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La batalla que no ganó el ex alcalde de Garzón 3 24 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

La batalla que no ganó el ex alcalde de Garzón

El ex mandatario conservador, Delio González, no logró la nulidad de un fallo de la Procuraduría que lo sacó de la Alcaldía. Aunque no ganó la partida, volvió a barajar las cartas. El Consejo de Estado definirá su suerte.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

En la mitad de su agitado mandato, el alcalde de Garzón, Delio González Carvajal, revocó precipitadamente el relevo de su consentida directora jurídica, Carolina Pineda Valencia, en medio de unas elecciones atípicas, sin saber que esa decisión precipitada, terminaría costándole una sanción disciplinaria y su intempestiva salida del cargo.

González Carvajal fungió como Alcalde de Garzón entre 2012 y 2015. Sin embargo, en la mitad de su mandato fue sancionado y suspendido del cargo por esta ‘jugadita’ que no logró justificar.

La funcionaria, antes su mano derecha, fue declarada insubsistente, el lunes primero de abril de 2013, según sus opositores, para cumplir con una cuota política.

Lo que no advirtió el mandatario garzoneño era que esa decisión no podía adoptarse, expresamente por la ‘Ley de Garantías’ que entró en vigencia con ocasión de las elecciones atípicas para escoger nuevo gobernador del Huila.

Según la norma, durante este tiempo la nómina, así como la contratación, quedará congelada, tanto en la Gobernación como en las demás entidades territoriales.

Cuando le advirtieron la ‘embarrada’, el mandatario conservador reversó la declaratoria de insubsistencia y luego la disfrazó con una renuncia forzada que originó uno de los ocho procesos que le inició el Ministerio Público.

Sin embargo, la denuncia por la violación a la ‘Ley de Garantías’ ya estaba en trámite en la Procuraduría General de la Nación, según lo denunció el concejal Osser Campos, uno de sus  fuertes opositores.

El 5 de abril de 2013, trece días antes de las elecciones, la funcionaria presentó renuncia irrevocable como Directora del Departamento Administrativo Jurídico. El alcalde le aceptó la renuncia a partir del 9 de abril, creyendo que ese ‘reversazo’ habría maquillado el fondo del retiro de la funcionaria.

Al día siguiente, una comisión de la Procuraduría Provincial realizó una inspección y encontró en los archivos el movimiento de la nómina la declaratoria de insubsistencia, que acreditó la conducta y valido la sanción a título de culpa grave.

Guerra jurídica

Un mes después el mandatario presentó ante la Fiscalía Seccional de Garzón denuncia penal por la presunta destrucción, supresión u ocultamiento del documento público que contenía la renuncia al cargo presentada por Carolina Pineda Valencia.

La funcionaria a su vez presentó otra denuncia penal en contra de Delio González Carvajal y Yhinna Paola Lombama López, por el presunto delito de falsedad ideología en documento público.

Luego, la ex funcionaria decidió denunciar al alcalde, argumentando que era ilegal la decisión administrativa que culminó con su retiro del servicio. Por este hecho el Procurador Regional de la época abrió la indagación preliminar que originó  la apertura de un proceso verbal.

El mandatario fue absuelto en primera instancia por el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa. Pineda Valencia apeló.

El 4 de junio de 2015, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación revocó el fallo de primera instancia y en su lugar lo sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis meses.
El fallo fue proferido por el superpoderoso ex viceprocurador, Juan Carlos Novoa.

Al resolver el recurso de apelación, el funcionario señaló que González Carvajal, en cumplimiento de sus funciones como mandatario, modificó la nómina dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones atípicas de gobernador del Huila.

La falta fue calificada por la Procuraduría como una falta grave a título de culpa grave.

El primero de julio de 2015, el gobernador  Carlos Mauricio Iriarte hizo efectiva la suspensión del cargo. En su reemplazo designó a Marta Cecilia Medina Rivas, quien se desempeñaba como, secretaria de Educación.

González Carvajal demandó la nulidad del fallo y el decreto que lo suspendió, en un nuevo frente de batalla, de los muchos que sigue librando.

 El nuevo frente

“El  fallo disciplinario sancionatorio omitió que en el caso específico no aplicaba a las elecciones atípicas del Gobernador del Huila llevadas a cabo el 14 de abril de 2013.

“Ese evento democrático – dijo- no puede traer como consecuencia la restricción para modificar la nómina oficial en todos los municipios, ya que, en su opinión, sólo rige en la respectiva entidad territorial”.

