El Gobierno de Bogotá y el Concejo Distrital, al igual que otros mandatarios y corporaciones locales, tienen que revisar la grave situación que se presenta en la actualidad en varios municipios y distritos con los cobros por valorización. Certidumbres e inquietudes El Gobierno de Bogotá y el Concejo Distrital, al igual que otros mandatarios y corporaciones locales, tienen que revisar la grave situación que se presenta en la actualidad en varios municipios y distritos con los cobros por valorización. Una valorización que, en la mayoría de los casos, se ha incrementado increíblemente y de manera injusta. Una contribución convertida inconstitucionalmente en impuesto, que se ha adicionado al impuesto predial, obligando a la persona a pagar un tributo dos veces por la misma causa: ser propietario de un inmueble. Un mismo hecho gravable da lugar a dos tributos. Pero ese hecho gravable, además, no existe, pues la valorización, como lo dicen los ciudadanos que con toda razón protestan, es totalmente falsa. En efecto, resulta inconcebible que se estén cobrando sumas por valorización en sectores completamente abandonados por la correspondiente administración; en donde las obras no se han llevado a cabo; en donde los predios no se han valorizado sino que, por el contrario, por ostensibles carencias en materia de vías y servicios públicos, se han desvalorizado. Una verdad de Perogrullo: la contribución de valorización, según la teoría jurídica tributaria, se funda necesariamente en el mayor valor que adquiere un inmueble a raíz del beneficio que representa para sus propietarios una determinada obra. No es un impuesto -que por definición se paga sin contraprestación específica para el contribuyente-. Es una contribución, que solo paga quien se beneficia. Que no paga quien no se beneficia. Lo que da lugar al tributo, en el concepto original de la valorización, no es la propiedad sobre el predio; ni el valor catastral del inmueble. Es el hecho de haberse valorizado ese inmueble por una obra construida por la administración en sus proximidades, en cuya virtud el bien vale más que antes. Luego si la obra pública en cuestión está apenas proyectada; si no se ha llevado a cabo, el mayor valor del inmueble no ha tenido lugar y, por tanto, el propietario no tiene por qué pagar la contribución. Eso de la valorización por beneficio general es un engendro, y los actuales cobros en la capital de la República no son otra cosa que un abuso. Pero ahora, en varias ciudades y municipios del país, se está cobrando sin fundamento a personas pobres, cuyos inmuebles no se han valorizado, lo cual genera un gran conflicto social que no debe seguir siendo ignorado por los gobiernos y concejos locales, ni por el Congreso, que debería establecer -de una vez por todas- unas reglas legales claras, coherentes y equilibradas en relación con este tributo. En una nueva legislación al respecto habría que regresar al concepto primigenio de la valorización, y se debería excluir toda posibilidad de cobro a los contribuyentes sin que se hayan culminado las obras públicas.