Lara Sánchez salvó su credencial

La supuesta inhabilidad de Rodrigo Lara Sánchez por contratos con entidades públicas fue desvirtuada en primera instancia. El diputado conservará la curul que le otorgó el Estatuto de Oposición.

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

La credencial del diputado Rodrigo Lara Sánchez quedó despejada. El fantasma de una supuesta inhabilidad que puso en duda su permanencia en la Asamblea del Huila, quedó por ahora desvirtuada.

El Tribunal Administrativo del Huila rechazó una demanda de nulidad que reclamaba la pérdida del cupo al que llegó por haber ocupado la segunda votación cuando aspiró a la Gobernación en las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023.

Según la corporación judicial, no se probó que Lara Sánchez hubiere participado de manera positiva y determinante en gestión de negocios y en la celebración de contratos con entidades públicas del orden territorial.

En este sentido no solo dejó en firme los resultados de su elección y mantuvo la credencial, obtenida en virtud del Estatuto de Oposición.

La decisión de primera instancia, podrá ser apelada ante el Consejo de Estado.

Orígenes

La demanda fue presentada por Ramiro Garzón Amaris, en virtud de la contratación como médico especialista con entidades públicas y otra como particular, como presidente del Club Campestre.  

 “La inscripción de su candidatura a la Gobernación del Huila tuvo un origen ilícito consistente en la inhabilidad constitucional y legal en la que se encontraba incurso”, argumentó el abogado Ernesto Cardoso Camacho, en otra demanda que no prosperó, por no haber sido subsanada oportunamente.

En su criterio, los votos obtenidos como segunda mayor votación no le otorgarían el derecho a obtener una curul en la Asamblea como lo contempla el Estatuto de la Oposición.

“Esta curul tendría origen en un acto ilícito declarado formalmente por la jurisdicción competente como viciado de nulidad”, insistió Cardoso Camacho.

Lara Sánchez siempre aseguró que no estaba inhabilitado. “No se incurre en la prohibición por la pertenencia o afiliación a una entidad que suscribe un contrato con una entidad pública, si el candidato no participa del perfeccionamiento de este”, aseguró su abogado William Alvis.

Tampoco se configura la inhabilidad por la participación en etapas diferentes a la celebración del contrato.

Además, no se quebrantó la igualdad entre los candidatos, ni existió ninguna ventaja del candidato por el simple ejercicio profesional como médico mediante la afiliación a la agremiación sindical.

La inhabilidad

Según el demandante, Lara Sánchez desde la inscripción como candidato a la Gobernación, incluso a la fecha de las elecciones, (29 de octubre de 2023), mantenía un vínculo contractual directo como asociado o afiliado partícipe con el sindicato de gremio Anesmedic y con el Hospital Universitario de Neiva, entidad del orden departamental descentralizado.

El acuerdo de voluntades con el gremio médico fue suscrito el 7 de enero de 2020, en donde se estipularon las obligaciones y derechos relativos a la ejecución del contrato sindical.

“Dicho negocio jurídico tiene la misma vigencia que se evidencia en los contratos sindicales del cual forma parte el afiliado partícipe, (Contratos No. 34 y 124 de 2023, los cuales van del 2 de enero al 31 de marzo de 2023 y del primero de abril al 30 de septiembre de 2023, respectivamente) sujeto a sus modificaciones y adiciones”, acotó.

A su vez, el gremio médico Anesmedic celebró con el Hospital Universitario de Neiva (HUN) los contratos sindicales No. 25 de 2022 y No. 34 y 124 de 2023 en especial los que constituyen la inhabilidad que soporta la demanda.

“En desarrollo de estos contratos el ‘afiliado partícipe’, Lara Sánchez, ha venido prestando sus servicios como médico especializado hasta el pasado 28 de julio de 2023, y se ha beneficiado económicamente y políticamente de este vínculo contractual”, explicó Garzón Amaris.

Vínculo especial

El Código Sustantivo del Trabajo precisa que las organizaciones sindicales deben responder por las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución de los correspondientes objetos contractuales. Además, establece que la duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo”.

“Por tanto, la naturaleza jurídica del contrato sindical es de estirpe laboral de la modalidad colectiva”, explicó el abogado demandante apoyado en una sentencia de la Corte Suprema de Justicia1.

“Teniendo en cuenta que cada asociado tiene los mismos derechos dentro de la organización sindical y a través de esta participan directamente en la celebración de contratos que para el caso que bajo estudio se suscribió con una entidad pública descentralizada del orden departamental, la cual hace parte de la misma entidad territorial en la que Lara Sánchez se inscribió y participó como candidato a la Gobernación del Huila”, explicó el demandante.

“Se trata de un contrato suscrito por parte del Representante Legal de los agremiados partícipes, pero obliga y vincula a todos, es decir, los efectos jurídicos generados llevan a que el señor Lara Sánchez, tenga vínculo contractual directo con el Hospital Universitario lo cual lo inhabilita”, precisó Garzón Amaris.

En su criterio, la inhabilidad se produjo por el solo hecho de participar en la ejecución contractual del contrato sindical, sin necesidad de participar en las decisiones que tome la Asamblea General, ya que su condición surge de la ejecución contractual de la que obtiene beneficios económicos.

Provecho propio

Otro punto: según el demandante Lara Sánchez, se benefició tanto económicamente, (recibía 30 millones de pesos mensuales) y como políticamente con la ejecución de estos contratos sindicales a través de esa agremiación.

