La Nación
‘La Corte me devolvió lo que EPN me quitó por politiquería’ 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

‘La Corte me devolvió lo que EPN me quitó por politiquería’

La Corte Suprema de Justicia puso a tambalear la supuesta modernización de Empresas Públicas de Neiva. La Sala de Casación Laboral ordenó el primer reintegro de una empleada con estabilidad laboral reforzada, injustamente despedida de la entidad estatal.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Una supuesta modernización de empresas públicas de Neiva para reducir  aparentemente los costos operativos terminó convertida en un descalabro que le costará a la entidad una cuantiosa indemnización.

La Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de la primera funcionaria sacada a sombrerazos de la entidad, pese a demostrar la estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia. Otras diez demandas se tramitan ante el alto tribunal por similares razones.

La Sala de Casación Laboral revocó una sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, el 4 de octubre de 2016, inexplicablemente confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva a pesar de las graves falencias.

En su lugar, condenó a las Empresas Públicas de Neiva a reintegrar a la señora Elsa Patricia Muñoz injustamente despedida, a pesar de tener una protección especial reforzada.

La señora Muñoz se desempeñaba como asistente de cobranza en la oficina jurídica de la empresa.

Ahora, EPN tendrá que pagarle todos los salarios, prestaciones y aportes a pensión y salud dejados de percibir desde el 29 de diciembre de 2012 hasta la fecha en que sea efectivamente reinstalada.

Solo este pleito le costará a la entidad por lo menos mil millones de pesos, según lo anticipó la actual gerente de la entidad, Gloria Constanza Vanegas, sin dar más detalles.

“La Corte me devolvió lo que me quitó la politiquería”, declaró la señora Muñoz.

“La verdad nos sacaron por pura politiquería. Nunca tuvieron en cuenta mi situación como madre cabeza de familia. En esa época tenía a o hijo hospitalizado acaba de salir de una cirugía, pero nada les valió”, acotó al conocer el fallo de la Corte que ordenó su reintegro y al pago de todos los emolumentos dejados de percibir.

‘Masacre laboral’

La ‘masacre laboral’ se puso en marcha el 28 de diciembre de 2012 al terminar el primer año del mandato de Pedro Hernán Suárez.

Según Marjorie Estela Bahamón, funcionaria de la División Administrativa de EPN, el personal activo de la empresa ascendía a 239 funcionarios. Solo en el área administrativa había 80 funcionarios que dependían de la Subgerencia Comercial y Administrativa; mientras de la Subgerencia Técnica, había 134 empleados operativos y l25 aprendices.

Además, reportó que finalizando la administración de Héctor Aníbal Ramírez, 49 empleados ingresaron a la planta de personal de EPN por las prebendas, lo que disparó el valor de la nómina.

“El costo de la planta se incrementó aproximadamente a los 2.500 millones de pesos, hemos ordenado al gerente que haga una inspección exhaustiva a esto, también tenemos conocimiento que no sólo se incrementó la planta, sino que se estaban pagando horas extras y esto obviamente tiene un aumento en lo que tiene que ver con los servicios personales de las EPN”, explicó en su momento el alcalde de la época Pedro Hernán Suárez.

“Creo que los errores no los podemos cometer dos veces, cualquier proceso de restructuración debe estar sustentado en un muy buen informe técnico y no hacerlo a la carrera, como se ha acostumbrado aquí”, afirmó Suárez.

Sin embargo, el estudio técnico contratado por EPN para justificar el despido masivo por modernización resultó un fiasco.

Polémico estudio

El remezón promocionado como una estrategia para la adecuación de la estructura organizacional y de esta manera alivianar la carga presupuestal, terminó en una aterradora estrategia para montar una nómina paralela.

El segundo estudio fue adjudicado por el gerente de la época Aurelio Navarro a la fundación ‘Creamos Colombia en desarrollo del contrato 075 de 2012, autorizado por la junta directiva, presidida por el alcalde, pero además autorizada por el Concejo de Neiva.

Insólitamente, entre el año 2011 y 2012 se contrataron y pagaron dos estudios técnicos que recomendaban el aumento de la planta de personal (no la supresión) lo cual denota la falta de seriedad de los estudios.

Y para rematar el descalabro, muchos cargos no fueron suprimidos de la planta de personal como se argumentó, sino que pasaron a ser ejercidos por terceros, en un proceso de tercerización laboral, prohibido por la Ley 1429 de 2010.

Según la fundación ‘Creamos Colombia’ la amenaza mayor para la empresa era la convención colectiva de trabajo.

