La Nación
La indemnización que reclama Pedro Suárez 2 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

La indemnización que reclama Pedro Suárez

El ex alcalde de Neiva pidió que se condene a la Procuraduría General de la Nación, por una sanción-multa que le impuso, en su criterio, inmerecidamente, por omisiones en el trámite de vigencias futuras.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El ex alcalde de Neiva, Pedro Hernán Suárez, emprendió una nueva batalla jurídica para despojarse de una sanción disciplinaria que le impuso la Procuraduría General de la Nación, por el trámite irregular de vigencias futuras.

El ex mandatario fue sancionado e inhabilitado en plena campaña política el 22 agosto de 2019 por comprometer recursos más allá de su mandato sin cumplir los requisitos legales para la fallida remodelación del estadio ‘Guillermo Plazas Alcid’.

Argumentando que en esa decisión hubo desviación de poder y falsa motivación, el ex alcalde, decidió enfrentar a la Procuraduría y reclamó la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia.

Esa decisión, en su criterio, lo dejó por fuera de la Asamblea. Suárez Trujillo, quien ya había dejado el cargo,  estimó que el fallo anunciado poco antes de las elecciones le costó le costó su curul en la  corporación.

Con el número 60 en el tarjetón, Suárez obtuvo 11.908 sufragios, convirtiéndose en la tercera votación en la lista liberal.

Indemnización

A título de restablecimiento del derecho, reclamó una indemnización, estimada por lo menos en 300 millones de pesos por los perjuicios causados por la sanción del organismo de control disciplinario.

Suárez Trujillo reclamó que se condene a la Procuraduría General de la Nación al pago de los perjuicios materiales a título de daño emergente (100 salarios mínimos mensuales), más los perjuicios morales por concepto de daño moral (otros 50 salarios mínimos) y la pérdida de oportunidad (100 salarios mínimo) y por convencionales o constitucionales (otros 50 salarios mínimos.

La demanda fue admitida. Sin embargo, no logró en esta fase inicial del proceso que le decretaran la suspensión del proceso de jurisdicción coactiva que le adelanta actualmente la administración municipal.

La sanción

La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública lo declaró disciplinariamente responsable en un fallo de primera instancia y lo sancionó con suspensión del cargo por cinco meses. También le impuso una inhabilidad por el mismo lapso, que le impedía ejercer cargos o desempeñar funciones públicas.

Sin embargo, por haber culminado su mandato la sanción fue convertida en una multa, equivalente a cinco salarios devengados para la época (51,93 millones de pesos).

Un año después la Sala Disciplinaria en un fallo de segunda instancia proferido el 18 de agosto de 2020 confirmó parcialmente la sanción.

El organismo modificó el término de la suspensión para ejercer funciones públicas a dos meses. La sanción convertida en salarios devengados para la época se fijó finalmente en 21,74 millones de pesos.

Por los mismos hechos también fue sancionado su exjefe de contratación, Carlos Fernando Puentes.

El gobernador Luis Enrique Dussán, en ejercicio de sus funciones, hizo efectiva la sanción a través de la Resolución 0305 de 2020 proferida el 4 de noviembre de ese mismo año.

Y para rematar, la Alcaldía de Neiva, le inició el proceso de cobro  jurídico número  CC-MD-2021-0003. En este proceso la administración municipal emitió el mandamiento de pago por vía coactiva el 15 de febrero de 2021 por 21,74 millones de pesos más los intereses moratorios. Y dispuso varias medidas cautelares.

Vigencias futuras

Por ley, las vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Sin embargo, se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.

Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que comprometan los presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de vigencias en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas  siempre y cuando se cumpla con Marco Fiscal De Mediano Plazo.

Según el organismo de control, Suarez Trujillo en su calidad de alcalde no ejerció debidamente la dirección, instrucción y orientación para asegurar que el Municipio de Neiva contara con autorización previa, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de la vigencia de 2015 para contratar las obras y la interventoría para la adecuación y remodelación del estadio.

El Procurador  Delegado estimó que “hubo una clara omisión al asumir compromisos con recursos presupuestales ordinarios de la vigencia 2014 y de regalías del bienio 2013-2014, para recibir bienes y servicios en la vigencia 2015, sin contar con las autorizaciones pertinentes del Confis, del Concejo de Neiva y del Órgano Colegiado de Administración (Ocad) para afectar vigencias futuras, comportamiento elevado a la categoría de falta gravísima”.

“El desconocimiento de las normas que regulan la administración de los recursos públicos, sin justificación acreditada en el caso examinado, afectó la garantía del buen funcionamiento de la administración y el cumplimiento de lo fines del Estado”, precisó el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública.