“Esto le ha permitido tener una vitrina desde la IPS publica más importante del Huila pues en desarrollo de su vinculación contractual como médico especialista en cirugía de tórax, le ha permitido tener contacto con los más de 1.900 trabajadores que desarrollan sus labores allí, y con más de cien mil pacientes que han sido atendidos en el hospital por ser es el único médico especialista en cirugía de tórax que presta sus servicios en el mencionado”, recalcó.

Los contratos

En esta materia, según el Consejo de Estado, el contrato por interpuesta persona se configura mediante sociedades de personas de las que sea socio quien interviene en la negociación, de tal manera que la interpuesta persona es la propia sociedad.

De tal manera que la celebración de contratos por interpuesta persona, implica que quien aparece como contratista, aunque formalmente, aparentemente, figure como tal, en realidad, no es la persona que lo celebra y ejecuta.

“Tal figura constituye un medio para obtener beneficios que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o incompatibilidades en las que pueda estar incursa una persona determinada”.

En estas condiciones, según la demanda, Lara Sánchez, en calidad de presidente del Club Campestre de Neiva “gestionó” la celebración del Convenio de Apoyo y Cooperación Mutua No. 008 de 2023 con Corposanpedro, una entidad sin ánimo de lucro del orden departamental de carácter mixto, que le sirvió de plataforma política, según el demandante.

El convenio de cooperación para realizar el desfile en traje de baño de las candidatas al Reinado Nacional del Bambuco, el primero de julio de 2023 tuvo un valor fue de 70 millones de pesos.

“La intervención en esta causal de inhabilidad se materializa en dos conductas plenamente diferenciables, la primera de ellas, la gestión de negocios, y, la segunda, la celebración del contrato, implica la concreción de la intervención en un vínculo negocial que obligue a las partes contratantes”

La polémica

La tesis la respaldó el procurador judicial David de La Torre, argumentando que en este caso no se probó que Lara Sánchez haya intervenido en su condición de miembro de la junta directiva del Club Campestre de Neiva en gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas, como el Hospital Universitario y Corposanpedro. Este último contrato como fue suscrito directamente por la representante legal del Club Campestre de Neiva, Liliana María Ocampo, y no por Lara quien fungía como presidente.

Frente a los contratos laborales –dijo- son dos vínculos jurídicos independientes y no se puede entender que hayan sido suscritos por interpuesta persona como lo denunció el demandante, ya que el vocero legal de Anesmedic no actuó en su representación sino del gremio médico que lo contrató.

“Esa relación no se evidencia ni se deriva la configuración del elemento objetivo para estructurar la causal de inhabilidad”, concluyó el magistrado Lugo.

“La relación entre el sindicato y el afiliado es solo para la ejecución del contrato, pero en ningún momento ello convierte a los afiliados en gestores del contrato entre el sindicato y el tercero contratante, en este caso, el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva”.

“Según la jurisprudencia no basta la condición de socio de una empresa que suscribe contrato estatal para incurrir en la inhabilidad”, añadió William Alvis, abogado de Lara. “Debe demostrarse la participación directa del candidato en el trámite contractual”.

“Dicha intervención se entiende como una actividad dinámica y externa y, por consiguiente, es susceptible de ser probada”, recordó.

Razones de fondo

Si bien de manera posterior Anesmedic suscribió contratos de prestación de servicios con el Hospital Universitario en los cuales Lara Sánchez participó en su ejecución, también lo es que, dicha participación no constituye de manera directa la inhabilidad para aspirar al cargo de elección popular, precisó Lugo Barrero.

“Cuando se trata de celebración de contratos estatales, las etapas subsiguientes tales como su ejecución y liquidación no se tornan ni configuran inhabilidad por intervención en gestión de negocios, precisamente porque el fin de la negociación que era el contrato ya se obtuvo, y ante la materialidad misma del contrato estatal la inhabilidad únicamente podría tipificarse por la celebración de contratos en interés propio o de terceros”, precisa el Consejo de Estado.

“En conclusión, para la Sala, la causal de inhabilidad contenida en el numeral 5 del artículo 111 de la Ley 2200 de 2022, no se encuentra acreditada, por cuanto el Dr. Rodrigo Armando Lara Sánchez no celebró los contratos Nos. 034-2023 y 124-2023 con el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, ni gestionó de manera directa dichos contratos”, subrayó Lugo Barrero.

Tampoco se configuró la inhabilidad frente a los contratos con Corposanpedro para realizar el desfile en traje de baño y el baile de coronación de las candidatas al Reinado Nacional del Bambuco.

“La Sala no advierte que el señor Lara Sánchez hubiere de manera previa intervenido o desplegado actuaciones positivas tendientes a concretar el negocio jurídico”.

En su criterio, el político, hoy diputado, “no firmó dicho convenio y, por tanto, el análisis de la inhabilidad por la celebración de contratos, con entidades públicas, se agota con el elemento material, el cual no se acredita en este caso”, concluyó.

Esta razón, dijo, es suficiente para no acceder al pedido de nulidad electoral por estos hechos, pues no está acreditado que hubiere adelantado alguna gestión y tampoco intervino, de manera personal, directa y activa en actos previos al citado acuerdo de voluntades.
La decisión será impugnada. El Consejo de Estado tendrá que decidir si la confirma o la revoca.

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