos, Ecopetrol y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

La Agencia Nacional Minera se sumó a las plegarias implorando la invalidación.  “Aunque las entidades territoriales tienen autonomía relativa para regular las materias que se indiquen en la Constitución y las leyes, no tienen competencia para determinar el ordenamiento minero que corresponde a las autoridades nacionales competentes”, argumentó.

A pesar de las grandes movilizaciones sociales emprendidas en el Huila, lideradas, además por el gobernador Carlos Julio González,  los juzgados administrativos, acogieron las acciones de nulidad y decretaron como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los acuerdos.

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Los municipios, reclamando su autonomía territorial, responden a la guerra sin cuartel.

En suspenso

Las acciones de nulidad fueron presentadas el año pasado, con medidas cautelares. El viernes pasado, se cumplió la primera audiencia inicial concentrada para definir la suerte de las acciones judiciales emprendidas por las dos entidades estatales contra los acuerdos de Pitalito, Altamira y San Agustín. Sin embargo, diligencia judicial no prosperó.

El juez Séptimo Administrativo, Tito Alejandro Rubiano, separó los inéditos procesos concentrados, por observaciones de legalidad que hacían imposible su trámite.

En consecuencia, para sanear jurídicamente cada proceso, decidió desconcentrarlos y  aplazó para el 20 de septiembre la continuación de la audiencia en el caso de Pitalito. Las demás se definirán en el curso de los próximos días, pero separadas.

Las demás acciones, entre ellas las demandas contra los acuerdos de Timaná, Oporapa y Acevedo, se tramitan en primera instancia en otros juzgados administrativos, donde han sido admitidas, ordenando la suspensión provisional de los acuerdos.

Los acuerdos

El concejo de Pitalito fue el primero en aprobar un acuerdo en ese sentido.

La corporación prohibió en el 2016 la construcción de represas en su territorio, la minería a cielo abierto, subterránea y por disolución a gran escala y cualquier proyecto de exploración y explotación petrolera convencional o no convencional. Sólo excluyó la pequeña y mediana minería.

Los concejos de Oporapa, Elías, El Agrado, Timaná, Íquira y Acevedo siguieron en la misma ruta. Los concejos de Isnos y San Agustín aprobaron otros dos proyectos restringiendo la minería de alto impacto.

Los acuerdos prohíben expresamente la realización de actividades de extracción minera a gran escala, en cualquiera de sus modalidades, exceptuando las actividades locales, de menor impacto y que se requieran para la sostenibilidad de las carreteras, la construcción y/o actividades artesanales.

Igualmente prohíben la exploración y/o explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.

La iniciativa presentada por el alcalde Miguel Antonio Rico sólo autoriza la pequeña minería, la extracción de materiales de construcción  y el uso de arcilla, materia prima para la industria artesanal.

La prohibición se soportó en el principio de autonomía territorial y las expresas facultades constitucionales de los concejos para determinar los usos del suelo y planear  el desarrollo local.

En estas condiciones la explotación y exploración petrolera por métodos convencionales o no, la extracción de minerales a gran escala están vedados en el sur del Huila, enclavado en el macizo colombiano, y en otros ecosistemas estratégicos como el corredor biológico cueva de los Guácharos, el primer parque nacional creado en el país.

Las restricciones a la megaminería tomaron auge en los concejos locales ante la posibilidad de construir nuevas represas y las solicitudes de numerosos títulos mineros radicados ante la Agencia Nacional Minera para la explotación de oro.

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La sociedad civil en defensa de su territorio y de su patrimonio ambiental.

Las amenazas

Todos los acuerdos tramitados desde el 2016 tienen el mismo fundamento. La explotación minera a gran escala, incluyendo zonas de reserva y el auge de la locomotora minero-energética representan, sin duda, grandes amenazas ambientales y sociales.

La degradación de las fuentes hídricas, la desaparición de humedales y la contaminación de sus afluentes son efectos negativos que han despertado a las comunidades.

“A esto se suma, la defensa de sus territorios”, afirmó el académico Miller Dussán vocero de Asoquimbo, quien actúa como coadyuvante en la contraofensiva jurídica emprendida por las entidades del  Estado.

La conservación constituye actualmente una prioridad. La restricción es parte de esta nueva tendencia de una sociedad civil que entiende las amenazas de la minería de alto impacto.

Según el Ideam, en el año el 2025 municipios como, Gigante Garzón y Pitalito van a tener un índice de escasez de agua del 20%.  En Neiva solo el 50% de la población podrá abastecerse de la Cuenca del río Las Ceibas si no se enfrentan la grave problemática ambiental.

En contravía

Aunque los juzgados administrativos nadan en contravía, la Corte Constitucional sostiene que los entes territoriales tienen la competencia para regular los usos del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, “incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”.

En un reciente fallo de una tutela la entidad, guardiana de la Constitución,  ratificó que los alcaldes y gobernadores tienen la competencia para intervenir en estos asuntos, amparados en los principios de autonomía y descentralización. Esta facultad había sido despojada, incluso a las propias corporaciones autónomas regionales y el trámite y aprobación estaba en cabeza exclusiva de las autoridades nacionales.

Contrario a la interpretación de los demandantes, la línea jurisprudencial de la Corte precisó apunta a que ninguna autoridad del orden nacional puede decidir en el ámbito local excluyendo a quienes reciben directamente los impactos de una actividad minera y que el principio de autonomía territorial se manifiesta en la competencia que tienen las entidades territoriales para reglamentar los usos del suelo en sus regiones y la a garantía de la protección del medio ambiente.

Protección

En otra providencia proferida en abril pasado, el Consejo de Estado, ratificó que los municipios, en el marco de sus competencias, están facultados constitucional y legalmente para regular el ordenamiento territorial y el uso del suelo y, por lo tanto pueden acudir a la ciudadanía para solicitar su consentimiento o no para el desarrollo de las actividades minero-energéticas en sus regiones.

Pero además, están obligados por ley a realizar las consultas populares cuando estas actividades como la explotación minero energética afecten de manera significativa las actividades tradicionales de su territorio.

En su sentir, los entes territoriales pueden, en materia minera, en ejercicio de sus competencias, “garantizar la protección de su medio ambiente y regular los usos de su suelo incluso llegado el caso de prohibir la explotación minero-energéticas.

Para la Corte Constitucional, la minería es una actividad que afecta ámbitos de competencia de los municipios, como la regulación de los usos del suelo, la protección de las cuencas hídricas y la salud de la población.  En esas condiciones,  las decisiones que afecten esas competencias deben tomarse con su participación eficaz.

Además, en su criterio,  la competencia de los entes territoriales para oponerse en determinados casos a las actividades mineras se ve particularmente reforzada si se tiene en cuenta que, conforme al actual diseño constitucional, la propiedad de los recursos naturales no renovables está en cabeza del Estado, definición que incluye a los municipios. No en cabeza del Gobierno Nacional.

Si bien la Constitución reconoce al Estado la propiedad sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables y le asigna la competencia para que realice intervención estatal en su explotación, no puede concluir que las entidades territoriales han quedado despojadas de cualquier autonomía para decidir sobre los usos del suelo en lo relativo a excluir la actividad minera de sus territorio.

La guerra verde, declarada por el Gobierno Nacional contra los acuerdos que restringe la megaminería en sus territorios, sigue librándose a campo abierto. Aunque las primeras acciones quedaron en suspenso, la ofensiva jurídica no tendrá tregua.