La Nación
Invalidado acuerdo para endeudar a Timaná 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Invalidado acuerdo para endeudar a Timaná

El Alcalde de Timaná no podrá realizar el empréstito por más de $3 mil millones que le había autorizado el Concejo. El Tribunal Administrativo del Huila encontró inconsistencias en la información financiera del Municipio.

 

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

“El indicador genera duda frente a la realidad económica del municipio, el presentado por el ente territorial no es veraz y técnico…”, manifestó el Tribunal Administrativo del Huila al invalidar el acuerdo municipal con el que el Concejo de Timaná autorizaba al Alcalde para adquirir un crédito hasta por la suma de $3.980.000.000 con entidades financieras públicas o privadas.

La decisión fue tomada por los tres magistrados de la Sala Sexta de Decisión de la Alta Corporación al estudiar la observación del acuerdo presentada por el gobernador del Huila, Luis Enrique Dussán López.

El mandatario timanense, Marco Adrián Artunduaga, presentó a la Corporación edilicia el proyecto de Acuerdo 026 de 2020, para que le autorizaran la contratación de un empréstito, el cual fue estudiado y aprobado en dos debates reglamentarios, los días 6 y 10 de julio de 2020.

El Acuerdo Municipal autorizaba al Alcalde para adquirir un crédito hasta por la suma de $3.980.000.000 con entidades financieras públicas o privadas, para invertir en la reestructuración del complejo deportivo Villa Mercedes por valor de $290.000.000; el mejoramiento de viviendas (diseños tipo) por $1.290.000.000; la construcción participativa de viviendas en sitio propio urbano y rural por $400.000.000; el mejoramiento de vías terciarias mediante la construcción de placa huella y obras civiles por $1.800.000.000 y la ampliación de cobertura de gas domiciliario por $200.000.000.

 

Violación al ordenamiento jurídico

La Gobernación del Huila en su observación al Acuerdo, encontró que el Concejo de Timaná al autorizar al alcalde municipal para adquirir un crédito por $3.980.000.000.00, desbordó lo aprobado por el Comfis del municipio (Consejo Municipal de Política Fiscal), “al no confrontar la realidad de lo decidido por este órgano asesor en referencia a los proyectos de inversión y su valor para ser financiados y cofinanciados con estos recursos”.

Sostiene que el Acuerdo aprobó solo 4 proyectos de inversión, y uno más lo autorizó la corporación administrativa, variando además el valor de un proyecto. “En Acta N° 07 de 16 de junio de 2020 del Comfis de Timaná aprobó, adquirir un crédito por valor de $3.980.000.000.00 para financiar y cofinanciar “cuatro grandes proyectos para el municipio de Timana”.

Sostuvo que el Concejo de manera inexplicable autorizó el proyecto de inversión ‘Ampliación de Cobertura de Gas Domiciliario’ por valor de $200.000.000, que no había sido aprobado por el Comfis. “Este proyecto de inversión no aparece con su correspondiente código BPIN”.

Con ese nuevo proyecto, el Concejo varió el valor de los 2.000.000.000 que se invertirían en la construcción de placa huella y obras civiles, quedando en $1.800.000.000.  “Las autorizaciones dadas por el Concejo de Timaná al alcalde, no son claras por aumentar y variar los proyectos de inversión aprobados en forma diferente por el Comfis de Timaná, órgano rector de la política fiscal en el Municipio”, indicó la Gobernación.

 

El Concejo no podía aprobar el acuerdo

Los magistrados manifestaron que el proyecto de gas domiciliario, con el cual se redujo a la inversión para la construcción de placa huella y obras civiles, no fue analizado ni aprobado por el Concejo Municipal. “Si bien los proyectos de inversión fueron analizados por el Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal del Municipio de Timaná -Comfis…también lo es que esta nueva inversión para gas domiciliario y autorización de modificar el ítem referido, no aparece en la exposición de motivos del acto objeto de estudio y tampoco se observa que haya sido analizado y aprobado específicamente por dicho órgano popular”.

Sostuvieron que en las dos sesiones realizadas por la Corporación no aparece que se haya efectuado tal debate y que “la corporación edilicia haya consultado y tenido previamente los estudios de conveniencia, de factibilidad presupuestal, ambiental, etc., relacionados con este proyecto de gas domiciliario”.

Precisaron los magistrados que “sin la debida verificación de los requisitos legales, el Concejo decidió incorporar en el Proyecto de Acuerdo…un ítem de inversión que no fue objeto de debate y/o de análisis técnico, legal y financiero al interior de la corporación…”.

Aseguraron que de manera injustificada, el Concejo modificó el Proyecto de Acuerdo al incluir un proyecto de inversión que se financiaría con el empréstito que autorizaba al Alcalde, sin tener a la mano los soportes y los debidos estudios de conveniencia, de necesidad, concertación y justificación y “si el mismo podía ser incluido o hacía parte del Plan Municipal de Desarrollo, lo cual genera un desconocimiento a los principios de planeación, transparencia y objetividad de la contratación pública y de las funciones propias y complementarias que tienen tanto el Concejo Municipal como el Alcalde local en estas materias”.

 

 

“Duda frente a la realidad económica”

Precisaron que el Contralor Delegado para la Economía y Finanza Públicas de la Contraloría General de la Republica el 21 de julio de 2020 certificó que el municipio de Timaná, durante la vigencia fiscal de 2019, recaudó ICLD (Ingresos Corrientes de Libre Destinación) por la suma de $2.980.178.000.000 y los gastos de funcionamiento representaron el $46.71% de los ICLD. “Información que no coincide con la expuesta por el municipio al certificar – ICLD- por valor de $3.020.862.749 evidenciándose una diferencia de $40.684.749 en ICLD y de 5.44% en gastos de funcionamiento, situación que le resta credibilidad a la certificación expedida por el ente territorial, pues a pesar que la diferencia es mínima como lo indica el apoderado del municipio, la misma no puede ser indiferente frente a la información suministrada por el órgano de control”.

Agregaron que los indicadores de los intereses/ahorro Operaciones presentan una irregularidad, “pues existe una diferencia frente a la reportada por la Contraloría General de la República, por lo cual dicho indicador genera dudas frente a la realidad económica del municipio, el presentado por el ente territorial no es veraz y técnico, por consiguiente, el Concejo Municipal no podía conceder facultades para contratar un empréstito en esas condiciones”.