La Nación
Incoherencias del fallo que ‘tumbó’ a Ángela Robledo 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Incoherencias del fallo que ‘tumbó’ a Ángela Robledo

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

Increíble. Seis meses después de haber proferido un fallo adverso por doble militancia, entre otras cosas, promovido por los mismos demandantes y por las mismas razones, el Consejo de Estado, despojó de su credencial a la congresista Ángela María Robledo, la antigua fórmula presidencial de Gustavo Petro.

El cambio de parecer se produjo el jueves pasado con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, el mismo que falló una demanda similar instaurada por Juan Carlos Calderón España  y Jorge Andrés Rojas Urrea, contra la congresista huilense Flora Perdomo Andrade. Con una tesis totalmente contraria a la expuesta ahora, el 11 de octubre de 2018, Moreno Rubio estimó que en estos casos no se configuraba dicha restricción ya que no se podía aplicar a movimientos sin personería jurídica y sin vocación de permanencia, aspectos que curiosamente no fueron examinados en la nueva sentencia que anuló la credencia de Robledo Gómez.

La argumentación

Según los demandantes, la congresista incurrió en doble militancia por no haber renunciado a la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes, por el Partido Alianza Verde, doce meses antes del primer día de su inscripción como candidata a la Vicepresidencia de la República por la coalición conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), en fórmula con el aspirante a la Presidencia, Gustavo Petro.

El cargo está basado en la presunta violación de la prohibición de doble militancia política. Robledo Gómez resultó elegida representante a la Cámara por Bogotá para el periodo constitucional 2014-2018, luego de ser inscrita y avalada por el Partido Alianza Verde. El 16 de marzo de 2018 la dirigente política renunció a su militancia en el Partido Alianza Verde. Ese mismo día le fue aceptada e inscribió su candidatura a la Vicepresidencia de la República como fórmula presidencial por la coalición política Petro Presidente integrada por el Grupo Significativo de Ciudadanos Colombia Humana y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (Mais).

El viejo criterio

El fallo final se soportó en una sentencia de la misma Sección Quinta proferida el 6 de 2016, donde revive un viejo criterio  sobre los alcances de la prohibición de doble militancia.

El centro del debate jurídico se basó en que la señora Robledo Gómez no renunció a la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes en los doce meses anteriores al primer día de inscripciones para el cargo de vicepresidente de la República, en la fórmula con el candidato Petro Urrego.

Según el magistrado Moreno Rubio, al tener la condición de representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, la señora Robledo Gómez tenía que renunciar a la curul que ocupaba en la citada corporación pública, con doce meses de antelación, si aspiraba a la Vicepresidencia de la República por una agrupación política distinta de aquella en la cual militaba.

“Al no haberlo hecho, concluyó, la congresista demandada estaba incursa en la prohibición de doble militancia política”.

Incoherencias del fallo que ‘tumbó’ a Ángela Robledo 7 25 abril, 2024
Flora Perdomo y Angela Robledo, dos casos idénticos pero dos fallos distintos

La incoherencia

Sin embargo, el magistrado desconoció olímpicamente el último criterio jurisprudencial en esta materia cuando se falló por los mismos hechos las tres demandas instauradas contra la representante huilense Flora Perdomo Andrade.

La congresista huilense fue objeto de tres acciones de nulidad por doble militancia, presentadas, entre otros por los abogados Juan Carlos Calderón España y Jorge Andrés Rojas Urrea, los mismos que demandaron con los mismos argumentos a la dirigente Ángela María Robledo.

La violación para pedir la nulidad de su credencial se sustentaba, según los mismos demandantes,  en el hecho de que la señora Perdomo Andrade incurrió en doble militancia, porque no renunció un año antes al movimiento ‘Por un Huila Mejor’, por el cual fue elegida como representante a la Cámara para el periodo 2014-2018, para luego inscribirse y ser elegida, esta vez, por el partido Liberal.

Por estrategia política, Flora Perdomo, se inscribió por una coalición y no por un partido. Este movimiento, sin personería política, fue coyuntural y por lo tanto perdió su vocación de permanencia mucho antes de la última contienda electoral a la que concurrió para revalidar su credencial.

“Las restricciones previstas en la reforma política no se aplican a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos o pierdan la personería jurídica. En estos casos-añadió- podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia”.

El Consejo de Estado validó esa argumentación y negó las solicitudes contenidas en dos demandas acumuladas.

