La Nación
La ‘jugadita’ que frenó al Contralor para investigar a Henry Liscano 3 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

La ‘jugadita’ que frenó al Contralor para investigar a Henry Liscano

La Asamblea Departamental tendrá que nombrar un Contralor ad hoc para que adelante las investigaciones por las irregularidades develadas en las Empresas Públicas de Pitalito. Por “presiones políticas” lo habrían apartado de los cinco procesos fiscales.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El contralor del Huila, Amaury Luis Flórez, fue separado intempestivamente de los procesos de responsabilidad fiscal que adelanta contra el suspendido gerente de las Empresas Públicas de Pitalito, Henry Liscano Parra.

La misma decisión se surtirá contra el Jefe de Responsabilidad Fiscal, William Sánchez Hernández, quien adelanta los cinco primeros procesos por la probable desviación de recursos públicos develada en marzo del año pasado, durante una auditoría exprés.

Las dos decisiones, adoptadas, al parecer, por presiones políticas, según el agente fiscalizador, las tomó el procurador Regional, Diego Alexis Tello Esquivel, recién posesionado.

La medida fue notificada el jueves pasado a la Asamblea Departamental para que proceda a designar a un contralor Ad hoc, para que asuma exclusivamente estas diligencias y determine si le acepta o no el impedimento al jefe de Responsabilidad Fiscal, William Sánchez Hernández.

La recusación fue formulada el 21 de mayo pasado, alegando que el Contralor y el Jefe de Responsabilidad Fiscal se encuentran impedidos para tramitar los cinco procesos que le abrieron por la escandalosa contratación que inició desde que asumió el cargo en enero del año pasado.

La auditoría, origen de los procesos, concluyó con ocho hallazgos administrativos con incidencia fiscal por un presunto detrimento patrimonial en cuantía de1.782 millones de pesos de pesos.

Además, confirmó tres hallazgos con posible incidencia penal por desviación de recursos públicos; seis con alcance disciplinarios y un hallazgo administrativo con incidencia sancionatoria por el festín de contratos adjudicados a dedo, en los primeros meses de su administración.

Notificado de la recusación, el contralor Amaury Luis Flórez desestimó los argumentos y rechazó la recusación el 28 de junio pasado.

Al no tener el Contralor, un superior jerárquico, le correspondió definir el impedimento al procurador regional Diego Alexis Tello Esquivel, quien aceptó la recusación.

El jefe regional del Ministerio Público, le pidió a la Asamblea, la entidad nominadora, la designación de un contralor ad hoc para que asuma los procesos de responsabilidad fiscal y todas las actuaciones relacionadas con la auditoría exprés, donde se pusieron en evidencia las probables anomalías.

La jugadita

De entrada, el contralor, visiblemente sorprendido, cuestionó la decisión del agente del Ministerio Público, y anunció que instaurará esta semana las acciones legales que sean procedentes para desmontar “la jugadita”.

El funcionario anunció que detrás de esa decisión, hay una clara presión política, advertida con anticipación, para apartarlo del proceso.

Aunque no aportó nombres el agente fiscalizador sugirió que ‘padrinos políticos’ de los funcionarios le habían anticipado la decisión.

De hecho, LA NACIÓN, conoció cuatro días antes, el contenido de la providencia, promulgada el jueves 8 de julio, por el procurador regional, apartándolo de las actuaciones.

Flórez Reino, defendió la decisión de ordenar la suspensión provisional de Liscano Parra como una premisa para salvaguardar el patrimonio público, estimando que pese a la iniciación de los procesos, continuó ejecutando, los contratos objetos de la investigación fiscal.

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Las tres razones

Liscano Parra a través de su apoderado, William Alvis, fundamentó tres razones para recusar al agente investigador por los procesos de responsabilidad fiscal que le abrió en marzo pasado.

En primer lugar alegó interés directo e indirecto en el proceso; haber conocido el proceso o haber realizado cualquier actuación en instancia anterior y haber dado consejo o concepto fuera de la actuación.

“El señor Contralor Departamental y su subalterno de libre nombramiento y remoción, tienen un interés directo confrontado al mío: o me vencen o me indemnizan”, alegó.

En segundo lugar estimó que el funcionario es segunda instancia y máximo director de la entidad y eso ello no lo autoriza para participar de otras fases del proceso como lo son la primera instancia o la investigación fiscal por cuanto ello afecta su imparcialidad y autonomía en la decisión.

“El Contralor Departamental (quien es Jefe y nominador del Jefe de Responsabilidad Fiscal) participó de la Auditoria exprés realizada a las Empresas Públicas de Pitalito, suscribió las actas y presentó los informes de los hallazgos que dieron origen a los procesos de responsabilidad fiscal aperturados (sic) en los que será a su vez segunda instancia”, afirmó Liscano.

En tercer lugar estimó que el agente fiscalizador emitió  concepto fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de investigación, durante una rueda de prensa en donde lanzó “un juicio de valor incurriendo en un claro prejuzgamiento”.

Solo este último prosperó. Los dos primero fueron descartados por el procurador regional Diego Alexis Tello Esquivel.

La ‘jugadita’ que frenó al Contralor para investigar a Henry Liscano 11 20 abril, 2024
Henry Liscano Parra, gerente suspendido. /Foto Aldeasur.
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El procurador Diego Tello Esquivel inició el empalme el mismo día en que recibió la recusación.

Descartadas

La causal invocada, es decir, el interés directo en la actuación fiscal como causa subjetiva invocada por el peticionario, según el funcionario, no cumple los criterios jurídicos correspondientes para su configuración.

