La Nación
La lucha de una concejala contra la 'Muerte política' 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

La lucha de una concejala contra la ‘Muerte política’

El Consejo de Estado asumió la apelación por pérdida de investidura a la concejal de El Agrado (Huila) Bertilda Ramírez, decretada por haberse posesionado dos años después de haber sido elegida.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

La concejal Bertilda Ramírez Valderrama, investigada por supuesta corrupción electoral en El Agrado (Huila), libra ahora su última batalla ante el Consejo de Estado para salvar no solo su credencial sino su investidura.

La dirigente conservadora quien asumió tardíamente la curul en enero de 2022 por estar detenida impugnó una decisión del Tribunal Administrativo del Huila que  le decretó la muerte política vitalicia por no haberse posesionado a tiempo.  La apelación se tramita en el Consejo de Estado desde el 15 de junio pasado.

El magistrado Enrique Dussán Cabrera, quien decretó la ‘muerte política’, explicó que las razones de fuerza mayor expuestas por la concejal por haber estado privada de su libertad solo tiene validez por ese tiempo, pero no tiene justificación después de haber recobrado la libertad por vencimiento de términos. Además, consideró que en este asunto, tampoco se configuró la “silla vacía”, por lo tanto, el Partido Conservador mantendrá la curul.

En su criterio, la detención preventiva si constituye fuerza mayor,  como lo definió el Consejo de Estado. No obstante, esa circunstancia se aplica al tiempo en que estuvo privada de libertad desde el 12 de diciembre de 2019 hasta el 24 de junio de 2021, imposibilidad que no se aplica para el periodo del 24 de junio de 2021 (fecha en la que recobró la libertad), hasta el 4 de enero de 2022 (fecha en la cual solicitó su posesión).

En efecto, la concejal fue detenida el 12 de diciembre de 2019 con el alcalde electo Carlos Alberto Murcia Méndez y la alcaldesa en ejercicio Waldina Losada Vega por supuesta corrupción electoral.

La lucha de una concejala contra la 'Muerte política' 7 19 abril, 2024
Bertilda Ramírez Valderrama, concejal.

Fuerza mayor

Ramírez Valderrama, elegida para el período 2020-2024 argumentó que no pudo asumir la curul por fuerza mayor, originada por la medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad y luego con detención domiciliaria.

Explicó que una vez recobró la libertad por vencimiento de términos, a través de su apoderado inició las gestiones para asumir la curul. Dos acciones de tutela y otras acciones judiciales fueron impulsadas sin éxito para poder ejercer.

Finalmente el 16 de enero de 2022, después de múltiples solicitudes, asumió la curul que se encontraba vacantes. La posesión precipitó la demanda de pérdida de investidura.

Sin evidencias

Sin embargo, el magistrado Dussán Cabrera confirmó que la concejal no realizó acciones tendientes a lograr la posesión en el cargo de concejal a partir del primero de enero de 2020.

“Tampoco se evidencia que hubiere realizado actividad alguna virtual –dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal- para tomar posesión, o haber solicitado permiso al funcionario judicial para dar cumplimiento a ese deber constitucional, pues sus derechos constitucionales al haber sido elegida, no se hallaban restringidos, pues no existía condena que la limitara tal derecho”, anotó Dussán Cabrera.

No se acreditó

El procurador Judicial David de La Torre, respaldó la pérdida de investidura, considerando que la fuerza mayor, eje central del debate, no se acreditó.

“La causal de fuerza mayor invocada por la concejal no se acreditó en el presente caso, porque toda la prueba documental incorporada al expediente da cuenta que no fue una situación ajena a la elegida”.

Por el contrario, todas las pruebas y fundamentaciones demuestra que fueron actuaciones conocidas, desarrolladas por la concejal elegida, razón por la cual ese criterio de la ajenidad, no se cumple, reiterando que la fuerza mayor no se acreditó y por lo tanto, solicita se acceda a la pérdida de investidura.

Salvamento

La magistrada Nelcy Tovar, quien salvó su voto, estimó que la concejal desde que fue elegida, sabía que cursaba una denuncia penal por esas conductas, por lo tanto, el efecto no le era imprevisible.

“No obstante, en este caso brilla por su ausencia dentro del plenario gestión alguna tendiente siquiera a intentar posesionarse, pidiendo autorización por la autoridad judicial para ello; a partir de lo cual pudiera colegirse que pese a sus esfuerzos, le fue imposible cumplir su obligación de posesionarse, de ahí que no se encuentre probada la irresistibilidad”, anotó la magistrada.

En su criterio, la obligación de posesionarse fue a partir de enero de 2020 y no dos años después,  lo que refuerza el incumplimiento del deber legal y constitucional de tomar posesión del cargo para el cual fue electa popularmente.

“Con la ausencia de los dos elementos analizados, no es jurídicamente posible estructurar la fuerza mayor como eximente del incumplimiento de la obligación, aunado a que, si bien alega restricciones derivadas de la pandemia, debe recordarse que la misma comenzó en marzo de 2020, mientras que la obligación de posesionarse fue a partir de enero de ese mismo año; lo que refuerza el incumplimiento del deber legal y constitucional de tomar posesión del cargo para el cual fue electa popularmente”, concluyó la magistrada.

La última palabra

El estudio de la impugnación le correspondió por reparto al consejero Oswaldo Giraldo López, quien deberá preparar la respectiva ponencia. La Sala decidirá si confirma la tesis del Tribunal o si la revoca.

En el caso Santrich, el Consejo de Estado, estimó que que su no posesión obedeció a un caso de fuerza mayor derivado de su captura con fines de extradición.