“En este caso, el grupo significativo de ciudadanos ‘Por un Huila Mejor’ no tenía vocación de permanencia y no pervivió más allá de la finalización del periodo inicial para el que fue elegida la señora Flora Perdomo Andrade como representante a la Cámara por ese grupo, es decir, hasta el 19 de julio de 2018, por cuanto no presentó candidatos para el Congreso de la República para el certamen electoral del pasado 11 de marzo”, concluyó el magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio.

Incoherencias del fallo que ‘tumbó’ a Ángela Robledo 8 25 abril, 2024

El tarjetón de Flora Perdomo

Debate jurídico

El Consejo Nacional Electoral, estimó en este caso que la existencia de doble militancia no solo hace referencia a la pertenencia a dos agrupaciones políticas, sino, además, el seguimiento de dos programas y agendas de acción políticas.

“La cohesión de los partidos se da a partir de un ideario político, de modo que para que se pregone una doble militancia no solo se debe hacer referencia a la adscripción a dos movimientos políticos vigentes, en forma simultánea, sino también al cambio de un ideario o programa por otro”, aseguró en el trámite de la demanda.

La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Sonia Patricia Téllez Beltrán, consecuente con la última postura, advirtió que en el caso de Flora Perdomo no se demostró la militancia simultánea en dos partidos o movimientos políticos, o en un partido y un movimiento político. Entre otras razones señaló que no se acreditó que el grupo significativo de ciudadanos se hubiera transformado en partido o en movimiento político con personería jurídica.

Precedente

En el caso de Robledo Gómez, la procuradora delegada solicitó que se rechazara la demanda por considerar que a la dirigente política no podía exigírsele que renunciara con doce meses de antelación a su curul que ocupaba en la citada corporación legislativa, puesto que la elección siguiente a que se refieren las normas sobre doble militancia es la que sigue a aquella en la cual participó el candidato y además no se presentó para las elecciones al Congreso de la República llevadas a cabo en marzo de 2018 sino como parte de la fórmula presidencial, a un cargo de carácter uninominal, lo cual descarta la alegada doble militancia.

Según la Corte Constitucional, “en sentido estricto no puede concluirse la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas ha perdido vigencia y, por ende, su programa de acción política no puede ser jurídicamente representado”. Soportada en esta línea jurisprudencial, la Sección Quinta con ponencia del magistrado del Consejo de Estado rechazó las dos demandas acumuladas.

“No se predica la existencia de doble militancia cuando una de las agrupaciones políticas pierde su vigencia, evento en el cual, los miembros que formaban parte de aquella sin vocación de permanencia pueden optar por pertenecer a otra”, aseguró el alto tribunal.

Quedó demostrado en este evento que la coalición no hizo tránsito a partido político ni obtuvo personería jurídica ni expidió avales.

En esos términos,  estimó que Perdomo Andrade no estaba inmersa en la prohibida doble militancia. En realidad  “se encontraba en una imposibilidad jurídica de renunciar dentro de los doce meses anteriores al primer día de las inscripciones de la siguiente elección, a un grupo significativo de ciudadanos inexistente, de tal suerte que esa específica circunstancia abrió paso a que la demandada tuviera la posibilidad de optar por pertenecer a otra agrupación política con el fin de participar en las elecciones legislativas para el periodo 2018-2022, por una agrupación política con personería jurídica, tal como ocurrió en el caso objeto de debate”, concluyó el magistrado Moreno Rubio, presidente de la Sección Quinta, quien se apartó de esta línea jurisprudencial y terminó respaldando a Yepes Barreiro.  La única que salvó su voto fue la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez.

Otro agravante

Además, con otro ingrediente fundamental, que también desconoció el magistrado ponente al proferir la cuestionada providencia:

Robledo Gómez no fue elegida representante a la Cámara sino declarada titular de la curul mediante la aplicación de una disposición constitucional especial, como es el artículo 112 de la Carta, que le asignó ese derecho personal por haber obtenido la segunda votación en las elecciones presidenciales en las que fue candidata a la Vicepresidencia.

Adicionalmente, Robledo Gómez no fue inscrita para aspirar a la Cámara de Representantes sino como fórmula a la Vicepresidencia de la República, por lo cual a su inscripción son aplicables únicamente las reglas sobre inhabilidades establecidas para participar en esta elección, que son exclusivamente de rango constitucional.

La credencial proferida según Resolución 1595 de 2018 por parte del Consejo Nacional Electoral, fue expedida en virtud del Estatuto de la Oposición, adoptado recientemente mediante la Ley Estatutaria 1909 de 2018.