La Nación
La audiencia de seguimiento a las medidas cautelares sobre el Cementerio Central de Neiva se llevó a cabo el 22 de febrero de 2024, con participación del alcalde German Casagua y otras autoridades.
INVESTIGACIÓN

JEP castiga ausencia de abogado en audiencia en Neiva

La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, acaba de emitir las primeras medidas contra el abogado Rodney Becerra, quien representando a la Iglesia Católica se ausentó injustificadamente de la audiencia de seguimiento de las medidas cautelares sobre el Cementerio Central de Neiva llevada a cabo el 22 de febrero pasado. El tribunal probó el incumplimiento del jurista y compulsó copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Se salvó de una orden de arresto.

Johan Eduardo Rojas López

Periodistamultimedia4@lanacion.com.co

La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, SAR, de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, dando resolución al incidente de medidas correccionales en contra del abogado Rodney Becerra Medina, – para ese momento asesor jurídico de la parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva-, resolvió declarar probado el incumplimiento al haberse ausentado injustificadamente de la audiencia de seguimiento de las medidas cautelares sobre el Cementerio Central de Neiva llevada a cabo el 22 de febrero pasado.

Dictó no imponer sanción o arresto debido a que el abogado fue desvinculado del proceso principal, sin embargo, sí se contempló esa idea. Así las cosas, se archivó el incidente de medidas correccionales y se compulsó copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determine si Becerra Medina ha incurrido en faltas disciplinarias en relación con las conductas puestas de presente y, además también, se compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación en aras de que investigue la posible configuración de delitos derivados de las acciones desarrolladas por el abogado.

Contexto

El auto da cuenta de que, en septiembre de 2022 se reabrió la medida cautelar sobre el Cementerio Central de Neiva, en relación con los derechos a la verdad y a la memoria de las familias víctimas de desaparición forzada, especialmente de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordoñez Rojas.

Y con ocasión a ese trámite el 20 de junio de 2023 la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas remitió al despacho del cementerio Central de Neiva el informe ejecutivo de percepción no intrusiva, en el que se resumen las acciones humanitarias adelantadas en dicho espacio que permitió la identificación de 15 puntos de interés forense y verificaciones del estado del monumento 14, además de inconsistencias en la información reportada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

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Lo anterior y sumado a ciertas evidencias adicionales recaudas, el 30 de junio de 2023 la SAR ordenó la reapertura del trámite y el decreto de medidas cautelares frente a tres puntos de interés forense, tendientes a la preservación y custodia de los cuerpos allí inhumados.

Posteriormente, el 22 de diciembre del año inmediatamente anterior, la JEP dispuso decretar medidas cautelares respecto a 13 puntos adicionales de interés forense y emitir otras órdenes enfocadas en avanzar en la intervención del Monumento 14, la caracterización de los sitios de interés forense cautelados y las labores de búsqueda de familiares de cuerpos identificados no reclamados. Allí mismo se citó a una audiencia de seguimiento de ese trámite cautelar para el 22 de febrero de 2024 en Neiva.

La sorpresa en la audiencia

En la audiencia, el abogado Rodney Becerra Medina, asesor jurídico de la parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva, intervino en horas de la mañana y dentro de su discurso ofreció disculpas por la inasistencia del párroco que, según contó, se encontraba en un retiro ordenado por la Diócesis de Neiva por Semana Santa.

Sin embargo, el disgusto y posterior ‘regaño’ se dio luego de que se percataran que el abogado no se encontraba en el auditorio durante las horas de la tarde y, por tanto, no respondió los múltiples y crudos cuestionamientos realizados por los asistentes a la audiencia.

En justificación, el 27 de febrero mediante un documento respaldado por el párroco, se explicó que, Becerra Medina no pudo asistir “solo en la jornada de la tarde debido a que nuestro colaborador (el abogado) ya tenía un compromiso académico laboral que estaba previamente agendado en el campo como docente. Por eso no pudo asistir en la tarde, y por esa razón, la doctora Carolina Baquero, en calidad de contadora de la parroquia, asistió”

Facsímil del AUTO SAR- AI – 039 de 2024.
Facsímil del AUTO SAR- AI – 039 de 2024.

Apertura del incidente de medidas correccionales

Pese a la excusa presentada, el 18 de marzo de 2024 se dio la apertura de un incidente de medidas correccionales ordenada por el magistrado Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, presidente de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, SAR, de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. Esto claramente, en contra del abogado debido a que, según lo expuesto en el documento, no presentó directamente excusa o justificación para ausentarse de la diligencia judicial durante la tarde y se le dio un plazo de cinco días hábiles para que aportara las pruebas respectivas.

