Huila bajo ley de garantías

El presidente Juan Manuel Santos convocó para el 14 de abril las elecciones atípicas para escoger nuevo gobernador. Desde hoy rigen restricciones en materia de contratación. El presidente Juan Manuel Santos convocó para el 14 de abril las elecciones atípicas para escoger nuevo gobernador. Desde hoy rigen restricciones en materia de contratación. LA NACIÓN, Neiva El Gobierno Nacional marcó ayer el punto de partida para elegir al nuevo gobernador del Huila. El presidente Juan Manuel Santos convocó para el 14 de abril las elecciones atípicas, tras el retiro de su titular, por una inhabilidad sobreviniente al acumular tres sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación. La jornada comicial fue convocada oficialmente mediante Decreto 0208 expedida ayer por el Jefe del Estado y por su ministro del Interior Fernando Carrillo Flórez. Con la expedición del decreto entra en vigencia la ley de garantías, que restringe la contratación, congela la nómina y traza normas para garantizar total transparencia del proceso comicial. Calendario electoral La inscripción de candidatos  deberá realizarse a partir de hoy y durante 15 días calendario. El plazo concluirá el primer de marzo. Para la modificación podrá hacerse hasta el 6 de marzo. Para esta jornada no habrá necesidad de nueva inscripción de cédulas, informó el delegado del registrador Eduardo Rujana. La Registraduría deberá integrar una nueva lista de jurados de votación, 15 días hábiles antes de la elección respectiva y su publicación se lleva a cabo en los 10 días calendario antes de la elección. Una vez inscritos los candidatos podrán hacer uso de este derecho y deberá finalizar el lunes 8 de abril. La Ley de Garantías Electorales restringe la contratación pública y congela la nómina para evitar que se utilicen en favor de determinado candidato. Además, prohíbe también la contratación directa por parte de todos los entes territoriales. Se exceptúan aquellas orientadas a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres. Desde hoy y hasta las 12 de la noche del próximo 14 de abril, los alcaldes, gobernadores y los miembros de su gabinete no podrán celebrar contratos, ni ejecutar recursos públicos para actividades proselitistas. Tampoco podrán inaugurar obras públicas, ni organizar reuniones de carácter social o comunitario con la presencia de los candidatos, sus asesores o emisarios. La medida cobija a los alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas territoriales. Durante este periodo no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. La norma no restringe la ejecución de los convenios interadministrativos ya firmados. Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen los candidatos ni podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. Además, no podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos. De conformidad con la Ley 996 de 2005, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

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