“Además, -acotó- el retiro del servicio de la directora jurídica se produjo con ocasión de la renuncia irrevocable que presentó a su cargo y no por la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento ordinario, como lo demuestran de la aceptación de la renuncia irrevocable que ella misma presentó”.  Por lo tanto,  el fallo sancionatorio que se demanda, parte de un hecho inexistente”, alegó.

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Carolina Pineda, ex asesora jurídica

Arremetida

No obstante, la Procuraduría también esgrimió de nuevo su defensa para justificar sus actos.

“En el marco del proceso electoral atípico surtido, puede influir en la decisión o elección, en la medida que los municipios pueden llegar a usar sus nóminas o la de sus entidades para favorecer los intereses de determinados candidato”, insistió la Procuraduría.

En su criterio, el retiro definitivo del servicio de la funcionaria se produjo como resultado de la solicitud de renuncia irrevocable presentada por ella y no raíz de la declaratoria de insubsistencia.

“En nada trasciende el hecho de su renuncia o no, con posterioridad al acto administrativo que declaró la insubsistencia. Con la simple expedición del decreto se incurrió en la prohibición de modificar la nómina”, concluyó el ente de control.

Al debate jurídico se sumó el Procurador Judicial. “En este caso, no se probó que se haya hecho una inadecuada interpretación de las prohibiciones o restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales”.

En su opinión, las restricciones de congelar la nómina no se encuentran supeditadas a las elecciones del respectivo ámbito, sino que aplican en todo tipo de elecciones. Por lo tanto, el relevo de la funcionaria fue contrario al ordenamiento jurídico.

 

La otra cara

De entrada, el cuerpo colegiado se apartó de la posición del ex mandatario, en el sentido de la inaplicabilidad de la ‘Ley de Garantías’ por tratarse de un evento regional.

“Por ende, el ente territorial-municipal, debe asegurar con objetividad y con la transparencia en sus decisiones administrativas, que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados”.

La modificación de la nómina durante la celebración de elecciones a cargos de elección popular no tiene una aplicación diferencial dependiendo de la tipicidad o no de la elección.  “Su aplicación resulta genérica y obligatoria a cualquier elección popular que se realice”, precisó el magistrado, Gerardo Iván Muñoz Hermida.

En conclusión, la conducta reprochada se tipificó como falta disciplinaria gravísima, lo que constituye para la Sala el incumplimiento de un deber funcional del servidor público, quien como director administrativo del ente territorial debía respetar las disposiciones, entre ellas, la ‘Ley de Garantías’.

 Epílogo

“Si bien es cierto que la elección popular era de carácter departamental y el actuar que dio origen al presente pronunciamiento se derivó de un cargo de naturaleza “municipal”, no se puede desligar la implicación de la modificación de la planta de personal de un ente municipal con unas elecciones de índole regional como lo era para Gobernador del Huila, pues, ineludiblemente, dicha entidad municipal hacia parte tanto del proceso electoral en si, como en la calidad de sufragantes de sus habitantes”, concluyó.

Con esa consideración, el Tribunal Administrativo,  rechazó la nulidad del fallo sancionatorio y por lo tanto del acto que lo suspendió del cargo.

 

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El ex mandatario conservador sigue en campaña.

Salvamento

El magistrado José Miller Lugo se apartó de la decisión mayoritaria y salvó su voto.

“En este caso, si procede anular el fallo disciplinario proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 4 de junio de 2015”, anotó,

Según el magistrado, “no se configuró ninguna falta disciplinaria al no haberse actuado con temeridad o con clara intención de afectar el erario público y menos la nómina del municipio para favorecer a un candidato a la gobernación del Huila”.

“Según lo probado, Carolina Pineda Valencia, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo Jurídico del ente territorial, no fue separada del cargo sino ante su renuncia presentada y por tanto, el Decreto N° 052 de 2013 nunca produjo efectos jurídicos y aunque no se demostró en el proceso, se presume que la interrupción laboral solo se produjo a partir de la aceptación de la renuncia”, afirmó.

El ex alcalde apeló. El Tribunal acogió el recurso. El caso, se dirimirá ahora ante el Consejo de Estado, donde se le dará trámite a la impugnación.

Aun así, González Carvajal sigue en la batalla, respondiendo en múltiples procesos, creyendo que han sido zancadillas de sus opositores, mientras abona el terreno para retornar a la Alcaldía.

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