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Inasistencia alimentaria, ¿un desgaste para la justicia? 3 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Inasistencia alimentaria, ¿un desgaste para la justicia?

Inasistencia alimentaria, ¿un desgaste para la justicia? 9 29 marzo, 2024
La inasistencia alimentaria en el departamento del Huila ocupa el tercer lugar entre los delitos que más atiende la Fiscalía Seccional Huila.
Diana Laverde es madre de dos hijas, y no cuenta con el apoyo económico ni afectivo del padre de las niñas, quien es un funcionario influyente, por lo que decidió citarlo al Bienestar Familiar y le fijaron una cuota de alimentos de 100 mil pesos mensuales. Tiempo después este papá asumió un cargo aún más prestigioso y seguía con la cuota de $100 mil. Diana tuvo que recurrir a un juzgado para que hiciera el respectivo ajuste de la cuota, porque cada vez todo se pone más costoso. Esto hace ya 1 año, y a la fecha de hoy, el demandado ha consignado solo dos veces.

La anterior es solo una de las cientos de historias de progenitores irresponsables, que teniendo manera de cumplir con su obligación alimentaria con sus hijos, no lo hacen. Es por ello que cada vez más los representantes legales de menores de edad acuden al proceso penal para tener la posibilidad de lograr tal fin. Las cifras dan cuenta de ello. Para el año 2016, del periodo comprendido entre el 1 de enero al 7 de junio se instauraron 1722 denuncias por inasistencia alimentaria, que equivale a un 13.42% del total de las denuncias recibidas para esa fecha, por la Fiscalía Seccional Huila.

Al mismo periodo del 2017, se tienen 1744 denuncias, equivalentes al 13.35% del total de denuncias recibidas para esa fecha, denotando un crecimiento a comparación del año anterior del 1,28%. Lo que indica que en el departamento se mantienen el alto índice de denuncias por esta contravención, ocupando el tercer lugar entre los delitos que más atiende la Fiscalía Seccional Huila, y que ocupa gran parte de la carga laboral de fiscales e investigadores.

La posición de la Fiscalía

En la Ley 1181 del 2007 el Congreso de Colombia introduce el tipo penal del delito de inasistencia alimentaria dentro de los bienes jurídicos que protege la familia, y que señala, que “quien se sustraiga sin justa causa la prestación de alimentos a sus ascendientes, descendientes, conyugues, adoptante, adoptivo, o compañero permanente incurrirá en prisión de 32 a 72 meses y multa equivalente de 20 a 37.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”.

Es de destacar, que en lo corrido del 2017, las autoridades han efectuado en la ciudad de Neiva 37 capturas por orden judicial por inasistencia alimentaria. En el resto del departamento del Huila se han realizado 102 capturas, entre ellas 25 en Pitalito y 23 en Garzón.

Sin embargo, el gran número de procesos que actualmente adelanta la justicia en todo el país por cuenta de esta conducta ha llevado a los expertos a plantear que quizás el derecho penal no es la mejor forma de abordar ese problema. El pasado 11 de mayo el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General de la Nación sorprendieron con el anuncio de que se estaba estudiando la posibilidad de despenalizar la inasistencia alimentaria después de una reunión con el Consejo Superior de Política Criminal por considerar que si el deudor está en la cárcel no podrá asumir los pagos asignados. “Es tan absurdo el tratamiento que hoy tiene la ley, donde se le exige al moroso que se vaya para la cárcel y el Estado se asegura que nunca va a poder cumplir con las obligaciones alimentarias”, dijo Néstor Humberto Martínez.

Para la Fiscalía, el derecho penal tiene que ocuparse de lo verdaderamente importante en lo que implica proteger los bienes jurídicos de los ciudadanos, homicidio, secuestro, extorsión, desplazamiento, combatir organizaciones criminales, la corrupción. Y en lo referente a la inasistencia alimentaria, existen otras formas de exigir el cumplimiento y no necesariamente a través del proceso penal.

Fiscalía y el prestigioso Consejo de Política Criminal estudia entonces una propuesta de despenalización de la inasistencia alimentaria, que sería llevada en proyecto de ley al Congreso a mediados del próximo mes de julio.

La polémica se ha generado en el país, entre otras cosas, porque el Ente considera que privar de la libertad a un papá que no paga el dinero de la cuota de su hijo puede castigarlo, pero no se traduce tampoco en que el niño, con un papá preso, sí reciba lo necesario para vivir. Mientras que para asociaciones como Casa de la Memoria, dejar la inasistencia alimentaria como un delito excarcelable, sería retroceder a lo que ya se ha venido logrando en esta materia, pues “Si no pagan llevándolos a la cárcel mucho menos siguiendo en libertad, al falta de control y seguimiento a las cuotas fijadas así lo disponen”, expresa Natali Quintero, coordinadora del área Mujer y Género.
 
