La Nación
Indemnización familia de campesino arrollado por policías en vía a Pitalito  1 23 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Indemnización familia de campesino arrollado por policías en vía a Pitalito 

 

CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO/LN

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Hace siete años toda una familia se entristeció debido a que una patrulla policial, por falta de cuidado,  mató a su ser querido, Hernando Bolaños Muñoz.

El hecho ocurrió el 22 de octubre de 2010 hacia la 1:00 p.m., momentos en que Bolaños Muñoz esperaba el bus de transporte público. Él estaba sobre la derecha de la calzada de la vía Pitalito-Acevedo, en la vereda El Higuerón. De repente, cuando estaba desprevenidamente hablando con el conductor del bus, fue embestido por dos agentes activos de la Policía que iban en la dirección contraria, quienes luego del choque golpearon a otro vehículo y quedaron a unos 15 metros del lugar.

Tras el brutal golpe Bolaños Muñoz fue trasladado malherido al hospital San Antonio de Pitalito, donde falleció posteriormente debido a su gravedad.

El sitio donde ocurrieron los hechos es conocido por los lugareños como una recta de aproximadamente 300 metros de largo. Alrededor es bastante habitado, cuenta con amplia visibilidad y señalización ya que es una zona escolar. Sin embargo, todos estos factores no incidieron favorablemente para que los uniformados no cometieran este accidente: iban a alta velocidad.

 

La primera condena

Tan pronto se dio su muerte, los familiares le reclamaron al Estado, sobre todo por el comportamiento de los uniformados.

En Defensa de los policiales su abogado trató de deslegitimar el parentesco de algunos de los demandantes en relación con el occiso, incluso, la relación de su compañera Miriam Ordóñez Cerón; como también la dependencia de él, por parte de dos menores de edad.

La defensa de la Policía además afirmó que la culpa fue exclusivamente de la víctima, pues él estaba parado en el lado izquierdo del vehículo hablando con el conductor, y no por el derecho por donde deben entrar todos los pasajeros.

También trataron de zafarse de su responsabilidad como funcionarios de la Policía advirtiendo que los daños debía cumplirlos la aseguradora y no el Estado.

Finalmente la familia no solo probó su parentesco sino que su compañera permanente demostró su relación con él y se pudo acreditar sus dos hijos de crianza.

De esta manera, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva, luego de analizar las pruebas pudo  determinar que era responsabilidad del estado.

“La muerte del señor Hernando Bolaños se encuentra probado, y este le es imputable a la entidad demandada pues se tiene acreditado que el accidente se generó por parte del vehículo oficial, y aunque el informe de accidente de tránsito y el respectivo croquis no determinan la ubicación exacta del señor Bolaños Muñoz para el momento en que fue impactado por la motocicleta, es decir, si se encontraba sobre el carril por el cual se desplazaba la motocicleta o sobre la línea central de la vía o pasada la misma donde se encontraba el servicio oficial, la prueba testimonial da claridad respecto a la ubicación de la víctima quien se encontraba sobre el carril derecho de la vía que conduce de Pitalito a Acevedo, esto es donde se encontraba estacionado el vehículo de servicio público, además que son unánimes en afirmar que la motocicleta oficial se desplazaba a alta velocidad, y de sus relatos se puede inferir que de la línea central al vehículo había un espacio donde se encontraba de pie el señor bolaños y que al parecer la motocicleta  invadió el carril contrario arrollándolo, y de paso colisionando con el vehículo particular que se encontraba detrás de la buseta de servicio público”, relata la providencia.

 

La segunda instancia

La Policía aseguró que no era justa la condena, ni obedecía la responsabilidad a los agentes oficiales motorizados, ya que si Bolaños Muñoz hubiera sido atropellado por ellos su cuerpo había golpeado contra la carrocería del bus.

Ellos sostuvieron que el juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva, falló en contra de la Policía Nacional aún sin encontrarse plenamente convencido o con la suficiente certeza de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos.

Pese a esto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila luego de analizar las pruebas, afirmó que aunque el informe de Medicina Legal no resulta claro en relación con la ubicación del hoy occiso, al momento del accidente, las pruebas testimoniales lograron evidenciar que se trató de una imprudencia policial, como se reconoció en el testimonio de Gloria Denis López Plaza.

“No sé cómo sería pero tenía un espacio para hablar con el conductor, la imprudencia ya la tuvieron los policías, porque viendo que estaba en el carril derecho del conductor, porqué se lo arrastraba. Había un espacio dentro del carril derecho…”, afirmó López Plaza.

Por su parte Miguel Ángel Valderrama Alvira, quien minutos antes estaba hablando con la víctima, relató: “estaba al pie de la buseta, en el carril por donde subía la buseta, pegado a la línea divisoria de la carretera”.

Con testimonios como estos fue que el Tribunal pudo inferir la ubicación y decidir en torno a este caso. De esta manera, este órgano judicial aseguró que las culpas eran de las dos partes, tanto de Bolaños Muñoz como dela Policía, pues si el primero no se hubiera parado en la vía y si los agentes hubiesen conducido prudentemente no se habría registrado la muerte del señor.

En este sentido aplicó la figura de concurrencia de culpas y decidió confirmar la decisión de primera instancia condenando al Estado al resarcimiento de los daños materiales y morales causados a los familiares de la víctima.

De esta forma se ordenó el pago por daños morales de 60 smmlv a Miriam Ordóñez Cerón, Arley Buesaquillo Ordóñez, Luis Fernando Ordóñez Cerón, Mercedes Bolaños García, Jairo Bolaños García, Neive Bolaños García y Libardo Bolaños García. La suma de 30 smmlv a Susana Boñalos Muñoz, Gilberto Bolaños Muñoz, Andrés Bolaños Muñoz, María Hilda Bolaños Muñoz, María de Jesús Bolaños Muñoz y Lorenzo Bolaños Muñoz; y como perjuicios materiales, a título de lucro cesante, $58 millones a la señora Miriam Ordóñez Cerón.

En total, el reconocimiento por daños morales y materiales asciende aproximadamente a $300 millones.