La Nación
Inpec debe reubicar a detenidos en centros transitorios de reclusión 2 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Inpec debe reubicar a detenidos en centros transitorios de reclusión

Salvavidas para personas privadas de la libertad en el ‘búnker’ de Canaima  o en la URI de la Fiscalía. Unas instalaciones inadecuadas para 30 personas tienen 93, en penosas condiciones de seguridad y sanidad. 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) tendrá que reubicar inmediatamente a las personas privadas de la libertad, hacinadas en los centros de reclusión transitoria.

Las restricciones impuestas por el Inpec para recibirlos, son arbitrarias y vulneran derechos fundamentales, estimó la  juez Cuarta Penal del Circuito de Neiva, María del Pilar Ochoa Jiménez.

La funcionaria respaldó una acción de tutela instaurada por el personero de Neiva, Kleiver Oviedo, ante las graves condiciones de hacinamiento y vulneración de los derechos de las personas privadas de su libertad.

En principio, la medida obliga al Inpec a reubicar en un plazo de diez días a los detenidos, en el ‘búnker’ del barrio Canaima, en el oriente de Neiva, pero se extenderá, según el Personero, a las personas sindicadas o condenadas, que permanecen en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Fiscalía en similares condiciones de hacinamiento.

Las instalaciones no cuentan con una infraestructura adecuada para albergar dignamente a los reclusos allí trasladados.

Según el Personero, en ese centro, en el momento en que instauró la tutela, había 86 personas. Actualmente hay 93 internos que por orden de un juez fueron privados de la libertad, y se encuentran en calidad de sindicados o condenados

De éstos 86 detenidos, 4 fueron condenados, 2, están en detención domiciliaria, y el resto con detención en establecimiento carcelario.

“Este es un centro no apto para garantizar una vida en condiciones dignas, de salud, salubridad y el acceso a la justicia, soportando una carga antijurídica que no les corresponde, puesto, que la privación de la libertad que les recae en este momento, no conllevan bajo ninguna circunstancia, que les sea impuesto a estar en condiciones de hacinamiento”, explicó el funcionario.

El capitán David Mauricio Lizarazo, comandante de ese centro confirmó problemas con la prestación del servicio de alimentación.

“La comida llega cruda o en malas condiciones de salubridad. El jugo llega en condiciones no aptas para el consumo, igualmente no hay ventilación, tampoco se dispone de ventiladores o un implemento que haga sus veces, además, los dos baños y duchas disponibles se encuentran en la parte externa de las celdas.

La Procuraduría reportó que los inodoros están fuera de servicio y las duchas están en la parte exterior.

“Las deplorables condiciones en que encuentran atenta contra su dignidad humana, generando situaciones que perturban la convivencia y tranquilidad, donde hasta el momento, afortunadamente no se han presentado casos de fuerza mayor o tragedia alguna”, denunció Oviedo Farfán.

Tampoco cuenta con las medidas de seguridad para el alojamiento de sindicados o condenados, “además, de que su naturaleza no ha sido dispuesta para recluir a personas privadas de  durante periodos prolongados de tiempo, aún menos cuando el total de personas son 86 que puede continuar creciendo exponencialmente, en medio de una pandemia que exige distanciamiento social”.

La Procuraduría Provincial y la Personería de Neiva confirmaron un serio problema de hacinamiento tanto en la URI como en el Centro de Detención, “situación que genera problemas de salubridad que ponen en riesgo los derechos de los detenidos a la salud y a la vida en condiciones dignas”.

“Tanto los privados de la libertad como el personal policial que realiza custodios en la parte interna están presentando un brote por todo su cuerpo, es decir, que en este momento ya se comienzan a manifestar con mayor intensidad las afectaciones a la salud que genera esta situación”, acotó el capitán Lizarazo.

 

Le sacan el cuerpo

Las autoridades encargadas de la protección de las personas privadas de su libertad, comenzando por el Ministerio de Justicia, eludieron olímpicamente la responsabilidad y le sacaron el cuerpo.

Voceros de esa cartera, respondieron que las personas en condición de imputadas o acusadas son responsabilidad de las autoridades locales, por lo tanto, son los alcaldes son los encargados del mantenimiento del orden público en sus territorios.

Atendiendo directrices del Ministerio de Salud para prevenir el contagio en los centros de reclusión, el Inpec, determinó, unilateralmente, suspender las visitas y restringir hasta nueva orden el ingreso de personas detenidas que provengan de las Estaciones de Policía o Centro de Reclusión Transitoria. Así de fácil.

Solo contempló, el traslado, excepcionalmente, de condenados así como los sindicados con altos perfiles delincuenciales, a quienes, previamente se les realice el tamizaje y examen médico por parte de la Secretaría de Salud, luego de haber estado en cuarentena.

“En ningún momento se establece una recepción masiva de personas privadas de la libertad que ponga en riesgo la salubridad de la población privada de la libertad, ni de los servidores penitenciarios”, respondió la institución.

La Unidad Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), vinculada al proceso,  también sacó la ‘maleta’, alegando falta de competencias. Sin embargo, le trasladó las competencias a los entes territoriales en el suministro de la alimentación a la población privada de la libertad que se encuentran recluidas en las estaciones de policía y unidades de reacción inmediata.

Lo mismo ocurrió con la Dirección  Seccional de Fiscalías. Su titular declaró que tampoco tiene competencia frente el Centro Transitorio de Detención, toda vez, que solo le corresponden situaciones por personas privadas de la libertad que se encuentran en la URI, resaltando que no existe hacinamiento en las mismas.

