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29 marzo, 2024
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Jóvenes seguirán como beneficiarios 1 29 marzo, 2024
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Jóvenes seguirán como beneficiarios

Jóvenes seguirán como beneficiarios 7 29 marzo, 2024
El presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto 1164 con el ministro de Salud.
Todo joven entre los 18 y los 25 años de edad que no esté empleado o cotice como independiente, y cuyos padres estén en el régimen contributivo, seguirá afiliado al sistema de salud como beneficiario.

A partir de ahora los hijos de los trabajadores colombianos afiliados al régimen contributivo de salud, con edades entre los 18 y 25 años, podrán continuar como beneficiarios de sus padres y de esta manera gozar de acceso sin restricción a los servicios del sistema de salud.

La medida está contenida en el Decreto 1164 expedido por el presidente Juan Manuel Santos. Según la norma, los jóvenes entre los 18 y los 25 años, que no estén empleados o coticen como independientes, y cuyos padres aporten al régimen contributivo, hará parte del grupo familiar y estará afiliada al sistema de salud como beneficiario.

En el régimen contributivo, la cobertura en salud incluía al cotizante y a sus beneficiarios, que son —principalmente— su grupo familiar: cónyuge e hijos hasta los 18 años.

Y la única forma de que los hijos mayores de edad siguieran afiliados como beneficiarios de sus padres era acreditar que estudiaban en una universidad.
Este requisito dejaba por fuera del sistema a los jóvenes desempleados o que no ingresaron a la universidad.

“Ya no se exige a los jóvenes entre 18 y 25 años —para ser beneficiarios de esos padres— que acrediten estar estudiando. Esa exigencia se elimina. Con esta medida estamos favoreciendo a un millón y medio de jóvenes. De ahora en adelante contarán con protección en salud y que corresponden a la mitad de la población del régimen contributivo que pertenece a este rango de edades entre los 18 y 25 años”, explicó el presidente Santos. Este millón y medio de jóvenes, de los cuales 1,2 aproximadamente son estudiantes y alrededor de 300 mil son dependientes económicos de sus padres, podrán adelantar otro tipo de estudios, ayudar a sus familias o emprender iniciativas de negocio que les permitan tener los ingresos para cotizar más adelante, sin tener la preocupación de estar desprotegidos cuando sufran alguna enfermedad.

Durante la transición de doce meses, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no podrán negar la prestación de los servicios de salud a los hijos de los afiliados del Régimen Contributivo que tengan entre 18 y 25 años y que no tengan obligación de cotizar al sistema.

La declaración de los padres será suficiente para acreditar la condición de beneficiario y será válida hasta tanto el cotizante manifieste por escrito ante la respectiva Entidad Promotora de Salud que el beneficiario ya no ostenta dichas calidades.

Excepciones
Según la norma todas aquellas personas mayores de 18 años y menores de 25, que independientemente de su calidad de estudiante, tengan una relación laboral con el sector público o privado, estén vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas o sean trabajadores independientes con capacidad de pago, no serán objeto de la aplicación de este beneficio.