“En primer lugar, dijo, no se encuentra demostrado el interés actual y directo por parte del contralor territorial no hay material probatorio que permita establecer el interés actual y le represente alguna ventaja o provecho material o moral el resultado de la investigación por ejercer una función constitucional de separar nuestro cargo”.

“Y, en segundo lugar, estamos en el ejercicio de una facultad condicionada en la misma Constitución y al analizar los presupuestos de su ejercicio no corresponden a esta instancia, quedando establecido que la emisión de la suspensión está soportada en un criterio funcional propio del cargo que desempeña el recusado”.

En conclusión, “no se encuentra prueba alguna que demuestre que el contralor territorial tenga un interés actual y directo en la actuación disciplinaria que afecte su imparcialidad toda vez que se deben dar ciertos hechos externos que demuestren en forma inequívoca los argumentos en que se apoya su apreciación y se debe demostrar con las pruebas pertinentes y que sean del caso lo cual no sucedió en el presente asunto”, subrayó Tello Esquivel.

Prejuzgamiento

Sin embargo, otra cosa, determinó el Procurador Regional frente al supuesto prejuzgamiento, por haber revelado los resultados de la auditoría exprés, donde salieron a flote, actuaciones irregularidades en el proceso de contratación.

“Para el despacho -dijo- llama la atención las afirmaciones de ‘pruebas contundentes’, la existencia de un detrimento cuando no ha transcurrido el debate probatorio previo a la imputación de responsabilidad fiscal y fallo”.

“Podría decirse que es un juicio de valor definitivo anterior al fallo de la actuación fiscal que pueden conllevar al compromiso de su criterio más aún cuando en la nota periodística advierte que la forma de proceder del investigador constituye un detrimento”, aseguró el Procurador Regional.

En su opinión, “los pronunciamientos del Contralor no hacen referencia a supuestos fácticos o a presuntas irregularidades y utiliza un lenguaje con contenidos valorativos que tienden a definir una opinión sobre la decisión adoptada, es decir, de manera tajante define sobre la presencia del material probatorio contundente sin haberse culminado el período probatorio que conlleva a la configuración de un detrimento patrimonial”.

Opinión previa

“Sin lugar a dudas en el contexto genérico estas afirmaciones o pronunciamientos pueden conllevar a la definición de una opinión previa que conlleve a un juicio adelantado por el contralor sobre una actuación fiscal de la cual tiene tu responsabilidad funcional y titularidad de la acción fiscal especialmente cuando está en ejecución el término probatorio de las investigaciones”, concluyó.

“Así las cosas con los pronunciamientos realizados por el Contralor Departamental sobre los procesos de responsabilidad fiscal en contra del solicitante podemos concluir que aquellos comportan un juicio previo a la decisión a adoptar a pesar de que las manifestaciones pueden comprobar una opinión sobre la actuación a su cargo está se encasilla en la explicación de la decisión que aún no se ha tomado como es afirmar la existencia de un detrimento previo al fallo con responsabilidad o al menos anterior a la imputación de responsabilidad fiscal que puede catalogarse como prejuzgamiento a un fallo sancionatorio debido a que no se ha decantado a la fecha el término legal del debate probatorio”, puntualizó.

Batallas perdidas

Ante la intempestiva suspensión, Liscano Parra no se quedó quieto. El funcionario radicó una tutela para frenar su salida del cargo.

El medio de control fue presentado el 19 de abril, alegando violaciones al debido proceso, al derecho de defensa y al trabajo, al haberlo expuesto en la picota publica como un servidor corrupto, sin siquiera haberlo escuchado, mucho menos vencido”.

Aunque Liscano afirmaba a los cuatro vientos su seguro regreso al cargo, esa batalla la perdió.

El 28 de abril de 2021 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito declaró la improcedencia de la tutela por existir otro mecanismo de defensa judicial.

La decisión fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito pero por otras razones.

El juez Henry Duque Falla respaldó la solicitud del Contralor Departamental al ordenar la suspensión temporal invocando el principio de “verdad sabida y buena fe guardada” con rango constitucional.

En este caso no se probó vulneración alguna a los derechos de defensa y debido proceso.

Seguirá suspendido

A pesar de la recusación, que representa una pequeña victoria, Liscano Parra seguirá suspendido del cargo.

El funcionario fue separado del cargo de gerente de Empresas Públicas, temporalmente, como una medida cautelar, por el término de seis meses.

La medida fue adoptada por el alcalde laboyano Edgar Muñoz Torres, a partir del 19 de abril (Resolución 097 de 2021), decisión que sigue vigente.

La decisión se mantendrá hasta el 18 de octubre próximo, si la Contraloría no decide prorrogarla por otros seis meses.

Flórez Reino anunció que esta semana interpondrá las acciones legales procedentes porque en su criterio, “no me dejaré sacar a sombrerazos”.

Procesos en marcha

El primero de marzo fue abierto el proceso con radicado PRF-No.05 de 2021 por el contrato No.055/2020, para prestar los servicios de comida y logística para los eventos

El PRF-06 fue abierto el 5 de marzo por contrato de Remodelación de la fachada de la sede principal de las Empresas Públicas.

El PRF-07 fue abierto el 5 de marzo el contrato de prestación de servicios No.132 de 2020, asesoría profesional para la revisión del proceso de planeación y elaboración del plan estratégico de la empresa.

El PRF-015 fue abierto el 26 de marzo contrato 122 de 2020 suscrito con Carlos Guillermo Rodríguez y otros dos sobre el proyecto de ornato.