La Nación
Juez ordenó suspender concurso de personero en El Hobo 1 19 abril, 2024
JUDICIAL

Juez ordenó suspender concurso de personero en El Hobo

El concurso de méritos para elección de personero en el municipio de El Hobo fue suspendido. La decisión obedece a una medida cautelar de urgencia.

Rafael Rodríguez C.

rafael@lanacion.com.co

 

En suspenso quedó el concurso de méritos para la elección de personero en el municipio de El Hobo, por presuntas irregularidades en la expedición de actos administrativos expedidos por la mesa directiva del Concejo Municipal.

La decisión fue adoptada por el juez Séptimo Administrativo de Neiva, Tito Alejandro Rubiano Herrera, al fallar la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional del concurso de méritos para elegir personero.

El concurso fue demandando por Gina Alejandra Palomino Fajardo, quien aspiraba a ocupar el cargo de Personero para el período 2020-2024, luego de ser admitida en la lista de aspirantes en el concurso que convocó el Concejo Municipal de El Hobo, mediante la Resolución 015 del 16 de septiembre de 2019.

Sostuvo la aspirante, que durante el desarrollo del concurso obtuvo los mejores puntajes en las prueba de conocimiento y valoración de análisis de antecedentes, según las resoluciones de los resultados. “Ya se habían surtido todas las actividades del concurso de mérito; y para ese momento ocupaba el primer lugar entre los concursantes, quedando pendiente la elaboración de la lista de elegibles junto con los actos de nombramiento y posesión”.

Sin embargo, la mesa directiva de la Corporación decidió suspender temporalmente el concurso mediante la resolución 07 del 10 de enero de 2020, señalando que por recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación sobre presuntas irregularidades.

La suspensión fue prorrogada con resolución 08 del 24 de enero de 2020 “porque el órgano de control interpuso una acción de tutela. Mecanismo judicial que fue declarado improcedente por los jueces constitucionales”, señaló Gina Alejandra en la demanda.

Días después, los concejales que forman la mesa directiva no reanudaron el concurso de méritos, sino que expidieron la resolución 013 del 27 de febrero de 2020 con la que revocaron la resolución 015 del 16 de septiembre de 2019, que convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos que iba liderando Gina Alejandra.

Sostuvo la mesa directiva que la revocatoria obedecía a que el Concejo sin autorización suscribió el convenio para adelantar el proceso de convocatoria y “no existen soportes que acrediten la experiencia del Instituto Creamos Talentos ni de la Federación Colombiana de Autoridades Locales Fedecal”.

Tras revocar la resolución que permitió adelantar el concurso, los concejales convocaron a un nuevo concurso y expidieron la resolución  018 del 18 de marzo de 2020, con la que convocaron a entidades de educación superior públicas o privadas, y especializadas “para hacer el acompañamiento, y a su vez, realizaron distintos nombramientos para ocupar el cargo de personero municipal”.

Gina Alejandra sostuvo que, el Concejo para haber tomado la decisión de un nuevo concurso debió informar los aspirantes de la revocatoria de la primera convocatoria, como lo exige el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que señala “cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular”.

Indicó que se desconoció la norma. “El acto se expidió con falsa motivación, con violación directa de la ley y de la jurisprudencia constitucional…y con violación a las formalidades con que debía expedirse”.

 

“Se afectó una situación particular”

El juez séptimo manifestó que no era procedente la figura de la revocatoria directa y lo procedente hubiera sido su derogatoria.

Según el togado, si se hubiera aplicado la derogación de la resolución  015 del 16 de septiembre de 2019, que convocó y reglamentó el concurso de méritos para proveer el cargo de Personero, no se requería contar con el consentimiento del particular.

Sin embargo señaló, que para la fecha en que se expide la resolución 013 del 27 de febrero de 2020 por medio del cual se revocó de manera directa la resolución 015 de 16 de septiembre de 2019, ya se había desarrollado en su mayoría el concurso de mérito y esto, “implicaba la consolidación de una situación jurídica particular que beneficiaba a la demandante, pues en ese momento, según las resoluciones 24 del 20 de noviembre de 2019 y 03 del 7 de enero de 2020, ocupaba el primer lugar entre los aspirantes al cargo de personero del municipio de El Hobo”.

Agregó el juez que el acto demandado en el numeral primero de la parte resolutiva señala que la revocatoria comprende “…todos los Actos emanados y subsiguientes expedidos en razón al desarrollo del proceso del concurso púbico y abierto de méritos para la elección de Personero Municipal de Hobo – Huila; lo cual, pone en evidencia que se afectó vía revocatoria directa una situación particular”, sin el cumplimiento del requisito del consentimiento previsto en código de procedimiento administrativo.