Ante esto, él presentó memorial exponiendo nuevamente las razones que lo llevaron a ausentarse y allí dijo que, “luego de salir del auditorio en mención, sufrí un accidente bajando las escaleras de la universidad, al poner el pie en el borde de un escalón resbalé y me golpee el abdomen, causándome una inmovilización y fuerte dolor en la zona donde había sido sometido a cirugía, por lo que un compañero me trasladó en taxi a urgencia y me ordenaron reposo, la toma de medicamentos y una incapacidad médica por dos días”.

Agregó que “la información suministrada tanto por la contadora como por el párroco, obedece al desconocimiento de la situación médica concreta y el certificado emitido que indicaba mi asistencia al Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, se da porque tan solo estuve por el tiempo necesario para recoger unos documentos y absolver algunas dudas de un par de estudiantes”.

Ya no es abogado de la parroquia

Tras toda esta información que se allegó, la SAR mediante auto del 18 de abril de 2024, ordenó a la directora del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, dentro de los cinco días siguiente remitir la información solicitada que evidenciara la veracidad del incidentado, además la citó a una entrevista, información que fue remitida el 26 de abril. También ordenó que el médico tratante Jesús Alonso Poveda Carvajal, enviara la información solicitada.

Allí el abogado pidió que se le remitiera toda esa información a él y se le permitiera estar en la entrevista, al igual que en la audiencia pública en aras de precisar algunos aspectos que pudieran ser importantes.

Días después, más exactamente el 20 de mayo de 2024 Becerra Medina envió un escrito donde manifestó que se había desvinculado como abogado de la parroquia la Inmaculada Concepción de Neiva, desde el 9 de mayo.

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Inconsistencias en la justificación

Luego de todos los trámites realizados, la SAR consideró indispensable clarificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron al abogado a ausentarse en la jornada de la tarde de la audiencia llevada a cabo en el auditorio Olga Tony Vidales de la ciudad de Neiva el día 22 de febrero de 2024, en la medida que tanto el relato efectuado por el profesional del derecho, como la información allegada por el párroco de la parroquia la Inmaculada Concepción y lo aseverado por la contadora resultaban inconsistentes y, por lo tanto, necesitaban ser precisados con mayor rigor.

Como si fuera poco, el registro del huellero biométrico evidencio que Becerra Medina estuvo en las instalaciones del consultorio jurídico de la USCO, toda la jornada de la tarde del 22 de febrero de 2024, es decir, desde de las 14:21 hasta las 17:51. Esa prueba documental contradice lo aseverado por el profesional del derecho el 01 de abril de 2024 y, en sentido contrario, ratifica el contenido de la certificación expedida por la directora, así como parcialmente corrobora la imprecisa idea que tenía la contadora durante la diligencia judicial cuando afirmó que el incidentado se encontraba “en una capacitación”.

Tres justificaciones distintas

La SAR evidenció que, durante su intervención en horas de la mañana, el abogado no expresó que no estaría presente en la jornada de la tarde y no presentó justificación a nombre propio de las razones que llevaron a ausentarse de la audiencia. Y peor aún, existen tres justificaciones distintas: la de la contadora, el párroco y el abogado, la cual presenta serias inconsistencias, según la JEP.

“La documentación remitida por el incidentado no logran desvirtuar lo concluido por esta Sección, por cuanto se tornan a todas luces contradicciones. Existen suficientes elementos de convicción que permiten aseverar que el profesional del derecho no fue a la audiencia en la jornada de la tarde, sin que se presentarán causales de fuerza mayor para justificar su retiro del recinto”, se lee en el AUTO SAR- AI – 039 del 30 de mayo del 2024, en donde además se deja claro que Becerra Medina incurrió en un incumplimiento deliberado de las decisiones de la SAR al haberse ausentado injustificadamente.

Su desvinculación del proceso principal, es decir, de su cargo como asesor jurídico de la parroquia impide la imposición de una sanción correccional dado que la naturaleza de la medida es coercitiva y no disciplinaria, por lo cual pierde eficacia cuando la persona ya no está vinculada al proceso. Bajo ese entendido, se archivó el incidente de medidas correccionales.

Esto significa que la SAR perdió competencia para aplicar dichas medidas correccionales y, por tanto, será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía General de la Nación, las que deberán investigar estos hechos y aplicar las sanciones disciplinarias y penales que correspondan; sólo sí se demuestra las faltas o delitos. Lo anterior, habida cuenta de que el abogado pudo “haber incurrido en fraude procesal”.

Finalmente, en este caso, al no haberse impuesto la sanción, no procede la reconsideración, sino únicamente el recurso de reposición.