La otra cara

El ex mandatario decidió demandar la nulidad de los dos actos administrativos expedidos en primera y segunda instancia. Igualmente la resolución 0305 del 2020 expedida por el gobernador Luis Enrique Dussán haciendo efectiva la multa.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho se tramita ante el Tribunal Administrativo del Huila. El magistrado Gerardo Iván Muñoz Hermida,  denegó la medida cautelar.

El ex mandatario alegó los fallos fueron proferidos con desviación de poder “al no haberse perseguido los fines estatales” y con una falsa motivación.

Reiteró que en su caso, no desconoció lo preceptuado en Acuerdo N° 2 de 2009 como se determinó en los fallos. “Por el contrario, en su calidad de alcalde dio aplicación a la normativa vigente, al constituir reservas presupuestales, las cuales no se realizaron con vigencias futuras, pues tales reservas presupuestales para el año 2015 se constituyeron con recurso del 2014”, afirmó.

Además, -dijo- “existieron irregularidades en la construcción del cargo, por cuanto se presenta una imprecisión respecto de la fecha de la vigencia objeto de investigación, pues varía entre la vigencia 2014 y 2015”.

“Ninguna de las pruebas obrantes en el proceso al momento de la formulación del cargo tenían relación sobre el conocimiento que en su condición de alcalde, tenía de que los bienes y servicios contratados no se recibirían en vigencia del 2014, en que se contrataron, sino en la vigencia 2015”, acotó.

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Incongruencia

“El fallo rompió el principio de congruencia”, argumentó en su defensa. Inicialmente se invocaron disposiciones normativas y doctrinas que no fueron incluidas en los cargos, lo que conlleva a una variación sustancial del debate; además, que dichos fallos contienen escenarios distintos de culpabilidad al desarrollado en el pliego de cargos”, explicó su apoderado.

Por último estimó que “existe una ausencia de culpabilidad por error invencible, por cuanto durante las etapas investigativas se aportaron pruebas que demostraron la convicción y la invencibilidad del error en el que actuó respecto de la falta disciplinaria las cuales no fueron analizadas desde las perspectiva del error invencible”.

Según los testigos, expertos en hacienda pública, no era necesario efectuar el presupuesto de vigencias futuras porque el ente territorial contaba con los recursos suficientes para la ejecución de los contratos.

Oposición

La Procuraduría General de la Nación se opuso a la medida cautelar, argumentando que “no se configuran los elementos para el decreto de dicha medida, pues no se evidencia la apariencia de buen derecho y tampoco la existencia de un peligro por la mora en que pudiera incurrir la entidad al momento de proferir el fallo”.

“Como quiera que no existe una violación real demostrada, que sea manifiesta y deducible de la simple confrontación de las normas que se alegan como infringidas, como lo exige la Ley y los criterios jurisprudenciales, la suspensión solicitada no debe ser decretada”, precisó.

La medida cautelar fue denegada. Según el Tribunal Administrativo del Huila, “no se observan elementos de prueba que demuestren que de no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable”.

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El fallo revelado en plena campaña le opacó su curul en la Asamblea.

 Perjuicios

“Dicho de otra manera, tal como está la solicitud de la medida cautelar no puede concluirse a primera vista en esta etapa procesal, con los límites que la misma impone, y con la mera afirmación del accionante, que se presente un perjuicio irremediable y muchos menos sumariamente la existencia siquiera de los perjuicios advertidos”, explicó el magistrado.

Aunque Suárez Trujillo advirtió que el primer fallo, divulgado en plena campaña electoral, ahogaron su aspiración a la Asamblea.

“Si bien, el fallo de primera instancia se emitió un mes antes de elecciones, de tales reportes periodísticos no se puede inferir o deducir que se le hubiera frustrado al demandante la opción de salir electo”. Sin embargo, no se acreditó el perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional, estima que el perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre un bien altamente significativo para la persona (moral o material), pero que sea susceptible de determinación jurídica y que, deban requerirse medidas urgentes para superar el daño.

Daño antijurídico

“En ese orden, las medidas de protección deben ser impostergables, esto es, que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar la consumación de un daño antijurídico irreparable; sin embargo y como bien ya se dijo, los elementos de convicción que obran en el plenario no permiten inferir tal daño, y mucho que esté en riesgo la efectividad de la sentencia de ser favorables las pretensiones de la demanda”, acotó el magistrado, Gerardo Iván Muñoz.

En conclusión, -dijo- no se encuentran acreditados los presupuestos de orden subjetivo o material, respecto de la siquiera prueba sumaria de los perjuicios alegados o pretendidos, que permitan demostrar que proceda la suspensión provisional.

La decisión quedó el lunes pasado debidamente ejecutoriada. La Procuraduría propuso el miércoles pasado varias excepciones. A partir de esa fecha el ex mandatario puede adicionar, aclarar o modificar la demanda.

Suárez, quien ya ha ganado otras demandas, aspira que esta vez, la sanción también se derrumbe.