La Nación
Las cartas de Gorky ante la Procuraduría 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Las cartas de Gorky ante la Procuraduría

El mandatario neivano presentó ayer los primeros descargos ante la Procuradora anticorrupción por las irregularidades en la contratación de mercados con una telaraña empresarial de Tumaco (Nariño) y contratistas, sin experiencia. La defensa, como estrategia, recurrió a la nulidad. 

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El alcalde de Neiva Gorky Muñoz Calderón, destapó ayer las primeras cartas que jugará en la Procuraduría, para intentar el desmonte de los graves cargos por las irregularidades en la contratación de ayudas humanitarias durante la fase inicial de la pandemia.

A pesar de los esfuerzos de la defensa para atacar la imputación disciplinaria los cargos no han sido desvirtuados.

Por el contrario, la procuradora Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, Claudia Fabiola Medina Aguilar, mantiene intacta la imputación, contra el mandatario y sus secretarios de Educación, Giovanni Córdoba; de la Mujer, Camila Mercedes Ortega y el director de Gestión del Riesgo Armando Cabrera.

Las irregularidades están relacionadas con la contratación a dedo para el suministro de mercados para adultos mayores, para habitantes de calle y el suministro de complementos alimenticios para estudiantes de escasos recursos de las instituciones educativas. El cuarto es una campaña publicitaria.

De acuerdo con el pliego de cargos, Muñoz Calderón “no parece haber defendido el interés superior de la entidad estatal, ni de la colectividad”, al escoger a los contratistas. El funcionario alegó ayer que “se ciñó a la legalidad”.

La posible conducta desplegada por Muñoz Calderón en su condición de Alcalde de Neiva, se encuadra, según el organismo de control, dentro de la falta disciplinaria gravísima  al participar en las etapas precontractual y contractual de los contratos investigados, desconociendo los principios de planeación, selección objetiva y moralidad que rigen la contratación estatal. Gorky, le salió al paso.

Lo que dijo Gorky

Aunque el proceso verbal es por esencia oral, el alcalde se limitó a leer el escrito que le preparó su abogado. Su versión libre, debidamente pregrabada, abrió la fase de descargos. Lo mismo hicieron los dos apoderados.

Muñoz Calderón, lejos de su despacho, se limitó a reseñar los antecedentes de la contratación y la normatividad relacionada en el marco inicial de la pandemia. Sin embargo, en la versión pregrabada no respondió ninguno de los cargos que le formuló la Procuraduría, ni hizo mención a las anomalías en el proceso de contratación.

“Enmarqué mis actuaciones basado en la ley para adoptar procesos sociales, orientados única y exclusivamente a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de estrategias y acciones para la reducción del riesgo, en el manejo de esta pandemia”, aseguró Muñoz Calderón, en la versión pregrabada.

“Con el caudal probatorio que allegaremos se demostrará fehacientemente que no he cometido las faltas que se me endilgan en cada cargo formulado”, anotó. Al finalizar, pidió que se archive el proceso.

Los secretarios de Educación, Geovanny Córdoba,  de la Mujer, Camila Mercedes Ortega y el director de Gestión del Riesgo Armando Cabrera, también investigados, se reservaron el derecho de rendir la versión libre.

En su reemplazo, el abogado Ricardo Gómez Mancera, formuló reparos a la imputación, insistió en la atipicidad de las conductas y se opuso al trámite del procedimiento verbal. Además, como estrategia de la defensa, solicitó la nulidad de la actuación, reclamando, anticipadamente, la exoneración de sus agenciados.

 

Contrapunteo

Según el eje de la imputación, Gorky Muñoz Calderón, en su condición de alcalde de Neiva, participó en la etapa precontractual al declarar la urgencia manifiesta que permitió la contratación directa de los convenios, objeto de la investigación disciplinaria. Esa fue la estrategia para eludir la selección objetiva.

“En caso de urgencia manifiesta el acto administrativo que la declara hace las veces de acto de justificación. Esta causal no requiere la elaboración de estudios previos”, explicó Yate. Luego lo replicó Ricardo Gómez Mancera, el segundo abogado de la defensa.