Bomba de tiempo

El director de la cárcel de Neiva, repitió el mismo discurso. Explicó que atendiendo las directivas nacionales, como medida, suspendió las visitas a los internos y restringió hasta nueva orden el ingreso de personal que sea remitido de estaciones de policía o centros de reclusión transitoria.

Sin embargo, mostró el dramático cuadro de hacinamiento, otra bomba de tiempo.

El penal con capacidad para 900 personas privadas de la libertad, registra actualmente 1.406 internos. “Las celdas que están diseñadas para dos internos, tienen entre tres o cuatro”, reportó.

Desde el inicio de la pandemia, se han reportado once  internos contagiados y siete funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia del Inpec con resultados positivos.

Además, hay 60 adultos mayores y varios internos con enfermedades de base, como hipertensión, enfermedades cardiacas, positivos para VIH, enfermos renales, altamente vulnerables para el contagio de covid-19”.

A principios de octubre otros 20 internos fueron reubicados por orden de sanidad, en los pabellones 1 y 2, con síntomas compatibles con el virus. Estos internos fueron ubicados en el área de talleres de artesanías, acondicionados como sitio de aislamiento.

“A la fecha se ha logrado controlar la expansión de la pandemia gracias a las medidas de prevención y protección que se han implementado”, reportó el funcionario.

“Estas situaciones hacen inviable por el momento recibir privados de la libertad de los centros de detención transitoria”, explicó el director del penal.

“El Estado colombiano tiene el deber de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los internos, respecto de las personas sindicadas corresponde a los entes territoriales, y para las personas ya condenadas al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  (Inpec), entidades que tienen el deber de procurar las condiciones de detención mínimas compatibles con la dignidad de las personas privadas de libertad que se encuentran a su cargo”, advirtió la procuradora Provincial, Yulieth Cristina Cortés.

Inpec debe reubicar a detenidos en centros transitorios de reclusión 8 25 abril, 2024
Hacinamiento en la URI de la Fiscalía

Responsables

“Si bien estamos en un Estado de Emergencia Sanitaria, como resultado de la pandemia que ha hecho que el Estado emitan medidas con el fin de contrarrestar su propagación, las mismas no puede vulnerar los derechos fundamentales, máxime tratándose de personas en condición de detenidas”.

“Los estados de excepción no están por fuera del Estado de derecho, y en consecuencia los derechos fundamentales no pueden privarse ni suspenderse por cuanto es una facultad que recae exclusivamente en los jueces; solamente pueden limitarse”, argumentó la juez.

La funcionaria confirmó que las condiciones deplorables en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en el Centro de Detención Transitoria no son acordes para garantizarle la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, entre otros.

“A pesar de que el Estado cuenta con la facultad excepcional del poder punitivo en la que implica la restricción del derecho a la libertad, existen derechos que no pueden ser limitados a los reclusos”, argumentó.

“Por la posición de garante que ostenta, se le imponen ‘concretos y exigibles deberes de respeto, garantía y protección, vr. gratia, el derecho a la vida, integridad personal, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes’, desde la captura hasta el instante en que recobra la libertad”.

 

Clara obligación

En efecto, la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) dispone que una vez se imponga la medida de aseguramiento, corresponde al funcionario judicial que la ordena hacer entrega del procesado al Inpec o autorizar el establecimiento de reclusión que corresponda a fin de hacer su registro e ingreso al sistema penitenciario y carcelario, en cuya custodia le compete realizar los traslados, remisiones, desarrollo de audiencias y demás diligencias a que haya lugar, a fin de garantizar su presencia ante el juez que lo requiera.

Amparada en recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia, la funcionaria judicial reiteró que las personas privadas de la libertad en detención preventiva, no podrán permanecer más de 36 horas en los centros de reclusión transitorios, pues estos no cuentan con las condiciones mínimas de habitabilidad, precisamente por tratarse de lugares que no son establecimientos de reclusión y su infraestructura y servicios no están acondicionados para la permanencia por periodos prolongados.

“Al superar el tiempo mínimo en que las personas privadas de la libertad pueden mantenerse en los centros de reclusión transitorios, las garantías mínimas de salud, higiene, alimentación y descanso se disminuyen de modo tal que se desconoce su dignidad y atenta contra su vida e integridad personal, lo que torna en irregular la situación”, anotó.

 

Grave vulneración

“Las restricciones impuestas por la dirección del Inpec sobre la no recepción de internos provenientes de las estaciones de policía o centros de reclusión transitoria vulneran derechos fundamentales, ya que estos lugares estos lugares, no cuentan con la infraestructura y condiciones para la retención de personas por más de 36 horas, como lo consagra la normatividad”, precisó la Juez de tutela.

En estas condiciones le ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec), para que dentro del término de diez días proceda a ordenar a quien corresponda el traslado de las personas privadas de la libertad que se encuentran en este momento en el Centro de Detención Transitoria de Neiva a un establecimiento reclusión del orden nacional.  Para el traslado debe darle prioridad a los detenidos que lleven más tiempo de detención, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

“Esta es una decisión positiva favorable y un gran alivio para estas personas privadas de la libertad. Este centro arrendado por el municipio estaba programado para 30 personas y actualmente hay 93. Y debe extenderse a la URI donde también hay hacinamiento”, explicó el Personero.

Inpec debe reubicar a detenidos en centros transitorios de reclusión 9 25 abril, 2024