“El estudio técnico que hace parte de la carta de terminación del contrato de trabajo, no es más que una invitación dolosa a la violación de la ley laboral, al derecho de asociación sindical, a la convención colectiva, a la tercerización de las relaciones laborales”, explicó el abogado Fermín Vargas Buenaventura, apoderado de Elsa Patricia Muñoz, la funcionaria, arbitrariamente despedida.

Fallos revocados

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, mediante fallo proferido el 4 de octubre de 2016 absolvió a EPN y negó el reintegro de la funcionaria, a quien condenó el pago de los costos del proceso.

La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Neiva, mediante sentencia dictada el 19 de junio de 2018, confirmó la decisión, sin percatarse de los errores jurídicos, que originaron la revocatoria al agotarse el último recurso de casación ante la Corte.

En el caso concreto, el despido no tuvo una justa causa que lo fundamentara y por lo tanto,  avalaba al empleador el pago de una indemnización al trabajador por la declaratoria de finalización del contrato unilateral, lo que en el presente asunto se había concretado, sin haber respetado el retén social de protección, invocado por la funcionaria despedida. Así de sencillo. Sin embargo, ese criterio fue duramente cuestionado. La Corte invalidó los dos fallos.

Graves errores

Los dos fallos de primera y segunda instancia presentaban enormes errores, por ejemplo, dar por demostrado, sin estarlo, que el estudio técnico de fortalecimiento institucional y demás productos elaborados por la fundación Creamos Colombia en desarrollo del contrato 075 de 2012, fue un estudio juicioso, respetuoso del régimen laboral y fundamentado en el principio de la prevalencia del interés general.

Dar por demostrado, sin estarlo, que el cuestionado estudio técnico determinó o recomendó la supresión del cargo desempeñado por la demandante cumpliendo con las normas de carrera administrativa (Decreto 2400 de 1968).

Pero además, dar por demostrado, estándolo,  que la firma contratista recomendó fue la supresión del empleado (de la demandante de la planta de personal) y no del empleo por ella ocupado.

El cuarto error garrafal. No dar por demostrado, estándolo, que la reestructuración y modernización de las Empresas Públicas de Neiva, realizado por la fundación ‘Creamos Colombia’ se hizo con violación a la ley laboral al recomendar la tercerización del cargo desempeñado por la demandante y demás trabajadores despedidos, lo que desvirtúa el supuesto interés general alegado en la contestación de la demanda.

En quinto lugar, no dar por demostrado, estándolo, que la reestructuración y modernización de las Empresas Públicas de Neiva con fundamento en el cuestionado estudio técnico se hizo pretendiendo la no aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, considerada como una amenaza, lo que desvirtúa el supuesto interés general alegado en la contestación de la demanda.

Asimismo señaló que no dio por demostrado, estándolo, que la verdadera causa recomendada en el estudio técnico para despedir a la demandante no fue el cargo de asistente de cobranza por ella desempeñado, sino lo económico que le resultaba el despido con el pago de la indemnización convencional.

Tampoco dio por demostrado, estándolo, que si lo que se pretendía con la reestructuración y modernización administrativa de la Empresas Públicas de Neiva era la racionalidad del gasto público y sostenibilidad financiera, porque el estudio no recomendó eliminar la planta de personal paralela existente en la empresa, por el contrario recomienda aumentarla con los cargos supuestamente suprimidos.

Y por si fuera poco no dio por demostrado, estándolo, que la demandante para la fecha del despido, 28 de diciembre de 2012, por ser madre cabeza de familia, estaba amparada por el retén social y por lo tanto gozaba de protección laboral reforzada.

‘La Corte me devolvió lo que EPN me quitó por politiquería’ 7 29 marzo, 2024
La supuesta modernización sirvió para montar una nómina paralela.

La polémica

La supresión de los empleos, como ocurrió con la señora Muñoz,  no dependió del cargo y las funciones, sino de la antigüedad, por cuanto les resultaba más económico.

La Resolución 683 de 2012  contempló un plan de retiro voluntario, más no el despido de numerosos  trabajadores sindicalizados.

“El estudio se fundamentó supuestamente en el interés general pero, en realidad, constituye una violación a los derechos fundamentales del trabajo, libertad sindical y un fraude a las leyes laborales”, acotó el apoderado.

Aunque parezca insólito, aumentó la planta de personal, contrataron abogados externos y consiguieron 80 trabajadores tercerizados. La nómina paralela  antes que reducir, incrementó el costo en 731,70 millones de pesos.

“Mal hace el Tribunal en avalar el argumento de que la supresión obedeció a la protección del interés general y para “abaratar costos”, acotó Vargas Buenaventura.

