La Nación
Hasta que el Derecho nos separe 1 23 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Hasta que el Derecho nos separe

Sergio Felipe Salamanca Borrero

 

Esta semana tuve la oportunidad de conocer un proyecto de ley liderado por los Representante a la Cámara, Katherine Peña, Julián Peinado y Juan Fernando Reyes Kuri, proyecto que busca hacer una serie de interesantes y novedosas modificaciones a una de las instituciones más antiguas e importantes que tiene la humanidad, el matrimonio.  Sin embargo, a pesar del rol central que ha desempeñado el matrimonio a lo largo de la historia, como uno de los núcleos de formación de la sociedad misma, también hemos presenciado su ocaso durante las últimas décadas, a causa de factores como la infidelidad, la violencia, los cambios de paradigmas generacionales, entre otros.

Ahora bien, sumado a lo anterior, hay características del matrimonio colombiano que siempre he considero bastante contradictorias: 1. Es posible casarse desde los 14 años, lo cual ubica al o la menor frente a una situación, en la que no cuenta con la madurez mental necesaria para comprender los alcances del matrimonio; y 2. A pesar de tener origen en el amor y de no tener fines económicos (en principio), el matrimonio es entendido como contrato. Posiblemente, uno de los contratos en los que la autonomía de la voluntad de las partes se encuentra más restringida, al estar en la imposibilidad de establecer su propio clausulado.

Muestra de esta última característica, la podemos ver dentro de las causales de divorcio, las cuales son impuestas a las partes por la ley, a diferencia de otros contratos, en los que las partes pueden, de mutuo acuerdo, establecer circunstancias de terminación del vínculo contractual. Pues bien, es precisamente en este punto, en el que el proyecto de ley entra a flexibilizar el divorcio, al permitir que uno de los cónyuges, de forma unilateral, pueda solicitarlo, sin necesidad de estar dentro de alguna de las causales existentes en el Código Civil. Para lo cual, y de forma complementaria, deberá existir acuerdo entre las partes, respecto de las obligaciones alimentarias y las obligaciones en relación con sus hijos menores.

En este sentido, y para finalizar, vale la pena preguntarse por qué, un contrato que tiene una fuerte base y origen sentimental, no contempla dentro de sus causales de terminación, el estado sentimental de uno de los cónyuges. Dicho en otras palabras ¿Por qué obligar a una persona a permanecer en un matrimonio que no la hace feliz y que no se alinea con su proyecto de vida?