La Nación
Juez no autorizó uso del Esmad 1 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Juez no autorizó uso del Esmad

La intervención del escuadrón antidisturbios debe ser el último recurso. Antes de su intervención, deberán agotarse las instancias de diálogo y mediación con las autoridades y los promotores del paro nacional, sentenció la juez de Pitalito al fallar la primera tutela contra los bloqueos. Primicia.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito se opuso a la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios, para levantar por la fuerza los taponamientos, sin haber agotado primero las vías de la concertación.

“Reclamar la utilización de la Fuerza Pública y de manera concreta del Esmad, en el marco de la protesta pacífica y los diálogos sostenidos entre el gobierno departamental y municipal y los manifestantes, resulta a todas luces desproporcionado y contrario a lo establecido en los protocolos sobre uso de la fuerza legítima”, precisó la funcionaria judicial.

Al fallar la primera tutela contra los bloqueos la juez Martha Lucía Muñoz Gómez, consideró que el uso de la fuerza debe ser el último recurso, como también lo señalaron las demás entidades vinculadas al recurso de amparo.

El medio de control fue instaurado por el abogado Juan Sebastián Mazorra Norato, quien reclamó al despacho judicial que ordenara como medida cautelar la intervención inmediata del Esmad para levantar los bloqueos.

Mazorra Norato, ex asesor jurídico de la Secretaría de Educación de Pitalito, también exigió en la tutela la judicialización de los actores individuales que han obstruido las vías.

La tutela fue colocada el 22 de mayo pasado antes de la cumbre regional con alcaldes y gobernadores, realizada en Pitalito para buscar una salida concertada al bloqueo.

La mesa regional de diálogo se realzó en Pitalito con la asistencia de los gobernadores de Caquetá, Putumayo, Meta, Cauca y Huila, así como por los alcaldes del sur, afectados por el cierre de las vías, entre ellos el de Pitalito, Edgar Muñoz Torres, quien priorizó la concertación, ante que la intervención del escuadrón antidisturbios.

A la cumbre asistieron el ministro de Agricultura, Rodolfo Zea Navarro y los viceministros de Educación, Ambiente, Interior, de Defensa, y Transporte, entre otros, además de funcionarios regionales, explorando un consenso.

Juez no autorizó uso del Esmad 7 24 abril, 2024
El alcalde de Pitalito, Edgar Muñoz, prefirió el diálogo antes que el desbloqueo por la fuerza.

Último recurso

“La intervención del Esmad deberá considerarse como último recurso para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su intervención, deberán agotarse las instancias de diálogo y mediación con las autoridades, gestores de convivencia y el Ministerio Público”, argumentó la juez de tutela.

“En este orden de ideas, el requisito del diálogo y la concertación se convierte en una etapa que en el caso concreto, se encuentra en desarrollo y trámite, razón por la cual, no es procedente exigir la aplicación o uso de la fuerza o intervención del Esmad para garantizar los derechos invocados, hasta tanto no se dé por terminada esta etapa, tal y como lo consagra la ley”, afirmó la togada.

“Estas actuaciones, sin duda generan la afectación de otra serie de derechos, como el derecho a la movilidad, salud, vida, seguridad alimentaria, propiedad, tal y como lo reclama el autor de la tutela”.

“No debe perderse de vista, que para el caso concreto, del sur del Huila y concretamente del municipio de Pitalito –que es donde gravita nuestra competencia-, en desarrollo del presente trámite, se ha allegado evidencia suficiente de las medidas y acciones adoptadas y adelantadas por parte de las autoridades con miras a obtener de manera concertada, el desbloqueo de las vías públicas”, acotó.

Improcedencia

La tutela fue admitida el del 26 de mayo de 2020. El  primero de junio, la apoderada judicial de Casa de Nariño relacionó todas las medidas a nivel nacional.

Aunque el tutelante pedía el desbloqueo por la fuerza, la abogada de la Casa de Nariño solicitó la improcedencia al considerar que el accionante, quien actúa a nombre propio,  hace afirmaciones frente a afectaciones ajenas o de terceros y no allega una prueba siquiera sumaria de su afectación personal.

“En el presente asunto, el Presidente de la República, no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados. Como resulta apenas obvio, cuando no exista actuación del agente accionado, al que se pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de derechos fundamentales, la acción de tutela debe declararse improcedente”, concluyó.

La Gobernación del Huila también se opuso a la tutela.  “El Departamento del Huila viene cumpliendo con el desarrollo de acciones y estrategias orientadas a dar solución a las problemáticas de incidencia regional, para mitigar los efectos del paro nacional que nos viene afectando considerablemente”, anotó el secretario de Gobierno, Fanky Vega.

Por su parte la Secretaría de Gobierno de Pitalito precisó que algunos de los hechos relatados denotan “una serie de sucesos de contenido general y abstracto, inclusive alejados de la realidad en el Valle de Laboyos.

“En este caso, no hubo negligencia de las autoridades locales en restablecer el orden público. “No se puede aducir que por que no se haya hecho uso de la fuerza, exista omisión, pues advirtió haberse efectuado unas serie de actuaciones por parte de la administración, en aras de lograr consenso con los manifestantes y lograr el restablecimiento de la normalidad a partir del diálogo permanente”, alegó la abogada Alejandra Motta Chávarro.

Cuando se tramitaba la tutela, argumentó que solo existía un solo retén, con paso intermitente.

“A pesar de las fuertes presiones ejercidas al más alto nivel, el alcalde Edgar Muñoz le dio prelación al diálogo antes que al uso de la fuerza”, indicó.

