Por los estragos de la zona de distensión, el Estado tendrá que pagar una elevada suma por los daños ocasionados a dos centros religiosos en Colombia (Huila). El pago demorado, pasó a cobro jurídico.
RICARDO AREIZA
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Por la destrucción de los dos templos religiosos destinados al culto y la casa cural de Colombia (Huila) durante un violento ataque subversivo ocurrido hace 22 años, el Estado colombiano tendrá que indemnizar a la iglesia católica.
La suma asciende a 4.426 millones de pesos por los perjuicios morales y materiales causados a la parroquia ‘Nuestra Señora de las Mercedes’ y al sacerdote, Alirio García Soto, el párroco damnificado.
El ataque duró diez horas. La acción armada ocurrió el 12 de julio del año 2000, durante las conservaciones de paz iniciadas por el presidente Andrés Pastrana.
La violenta ofensiva comenzó a las ocho de la noche con una descarga de ametralladora M60 dirigida contra la estación de policía y las instalaciones del Banco Agrario.
Minutos después comenzó una lluvia de cilindros explosivos que impactaban indiscriminadamente contra las casas y edificaciones públicas, en el centro del pequeño poblado, en el norte del Huila.
Saldo trágico
El brutal ataque en realidad fue más grave: afectó no solo el pequeño cuartel de la Policía, sino bienes civiles, protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, entre ellos dos templos destinados al culto, la casa cural, un colegio, dos escuelas, el edificio de la Alcaldía, la Casa de la Cultura, la sede de Telecom, el centro de salud y123 viviendas civiles con afectaciones, según el censo oficial.
Además, seis civiles perdieron la vida entre ellos tres menores de edad y seis más resultaron heridos.
Clamores
El ataque estaba advertido. La posibilidad de que algo así ocurriera en el municipio era patente y conocida por las autoridades. En el expediente quedaron las pruebas.
Las autoridades locales, el párroco, el Personero del pueblo habían enviado comunicaciones sobre el particular al Presidente de la Republica, al Coordinador de la Red de Solidaridad Social, al comandante de la Novena Brigada del Ejército y al Obispo de la Diócesis de Neiva. No tuvieron eco.
“El ataque duró al menos diez horas, sin que hubiera una reacción inmediata y efectiva de los organismos del Estado”, recordó el párroco Alirio García Soto.
El11 de julio del 2002, el presbítero demandó al Estado, reclamando el pago de los perjuicios ocasionados a los dos templos, a la casa cural y la pérdida de algunas de sus pertenencias, entre ellas sus libros en latín y griego, sus prendas personales y 30 ovejos. La demanda fue admitida el 28 de octubre del 2002.
Sin eco
A pesar de la gravedad y los efectos de la acción bélica contra bienes públicos y propiedades civiles, internacionalmente protegidos, la demanda, no tuvo eco.
El 26 de enero del 2007 el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones.
“Por tratarse de un ataque indiscriminado, el estado no está llamado a responder por los daños causados”, argumentó.
La corporación colegiada estimó que este ataque “no se dirigió de manera exclusiva contra instituciones estatales, sino contra todos los habitantes de la población de Colombia, razón por la cual se vieron afectadas tal número de viviendas”.
“Las Farc usaron la zona de distensión para incrementar su fuerza militar e intimidar a la población colombiana”, apuntó.
Eso sí – aclaró- esas acciones eran difíciles de prever y repeler por parte del Estado, a causa de que el pie de fuerza con el que contaba era insuficiente y por la manera sorpresiva en la que se ejecutaban”.
Sin embargo, la decisión fue revocada, años más tarde por el Consejo de Estado.
Revocado
La Sección Tercera (Subsección B) ordenó la reparación el 5 de marzo de 2015, confirmando una tesis del riesgo excepcional, un principio rector para protección de las víctimas, en estos casos.