Los defensores de confianza insistieron en que, en estas condiciones, los funcionarios no estaban obligados a realizar los estudios previos, y, por lo tanto, las conductas edificadas con este criterio, resultarían atípicas. Pero otra cosa piensa la Procuraduría.

“Lo anterior no significa que la administración pública pueda obrar de forma arbitraria e irresponsable, pues todas las decisiones que adopte deben ser razonadas y responder a un análisis de los diferentes aspectos que afectan las situaciones que motivan su gestión”, argumentó la Procuradora.

Según el Consejo de Estado,  las entidades públicas están obligadas a respetar los principios que orientan la actividad contractual, no sólo cuando la selección del contratista se cumple mediante el procedimiento de la licitación o concurso públicos, sino también cuando se adelante a través de la modalidad de contratación directa.

“La licitación y los concursos públicos, como la contratación directa, constituyen procedimientos administrativos o formas de selección del contratista particular, previstos por la ley de contratación, los cuales, en todos los casos, deben estar regidos por los principios que orientan la actividad contractual y que son de obligatorio cumplimiento tanto para las entidades públicas como para los oferentes o contratistas según el caso”

En este orden, cuando se configura una causal de contratación directa, en todo caso, debe respetar los principios de la contratación estatal.

El principio de planeación se aplica a la modalidad de contratación directa, incluso cuando la causal aplicada es la declaratoria de urgencia manifiesta, a pesar de que el l Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 no impone la obligación de elaborar estudios previos cuando se usa esa causal para celebrar el contrato estatal. La exclusión de los estudios previos en ese tipo de casos no significa, de ninguna forma, que no se deba cumplir el principio de planeación, consagrado en la Ley 80 de 1993,

 

Paquetazo escolar

La misma argumentación se aplicó por la polémica contratación de las raciones escolares con entramado empresarial de Tumaco (Nariño).

En esta imputación, Giovanny Córdoba Rodríguez en su condición de secretario de Educación participó indebidamente en la planeación y la etapa precontractual de las órdenes de suministro e interventoría de los paquetes de alimentación escolar (ración para preparar en casa).

El contrato inicial contemplaba la entrega de 105.000 raciones para estudiantes de los colegios públicos, urbanos y rurales de Neiva por un 5.300 millones de pesos.

El contrato 5250 fue suscrito con la Asociación de Estudiantes Afrodescendientes de Nariño (Asoformando), representada por Carmen Rosaida Castillo  Arboleda.

La interventoría le fue adjudicada a la fundación Colombia Florece de Bogotá, cuyo representante legal era Miguel Alfonso Banguera Jaramillo, fundador de Asoformando y socio de Evis Herlinda Estacio, gerente de Corsocial, otra ONG de Tumaco, cercanas a Córdoba Quiñones.

“En ninguno de los estudios previos de los contratos mencionados se hicieron los estudios de mercado y oferta suficientes que justificaran los valores de cada uno de los contratos, y en los estudios previos de la orden de suministro”, explicó la Procuraduría Delegada.

Tampoco se especificó la unidad del componente de atún del suministro de ración en casa.

Córdoba solo mencionó escuetamente la situación de anormalidad y la necesidad de contratar con la ONG amiga.

“Esa justificación es ininteligible y en concreto no es ningún análisis del valor de cada una de las raciones alimentarias que sumadas conforma el valor total del contrato y de la oferta existente para determinar el valor de esas raciones”, insistió la agente del Ministerio Público.

En estas condiciones, estimó que el funcionario, en calidad de Secretario de Educación, desconoció el principio de selección objetiva, que es manifestación del principio de transparencia, al avalar la contratación con empresas foráneas, “que tienen domicilio principal en otro departamento, que no tienen declarados establecimientos de comercio, sedes o sucursales en el municipio de Neiva, y que no acreditaron experiencia de ejecución contractual en ese municipio”.

“De igual manera, frente a la orden de servicios de interventoría 011 de 2020, dio visto bueno a la revisión y realización del trámite de contratación con una persona jurídica que tiene vínculos formales con el contratista sobre el cual se debe ejercer la interventoría”.