“La administración municipal reiteró el compromiso de aportar una solución dialogada al conflicto social suscitado en el territorio y estableció como prioridad la mediación, la mejor herramienta para preservar el orden público”.

Fuerza legítima

El Ministerio de Defensa, vinculado a la tutela, justificó la intervención de la fuerza pública en varias regiones del país.

“La Fuerza Pública ha venido interviniendo realizando acciones y procedimientos que permitan el normal funcionamiento de las vías y bloqueos existentes a la fecha, así como en las mesas de concertación con los manifestantes”, respondió el ministro Diego Molano.

El funcionario informó que a la fecha se encuentra en investigación ante la Fiscalía General de la Nación y en procesos disciplinarios, las quejas que se han presentado por los presuntos excesos de fuerza en la intervención en mantenimiento del orden público, igualmente se ha garantizado la presencia

Diálogo primero

El comandante del Departamento de Policía Huila, coronel, Harold Mauricio Barrera Gantiva, estimó que las funciones de conservación y recuperación del orden público dependen de las órdenes materiales, prohibiciones e instrucciones que expidan o emitan las autoridades administrativas territoriales, sin que dichas facultades puedan ser subrogadas o suplantadas por la Policía Nacional.

Por lo tanto, el oficial respondió que la exigencia del autor de la tutela frente a la intervención o uso de la fuerza por parte del Esmad, para garantizarle sus derechos en Pitalito, “debe ser un requerimiento dirigido a los entes territoriales a quienes les corresponden determinar y decidir sobre la implementación de aquellas medidas materiales o administrativas que consideren necesarias para la conservación o recuperación del orden público”.

“Es indiscutible, dijo, que el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional en la protesta pacífica, se debe dar en el marco de lo establecido en el protocolo sobre uso de la fuerza legítima (Decreto 003 de 2021).

El oficial destacó la obligación de las autoridades territoriales de dialogar y mediar de manera permanente, previa y durante el desarrollo de las manifestaciones públicas con los manifestantes para la solución de los conflictos y desacuerdos, así como la prevención de hechos de violencia y la contención del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional frente a los casos de Policía, actividades que están en cabeza de las autoridades que representan la rama ejecutiva.

Ninguna petición

Frente a la utilización del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional en el desarrollo de la protesta, se entiende que la misma deberá ser dispuesta y autorizada por el Gobernador y/o Alcalde, según los protocolos.

“En el caso concreto no ha ocurrido, puesto que brilla por su ausencia algún tipo de solicitud, orden o autorización ante el Comando Departamento de Policía Huila o Estación de Policía, donde dichas autoridades requieran o autoricen la intervención o uso de la fuerza de la Policía”, reportó el oficial.

“La Alcaldía de Pitalito Huila, no ha presentado ninguna clase de solicitud en ese sentido; tampoco ha requerido, ordenado o autorizado la intervención o uso de la fuerza de la Policía Nacional en marco de la manifestación pública”, precisó Barrera Gantiva.

En conclusión, “deberá entenderse que actualmente se vienen desarrollando por parte de las autoridades departamentales y locales, los esfuerzos necesarios para darle una solución pronta y negociada con los manifestantes, con el único fin de garantizar el derecho a la manifestación pública y propender por la intervención de la fuerza como último recurso”.

Acompañamiento

La juez de tutela compartió esa posición. Estimóque en el caso de Pitalito, las medidas adoptadas se han ajustado a los protocolos establecidos. “Las marchas se han efectuado en forma pacífica, con el acompañamiento de la Policía Nacional, sin que se haya registrado o conocido hechos relevantes que hayan obligado a la administración municipal a hacer uso de la fuerza pública como se pretende por el actor”.

“A la fecha de este pronunciamiento, al parecer se levantó, mientras permanece la asamblea permanente del paro en mesas de trabajo a nivel departamental, y todo ello como fruto del trabajo logrado a partir del diálogo establecido por las autoridades departamentales y municipales, y los manifestantes, como principal medida y herramienta para lograr acuerdos y el desmonte de los puntos de bloqueo, que sea de paso advertir, es la herramienta llamada a establecerse en el marco de las movilizaciones de esta índole y a las que deben acudir en primer lugar, todas las autoridades, en acogimiento de la normatividad Internacional y Constitucional sobre la materia; siendo la última ratio (último recurso), la utilización de la Fuerza Pública y en concreto, del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad)”, insistió la juez.

Juez no autorizó uso del Esmad 8 24 abril, 2024
El ministro de Agricultura y varios viceministros exploraron vías de concertación.

Desproporcionado

Reclamar la utilización de la Fuerza Pública y de manera concreta del Esmad, en el marco de la protesta pacífica y los diálogos sostenidos entre el gobierno departamental y municipal y los manifestantes, resulta luces desproporcionado y contrario a lo establecido en los protocolos sobre uso de la fuerza legítima.

Para el caso concreto del actor, que no adujo y menos acreditó, la existencia de algún perjuicio irremediable que torne procedente el amparo en forma transitoria, pues su inconformidad en este marco, se traduce en la afectación del derecho a la movilidad a partir de los intermitentes bloqueos, que tampoco sin elementos de juicio, puede edificarse como un perjuicio irremediable a sus derechos; cuando la realidad latente, es que aquellos se presentaron en el marco de la protesta, en forma intermitente y estuvieron ajustados al protocolo establecido para ello, al punto de encontrarse algunos de ellos, o todos a la fecha superados”.

“En este orden de ideas, conclúyase, que si existen mecanismos ordinarios de defensa de los derechos fundamentales aquí reclamados”, sentenció la juez Martha Lucía Muñoz Gómez.