La Nación
La demanda que nunca esperó el Contralor del Huila 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

La demanda que nunca esperó el Contralor del Huila

Aunque siempre creyó que la polémica por la elección estaba conjurada, el agente fiscalizador, Amaury Luis Flórez, enfrenta una demanda para sacarlo del cargo.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Un año después de haber asumido el cargo, el contralor del Huila, Amaury Luis Flórez Reino, enfrenta un proceso inesperado: la eventual suspensión de su elección, en el trámite de una nulidad que lo tomó por sorpresa.

Aunque creyó que la polémica que originó el nombramiento del agente fiscalizador había quedado disipada, el medio de control se destapó una semana después de haber terminado las vacaciones de la Rama Judicial.

La demanda fue instaurada por el ex personero de Neiva, Óscar Huber Zúñiga, uno de los 68 aspirantes que se inscribieron al concurso público. La nulidad, con medida cautelar, fue admitida por el Tribunal Administrativo.

El ex funcionario desde el principio cuestionó la convocatoria y denunció falta de garantías.

Primero, recurrió a la tutela reclamando la suspensión del proceso. Le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de pequeñas causas y competencias múltiples. No prosperó. El Tribunal Superior negó la tutela en segunda instancia. Nunca le notificaron la tutela.

El accionante alegó que aún sigue esperando la notificación del fallo de segunda instancia, proferido en el 2019.

En su criterio,  “no hubo claridad jurídica respecto de la convocatoria pública y abierta de mérito para la elección del contralor”.

“El proceso-dijo- no consultaba las disposiciones de la Ley 1904 de 2018, que estableció las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor”.
En esa disposición, se faculta a la mesa directiva para seleccionar a una institución de educación superior, pública o privada, con acreditación de alta calidad, para realizar el proceso.

 

La contratación

El entonces presidente de la corporación William González confirmó que fueron invitadas 52 instituciones de educación superior para presentar propuestas. Sólo dos presentaron propuestas. La Universidad de Cartagena por 40 millones y la Universidad Distrital por 30 millones.

La mesa directiva seleccionó finalmente a la Universidad Distrital ‘Francisco José de Caldas’ para adelantar el proceso según los parámetros contenidos en la Resolución No. 033 de 2019, expedida el 17 de julio de ese año. Entre otras razones, “por ser la más barata”.

Sin embargo, el contrato interadministrativo 002 fue suscrito el 21 de junio de 2019 con el Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Idexud) y no directamente con la Universidad Distrital.

El demandante estimó que ese organismo descentralizado, con personería jurídica propia, no tenía la idoneidad, ni capacidad técnica, no tenía acreditación de alta calidad, ni personal ni experiencia en procesos de selección.

“En consecuencia, dijo, la convocatoria  fue expedida irregularmente, “con infracción a las normas en que debía fundarse”.

En la misma demanda, sustento la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo.

El Tribunal Administrativo, al admitir la demanda vinculó además a los restantes miembros de la terna Jairo Humberto Muñoz Cabrera y Nencer Cárdenas Cediel.

El contrato fue firmado por el director del Idexud, Carlos Yesid Rozo, quien asumió el cargo, en febrero de 2019 en medio de un escandaloso caso de corrupción, en reemplazo de Wilman Muñoz Prieto, implicado en un millonario desfalco estimado en 12.209 millones de pesos, producto de los convenios suscritos.

Muñoz Prieto, coincidencialmente, fue capturado en esa época por el entramado de corrupción en el Idexud. El exfuncionario fue destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos por 20 años. Además, fue condenado a 14 años de prisión por los delitos de peculado y falsedad en documento privado. Esa circunstancia puso en duda la transparencia del organismo, la idoneidad

 

La polémica

La acción de nulidad, como ocurrió con otras acciones judiciales que rodearon el proceso de selección se centró en la entidad escogida.

El Idexud, es un organismo autónomo, descentralizado,  no es una institución universitaria ni cuenta con facultades, programas y docentes afines con el proceso de convocatoria como programas de derecho, administración pública, contaduría o similares. Además, no tiene acreditación de alta calidad, como lo exige la Ley 1904 de 2018, que reguló las convocatorias para elección de contralores territoriales.

El contratista no reportó las facultades o programas de la universidad que acompañarán y evaluarán el proceso de selección, el número de docentes de planta que participan en el proceso, modalidad de vinculación y dedicación con la universidad. No demostró la experiencia de la institución en ese tipo de procesos.

“No está acreditada la experiencia en la selección de personal, sin mencionar las investigaciones disciplinarias que ha tenido que afrontar por presuntas faltas gravísimas cometidas por sus directivos y administrativos”, argumentó Zúñiga Córdoba.

Tampoco certificó el responsable de la custodia y protección de la convocatoria. De hecho, en el contrato, tampoco están claramente determinadas las condiciones técnicas y humanas para asegurar la prestación de ese servicio, la metodología para la calificación o los instrumentos de ponderación.

 

Los enredos

La convocatoria se realizó en medio de un limbo jurídico, antes de conocerse la nueva reglamentación.

La Asamblea Departamental modificó la Resolución 033 de 2019 mediante la cual ofertó la provisión del cargo (Resolución 076 expedida el 28 de noviembre) para ajustarse a la nueva reglamentación establecida el 18 de noviembre pasado por la Contraloría General de la República.

La normativa regulatoria no solo recortó en dos años el periodo de los contralores sino que fijó nuevos mecanismos para la conformación de la lista de elegibles de donde se escogerá finalmente la terna.

También replanteó el sistema de calificación y selección de los finalistas, le dio un mayor énfasis al conocimiento previo del control fiscal, modificó los periodos y contempló por primera vez, la cuota femenina entre los finalistas.