Sin soportes

En concreto, el valor total del contrato, no estaba basado en ningún estudio de mercado y oferta que permita saber cuál es era el precio objetivo que debía tener el contrato. Tampoco se describe qué medida unidad debe cumplir el “atún”, elemento que en los estudios previos se especifica por “unidad”, sin peso ni descripción técnica adicional.

Adicionalmente, el contratista no tiene declarados establecimientos de comercio, sedes o sucursales en el municipio de Neiva, y que no acreditó experiencia de ejecución contractual en ese municipio.

Las tres empresas enredadas, como está probado, son Tumaco (Nariño) y se ubicaron provisionalmente en una misma residencia. Las empresas contratistas, sin arraigo funcionaban en la misma sede (Calle 76 -1-39 en el oriente de Neiva, pocos antes de la adjudicación de los contratos.

Por lo tanto, la conducta desplegada por Giovanny Córdoba Rodríguez en su calidad de secretario de Educación  de Neiva, se encuadra dentro de la falta disciplinaria gravísima.

“Córdoba Rodríguez aprobó las ofertas y los contratistas que las presentaron, sin asegurarse si tenían las calidades necesarias para garantizar que fueran las mejores ofertas para la entidad”, precisó la Procuradora Delegada.

“En ambos contratos el objeto se ejecutaría en el municipio de Neiva, por varias semanas, con una exigencia logística y de suministro que debía cumplirse siempre en el municipio”.

“Las ofertas presentadas por los contratistas seleccionados no parecen ser las ofertas más favorables a la entidad, ya que los contratistas tienen domicilio principal en un municipio diferente a Neiva, lugar donde se ejecutarían los contratos. También, porque ninguno de los contratistas acreditó experiencia de ejecución contractual en ese municipio”, concluyó.

Las cartas de Gorky ante la Procuraduría 7 19 abril, 2024
El mandatario Neiva durante la audiencia de descargos ante la Procuraduría.

Debate probatorio

“La objetividad en la elección de un contratista en cualquier proceso de selección que se trate, hace parte integral del principio de interés general, pues por medio de éste lo que se busca es seleccionar la propuesta que sea más favorable para la satisfacción de los intereses colectivos”, argumentó la Procuradora.

En su criterio, este principio de selección objetiva no se excluye en la modalidad de contratación directa.

La contratación directa, no implica que la contratación pueda en tales casos, efectuarse de manera discrecional, caprichosa o arbitraria por parte del funcionario competente.

“Aun cuando se trate de una contratación directa, la misma debe contar con un procedimiento cierto en el que se respeten el derecho de igualdad de los oferentes, el principio de transparencia y el deber de selección objetiva; debe por lo tanto existir completa información sobre el objeto a contratar, los requisitos mínimos que deben reunir los interesados en presentar cotizaciones, así como los factores de evaluación y calificación de las ofertas que serán tenidos en cuenta por la administración, con miras a seleccionar la propuesta que resulta más favorable, puesto que para lograr una selección objetiva, se hace necesario”,

“Por supuesto, que su despacho tiene toda la razón cuando dice que ‘no resulta leal y honesto que como interventor’ conforme con la línea de tiempo, una vez se determina y se detecta semejante irregularidad, que raya con una condición ética, se activaron las alarmas y llevó a que esa situación no se concretara”, anotó Yate Chinome, el vocero de la defensa.

“En la escogencia o selección de los contratistas que se cuestionan no coincide o existe algún propósito particular en la cabeza de Muñoz Calderón, como ya lo habíamos explicado, ni mucho menos un interés general, (sic)  ni favorecimiento al contratista o a un tercero”, acotó el abogado boyacense.

“En el caso de la cuestionada interventoría, el contratista no tuvo ninguna actuación, no se generó ningún pago, ningún detrimento”, acotó Yate.

Sin embargo, como está probado,  el contratista alcanzó a recibir en anticipo que luego devolvió cuando se destapó el escándalo, lo que originó la investigación disciplinaria, en pleno desarrollo.

La defensa además de la nulidad de la actuación, solicitó otras pruebas. La audiencia quedó en suspenso. La próxima semana, la Procuraduría se pronunciará sobre las solicitudes de la defensa.