Empresas Públicas tenía 80 trabajadores en misión y el afán era que esos cargos y funciones fueran atendidas por órdenes de prestación de servicios y pudieran ser realizados por terceros constituyendo una nómina paralela, sin antecedentes.

Contrario a lo sostenido por el Tribunal, en el presente caso no existió supresión del cargo sino únicamente la tercerización.

Tercerización

Según el informe en la empresa laboraban 216 trabajadores más 16 aprendices del Sena, de los cuales 37 estaban ubicados en el nivel asistencial, 117 en el nivel asistencial operativo y 6 en el profesional, por lo que se concluyó que existía una “baja profesionalización” y que lo aconsejable era disminuir la planta de personal en el nivel asistencial.

La propuesta de la fundación contratada es que la entidad en el nivel asistencial se quede con 111, es decir, le recomienda suprimir 43 empleos en ese nivel.

El valor de las indemnizaciones ascendía a $1.078 millones de pesos con corte a 30 de noviembre de 2012.

Lo que dijo la Corte

En virtud de lo expuesto, para esta corporación, el fallador de segundo grado cometió los errores fácticos atribuidos en el cargo con la connotación de manifiestos, respecto de la decisión de declarar improcedente el reintegro impetrado, dada la reestructuración de la entidad demandada y la consecuente supresión de cargos por interés general.

El acuerdo de la junta directiva de EPN que modificó la planta de personal también suprimió dos cargos de jefe de oficina asesora nivel 2 grado 7, cinco de profesional especializado, seis de profesional universitario, cinco auxiliares, una secretaria, un operador de planta, un revisor operativo, un conductor, dos obreros y un bodeguero; así como también se crearon seis cargos de asesor grado 7, uno de director técnico y uno de profesional universitario nivel 3 grado.

“Es dable colegir que, en estricto sentido, la supresión de los tres cargos de asistente nivel 5 grado 24 ordenada mediante el citado Acuerdo no encuentra soporte, pues la modificación de la planta de personal de las entidades públicas, ya sea por las necesidades del servicio o por modernización”, explicó el magistrado Martín Emilio Beltrán Quintero.

En este caso, según lo expuesto en sede casacional, la fundación ‘Creamos Colombia’ recomendó la supresión únicamente de un cargo de asistente nivel 5 grado 24, correspondiente a un prepensionado, que no era el caso de la actora, cuyo reintegro se ordena.

“La Sala debe concluir que el Juzgado erró al haber denegado las pretensiones de la demanda inaugural, pues pese a que acertadamente determinó que la culminación del contrato de trabajo no había obedecido a una justa causa, sino a una razón legal, concluyó que la supresión del cargo de la actora encontraba soporte en el estudio técnico elaborado por la fundación ‘Creamos Colombia’, ante la reestructuración de la empresa, sin advertir que dicho informe no demostraba con certeza que las funciones ejecutadas por la demandante en virtud del cargo desempeñado como asistente nivel 5 grado 24 hubieran sido plenamente suprimidas”.

Adicionalmente, dijo, no puede pasarse por alto la circunstancia especial de que EPN tenía la obligación de demostrar en este en asunto en particular, que las personas que conservaron sus empleos en el cargo de asistente nivel 5 grado 24, merecían igual o superior protección constitucional que la demandante, quien era sujeto de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia al momento de la desvinculación laboral como quedó acreditado.

Inadmisible

Por esta razón, agregó,  también resulta inadmisible la empresa argumentara que su condición de madre cabeza de hogar  “Era de la vida personal de la demandante. “No es algo que incumba únicamente a la vida personal de la trabajadora, por el contrario, es una circunstancia que requiere atención, protección y ejecución de medidas por parte del empleador”, recalcó el magistrado.

De lo anterior, es forzoso concluir que “el juez de primera instancia incurrió en un grave error al haber soslayado la situación especial de la actora, más aún cuando tal circunstancia fue puesta en conocimiento desde la interposición de la demanda inaugural” con la presentación de las pruebas pertinentes para obtener la protección requerida al ser sujeto de estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia sin alternativa económica.

En consecuencia, y en atención a la estipulación convencional y al beneficio del retén social, la Corte Suprema de Justicia condenó a Empresas Públicas de Neiva a reintegrar a la Elsa Patricia Muñoz al cargo que ocupaba al momento de ser desvinculada o a uno de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios y las prestaciones sociales legales y extralegales que dejó de percibir, debidamente indexados al momento de hacer su pago efectivo, así como de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones y salud.

La demanda es la primera que prospera por la última ‘masacre laboral’ en EPN. Otras diez demandas, por similares razones están a punto de fallarse en la misma instancia. ¿Quiénes responderán por los daños al patrimonio público?