El nuevo proceso

Los nuevos parámetros cambiaron radicalmente la dinámica del  proceso, prendió la polémica y obligó a replantear la terna. Este proceso, sin embargo, no hizo parte de la acción de nulidad.

La prueba escrita correspondía al 70% del total del puntaje y solo podían continuar quienes obtengan un puntaje igual o superior a 80 puntos. De los 68 aspirantes sólo concurrieron 58 concursos. Las otras diez no asistieron a la prueba. Los aspirantes renunciaron alegando falta de garantías y poca transparencia.

“Se aplicó la prueba, tres preguntas con opciones de respuesta repetidas y con temas que no se habían anunciado en la convocatoria”, reportó uno de los aspirantes. “Los criterios para la ponderación no fueron claramente explicados”.

Solo tres que se inscribieron pasaron la prueba. Los tres finalistas se sometieron a otras dos pruebas: La calificación de su hoja de vida (20%) y la entrevista (10%), ésta última sin ningún puntaje según la última reglamentación.

Al aplicarse los nuevos criterios de calificación, el Idexud, tuvo que recomponer la lista de finalistas entre los aspirantes que obtuvieron en la prueba de conocimientos un puntaje igual o superior a 60%.

Con las variables de evaluación entraron a la lista de elegibles otros seis aspirantes que alcanzaron los puntajes requeridos en la prueba de conocimiento, entre ellos, la abogada Leidy Yulieth Perea Ramírez, actual jefe de Control Interno de la Alcaldía de Neiva; el contador Juan de Jesús Laguna Camacho; el docente Breidy Fernando Castro Campos; Paola Tatiana Colorado Penagos y el ex gerente de la Contraloría, Hugo Alberto Llanos Pabón.

 

Los ternados

Flórez Reino, obtuvo el mayor puntaje en la prueba de conocimiento (57 de 60 puntos); contestó acertadamente 95 de las 100 preguntas del examen escrito. En formación profesional obtuvo el quinto lugar, cumplió con la experiencia profesional y el primer lugar en docencia universitaria. No acreditó ninguna publicación de obra de su autoría relacionada con el control fiscal. Con la nueva ponderación alcanzó 87,50 puntos.

Néncer Cárdenas Cediel, ocupó el segundo lugar con 74,90 puntos.  Es administrador de empresas, especializado en derecho administrativo, alta gerencia y maestría en administración. Obtuvo una calificación de 50,40 en la prueba de conocimiento (Respondió 84 de las 100 preguntas). Cumplió con el requisito de formación, en experiencia ocupó el penúltimo lugar entre los nueve finalistas y acreditó poca experiencia docente.

El tercer lugar  con 67,94 puntos lo alcanzó el abogado Jairo Humberto Muñoz Cabrera, quien se desempeñaba como Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Surcolombiana. Ocupó el quinto lugar en la prueba de conocimiento y reportó poca experiencia docente. Muñoz Cabrera fue vinculado al proceso de nulidad electoral.

“Dos personas de la entidad contratada estuvieron en la sede de Corhuila, donde se realizó la prueba. No hubo vigilancia, ni protección del material diligenciado ni cadena de custodia”, relataron algunos de los convocados.

La prueba estaba programada inicialmente en Bogotá pero se hizo en Neiva por una petición que presentó uno de los 68 convocados, argumentando dificultades para desplazarse a la capital colombiana.

“En los concursos públicos, los cronogramas solo pueden ser modificados mediante adendas, que se publican anticipadamente. Según el contrato, cualquier cambio debe ser autorizado por la Asamblea”, denunciaron.

La demanda que nunca esperó el Contralor del Huila 7 19 abril, 2024
Los ternados Néncer Cárdenas Cediel, Jairo Humberto Muñoz Cabrera y Amaury Luis Flórez.

La otra cara

El contralor del Huila, Amaury Luis Flórez, respondió con serenidad, la acción de nulidad. “Es un derecho legítimo de cualquier ciudadano de ejercer el control de legalidad de los actos administrativos”, respondió.

De hecho, hace cuatro años, en esa misma condición, demandó la elección de su antecesora, Adriana Escobar.

“En principio, dijo, se cuestiona un procedimiento y se pide una nulidad de un acto administrativo, pero no cuestiona mi elección ni la pone en duda”.

No obstante, a través de sus apoderados se opuso a la prosperidad de la nulidad y la solicitud de medida cautelar. Los abogados José William Sánchez y Juan David Bravo, estimaron que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, solo procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores, lo que no se presentó.

En sus opiniones, el Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (Idexud) es un programa de extensión de la Universidad Distrital y por lo tanto, podía realizar actividades misionales del centro superior, en este caso el proceso de selección del nuevo agente fiscalizador.

Igualmente, consideraron que no hubo violación al principio de publicidad del proceso de convocatoria pública y abierta de mérito, ya que con anterioridad se hicieron las dos publicaciones.

“En ese contexto, no solo las acciones discutidas sino todas las decisiones proferidas por la corporación se expidieron con apego a las exigencias derivadas de la eficacia de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, donde se permitió conocer y controvertir sobre todas las rigurosidades del tema, hasta el punto que el mismo demandante participo en la convocatoria y concurso de méritos”.

“En consecuencia, la actuación respetó por las garantías constitucionales y legales”, insistieron reclamando la improcedencia de la medida cautelar.

“Son situaciones externas que carecen de sustento jurídico y que no cumplen con los presupuestos legales y jurisprudenciales para la procedencia de la medida cautelar”, precisaron.

La demanda que nunca esperó el Contralor del Huila 8 19 abril, 2024
De los 68 aspirantes, solo tres pasaron las pruebas.