Desde un enfoque normativo, no todos los objetos “claramente identificables como Estado” pueden ser considerados como factores generadores de riesgo, sino solamente aquellos que, según las normas del derecho internacional humanitario, revisten carácter militar, pues ellos no están protegidos por la prohibición general de convertirlos en blancos de ataques o represalias, como sí lo están los bienes de carácter civil”, afirmó el consejero de Estado Danilo Rojas Betancourth.
En su criterio, no se probó la existencia de una falla en el servicio atribuible a las entidades públicas, es decir, no hubo certeza de que el ataque particular fuese previsible para las entidades e instituciones.
Sin embargo, este hecho no obsta para que se configure la responsabilidad estatal a título de riesgo excepcional.
Riesgo inminente
En este orden, la política presidencial de paz, impulsada por Andrés Pastrana al crear una zona de distensión rompió el equilibrio de las cargas públicas para aquellas personas que habitaban los municipios que la integraban y las localidades que la circundaban, entre ellas el Huila.
“Este riesgo inminente y excepcional al que se sometieron poblaciones y por ende sus habitantes, como es el caso del municipio de Colombia, se concretó precisamente por el comportamiento hostil, irreverente y salvaje con el que siempre han obrado los militantes del grupo insurgente”, precisó el alto tribunal.
“La zona de distención propició de manera decidida un excepcional riesgo para la población civil cercana a ese territorio, sencillamente porque los insurgentes salían a cometer fechorías y se internaban en esa zona de impunidad, sin control del Estado; al concretarse ese peligro, ese riesgo, traducido en devastadores daños, necesariamente el Estado deberá resarcir los perjuicios causados”, concluyó.
La Procuraduría respaldó esa posición. En su opinión, este caso implica la existencia de un daño especial atribuible al Estado que deriva en la procedencia de la sentencia condenatoria.
Reparación
Con este fundamento de reparación, la Sala de lo Contencioso Administrativo, condenó en abstracto al Estado colombiano a pagar al sacerdote Alirio García Soto y a la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes de Colombia (Huila) los perjuicios materiales a título de daño emergente derivados de la destrucción de bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
El Estado fue condenado a pagar a título de reparación, los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente por destrucción de las sedes religiosas en la suma de 1.562 millones de pesos, más otros 23 millones de pesos por daño emergente por la pérdida de los muebles.
Además, ordenó el pago de una indemnización al sacerdote Alirio García Soto, a título de perjuicios morales, la suma de 30 salarios mínimos mensuales. La sentencia cobró ejecutoria el 12 de noviembre de 2015.
En firme
El 13 de julio de 2018 se realizó la liquidación de perjuicios. El auto no fue impugnado y quedó en firme el 10 de septiembre de 2018.
El año pasado, el 2 de marzo de 2021, la Sociedad Aliados Capital SAS reclamó la ejecución de la sentencia, pero además el mandamiento de pago conforme a lo ordenado en la sentencia y liquidación de perjuicios, en un porcentaje del 35% equivalente a los honorarios reconocidos al abogado que llevó el caso.
Por haber quedado claro el título ejecutivo debidamente integrado por la sentencia de condena, el Tribunal Administrativo del Huila ordenó el mandamiento de pago. La suma asciende ya a 4.426,73 millones de pesos.
Por perjuicios morales y materiales la indemnización ascendió a 3.278,32 millones de pesos.
Cobro jurídico
Libró mandamiento de pago a favor de la sociedad comercial Aliados Capital SAS, en calidad de cesionario por la suma de 1.147.41 millones de pesos correspondiente al 35% de la totalidad de la condena, por concepto de capital ante reconocimiento de los perjuicios morales, perjuicios materiales e intereses moratorios hasta el 31 de enero de 2022, fecha de liquidación de la condena.
Además, ordenó el pago de los intereses moratorios sobre las sumas por concepto del capital adeudado 35% ($625.179.913) desde el primero de febrero de 2022, hasta cuando el pago se realice en su totalidad.
La orden fue notificada a la Procuraduría y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