Divisiones en el Congreso

El tema, sin embargo, suscita divisiones en el Congreso. El senador Huilense Rodrigo Villalba, es uno de los que desde se conoció el anuncio del proyecto de la Fiscalía, expresó que se opone totalmente a este.

“La iniciativa amerita el respaldo parlamentario para enfrentar las  difíciles e inhumanas condiciones de los presos. La Defensoría del Pueblo reveló que en las 138  cárceles la sobrepoblación es de 53%, pues, la capacidad instalada es de 76.553 presos y hoy están ocupadas por 117.018, lo que se traduce en un excedente  de 40.465, semejante a la población de Leticia, capital del Amazonas. Para desarrollar la propuesta será necesario revisar la aplicación de la privación de la libertad para ciertos delitos, despenalizando algunas conductas y excarcelando los que no sean peligro para la sociedad mientras se adelanta la investigación. Pero lo que no es posible es despenalizar el abominable delito de la inasistencia alimentaria, como ya lo plantearon entre líneas el Ministro y el Fiscal”, escribió el senador Villalba en una columna de opinión para el diario La Nación.

Mencionó además que, “de acuerdo al Código del Infancia y Adolescencia, los delitos contra los menores no pueden ser sujetos de subrogados y el derecho de los menores prevalecerá sobre los derechos de los demás, como lo indica la Constitución Política.  De ninguna manera se puede excarcelar este delito. ¿Si en Colombia muchos irresponsables padres no pagan la cuota alimentaria con la amenaza de la cárcel, cómo será sin ésta? La inasistencia alimentaria no es un delito menor. En lo que va corrido del 2017 la Fiscalía ha recibido 23.331 denuncias. Sólo en Bogotá se reciben 100 denuncias por día. En la actualidad sólo 1.135 personas se encuentran privadas de la libertad, en todo el país, por el delito de inasistencia alimentaria, una cifra poco representativa para descongestionar las cárceles del país. Y es reducido el número de infractores con cárcel, porque la mayoría de los irresponsables padres que deben cuotas alimentarias se ponen al día para evitar ser recluidos. Si desmontamos esta amenaza real, estaríamos facilitando que estos delincuentes no cumplan con esta sagrada obligación frente al derecho del menor”.

Un Plan B

En el Congreso también se está planteando crear un plan B. La senadora Maritza Martínez del Partido de La U radicó un proyecto de ley que básicamente buscará implementar sanciones administrativas para que haya un castigo contra quienes evadan sus responsabilidades como padres, sin cárcel pero con reporte a una nueva central de riesgo. “Es la creación de una central de riesgo similar a datacrédito en donde serán reportados los padres irresponsables y no podrán acceder a créditos, cargos públicos, firmar escrituras ni comprar vehículos hasta que se pongan al día con su deuda. Es absolutamente absurdo que un padre que esté incumpliendo con sus deberes compre un carro o que viva en condiciones de lujo y esté haciendo pasar a sus hijos necesidades. Esto puede ser más eficiente que el hecho de llevarlos a la cárcel”.

La iniciativa cuenta con el respaldo de todas las bancadas de la Unidad Nacional y en menos de dos semanas empezará su trámite para estar listo lo más pronto posible.
Para el senador Villalba, esta mecanismo, similar a la que se implementa en países como Estados Unidos, Perú, Uruguay y México podría funcionar en Colombia cuando tengamos un país más consiente y más responsable en temas de familia.

“El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM (México) tiene un control sobre quienes adeudan obligaciones alimentarias, con medidas como por ejemplo: negación de créditos, bloqueo comercial o prohibición para participar en procesos licitatorios. En Colombia se declaran insolventes para no pagar su cuota alimentaria, sin ningún problema realizaran estas actividades prohibidas a través de otros. Lo que queda claro que para este tipo de conductas lo aconsejable hoy, es lo existente, la amenaza de la cárcel”.
 
Capturaspor inasistencia alimentaria

2017: Neiva, 37 capturas por orden judicial.

El resto del departamento 102 capturas por orden judicial, distribuidos así en los municipios más destacados: Pitalito 25, Garzón 23, La Plata 8, Timaná 6, Isnos 5, Yaguará 5, Gigante 4, Algeciras y Campoalegre 3 cada uno.

Fijación de cuota alimentos ICBF

En el año 2016 llegaron al ICBF 39.942 peticiones de fijación de cuota de alimentos en todo el país. De ellas, 2.732 corresponden a la Regional Huila.

·Entre enero y abril de 2017, la cifra nacional llegó a 12.920 peticiones. De ellas 881 son de la Regional Huila.

Si los progenitores incumplen la reglamentación de la cuota, es cuando se constituye la inasistencia alimentaria y las demandas corresponden al sector judicial. La denuncia se hace en la Fiscalía.
 

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Fotos Sergio Reyes