La Nación
Las nuevas reglas para calcular las pensiones 2 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Las nuevas reglas para calcular las pensiones

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

El Consejo de Estado reiteró ayer que los factores salariales para la liquidación de las pensiones son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones”.

El nuevo derrotero rectifica una tesis anterior que ordenaba la inclusión en la base de liquidación de todos los factores devengados así éstos no se hubieran realizado las cotizaciones.

Según los magistrados, el legislador consideró que este régimen transicional (artículo 36 de la Ley 100 de 1993) contiene todos los elementos y condiciones para que las personas beneficiarias del régimen transición puedan adquirir su pensión de vejez. Sin embargo, limitó la base de liquidación.

La nueva posición significa, para aquellos servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, que el periodo para liquidar su pensión es el previsto en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o del artículo 21 de la misma Ley, según el tiempo que faltaba para adquirir el derecho a la pensión a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa pensional.

“En plata blanca: Lo que antes era el promedio del último año pasa a ser el promedio de los últimos diez años. Sólo se tienen en cuenta los factores salariales sobre los cuales se cotizó y que están autorizados por la ley. Esta es una interpretación restrictiva que afecta de manera significativa las solicitudes de pensiones”, precisó el magistrado William Hernández Gómez, presidente de la Sección Segunda, quien coordinó el encuentro realizado en la Asamblea con funcionarios de la Rama de Huila, Tolima, Caquetá y Putumayo.

Factores salariales

El Ingreso Base de Liquidación (IBL) es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del IPC según certificación que expida el Dane. (Ver recuadro)

“La decisión garantizará el equilibrio en un sistema de contribución bipartita entre lo aportado, es decir, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema”, acotó el magistrado César Palomino Cortés quien estuvo en el ejercicio académico coordinado con el Tribunal Administrativo del Huila.

Las nuevas reglas para calcular las pensiones 8 20 abril, 2024

Sostenibilidad

“El juez no puede fallar con la chequera. La realidad es que el sistema pensional tiene enormes dificultades económicas para mantenerse.  Con esta decisión se unifica la base de la pensión para todos los que están próximos a pensionarse, y confirmaron los principios de solidaridad, universalidad y sostenibilidad financiera para garantizar la viabilidad futura del Sistema General de Pensiones”, afirmó Hernández Gómez.

Explicó que con esta sentencia se blindaron todas las pensiones reconocidas o reliquidadas en el régimen de transición con fundamento en la anterior jurisprudencia.

“Los casos respecto de los cuales haya operado la cosa juzgada, en virtud del principio de seguridad jurídica, serán inmodificables”, precisó.

“Los casos nuevos que están en litigio se fallaran con los parámetros que fijó la sentencia de unificación”, aclaró.

Nóminas paralelas

Según la Corte Constitucional la administración pública no debe celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter  permanente.

La prohibición está consagrada desde el 2009. Sin embargo, se mantiene como una práctica usual en las entidades públicas. Esa nómina paralela se contrata durante largos períodos en las entidades públicas en forma directa o mediante las cooperativas de trabajado

Esta restricción constituye una medida de protección de la relación laboral. Además, impide que se desnaturalice la contratación estatal.

“Lo que hemos visto es que se ha abusado con las nóminas paralelas, con los contratos en provisionalidad. Esas plantas paralelas triplican, en muchos casos quintuplican la planta real de personal. Se ha abusado mucho con esos contratos de prestación de servicios. Esa figura se ha desnaturalizado”, insistió el presidente de la Sección Segunda en diálogo con LA NACIÓN.

El  contrato de prestación de servicios  se creó como una modalidad excepcional para atender funciones ocasionales que no pueden ejecutarse con empleados de planta o que requieran conocimientos especializados.

El ejercicio de funciones permanentes en la administración pública sólo está permitido con el personal de planta, que corresponde a las personas que ingresaron a la administración mediante concurso de méritos.

“Lo que hemos venido insistiendo es que deben abolirse. En la ley hay una norma que debe aplicarse la planta transitoria, esta planta resuelve este tema en la administración pública. Los que se vinculen deben tener todos los derechos laborales, solo que tienen una transitoriedad. Lo que hemos planteado es que hay que romper esa cultura de la ilegalidad”, concluyó Hernández Gómez.

Sanción por mora

El régimen de liquidación de cesantías establecido en la Ley 50 de 1990 previó la sanción por mora a razón de un día de salario por cada día de retardo. Sin embargo, en otra sentencia de unificación, el Consejo de Estado, precisó los alcances de esta sanción por mora.

La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ayer que en los eventos en que la mora se extienda por más de un periodo, esto es, cuando el empleador incumpla su obligación de efectuar la consignación correspondiente a anualidades sucesivas, se genera una única sanción.

Las cesantías son sagradas, las cesantías son del trabajador, no del empleador. Sin embargo, hay unas prácticas perversas que la hacen nugatoria. Por eso hay normas tan fuertes que ordenan que por cada día de retraso tiene un día más de salario como sanción. Pese a ello, incumplen.

Cuando son cesantías anualizadas hay que consignar el 15 de febrero de cada año o sino  automáticamente se prende el taxímetro.

Según la nueva sentencia de unificación, esta sanción por pago tardío se genera desde el primer día de mora que se causó respecto del primer periodo hasta cuando se produzca el pago de la prestación o el retiro del servicio.

La sanción económica se causa hasta el momento en que la entidad cumple con su deber de consignar la prestación social o se produzca, en su defecto, el pago efectivo, bien sea porque el servidor público requiera un retiro parcial, cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento relacionados con la educación y el mejoramiento o compra de vivienda, o con ocasión de la terminación del vínculo laboral en el caso de las cesantías definitivas. En este último caso, la indemnización por pago tardío se hará exigible, 4 5 días hábiles a partir del día siguiente de la ejecutoria del acto que reconoce las cesantías definitivas.

Las nuevas reglas para calcular las pensiones 9 20 abril, 2024
Una exitosa jornada surcolombiana.

Clave para calcular la pensión

 

  1. El Ingreso Base de Liquidación del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 hace parte del régimen de transición para aquellas personas beneficiarias del mismo que se pensionen con los requisitos de edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985.

 

  1. Para los servidores públicos que se pensionen conforme a las condiciones de la Ley 33 de 1985, el periodo para liquidar la pensión se computará así:

– Si faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho a la pensión, el ingreso base de liquidación será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo, el que fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al consumidor, según certificación que expida el Dane.

– Si faltare más de diez (10) años, el ingreso base de liquidación será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el Dane.

 

  1. Los factores salariales que se deben incluir en el IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos beneficiarios de la transición son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.
  2. De ahora en adelante, estas consideraciones en los temas objeto de unificación, son obligatorias para todos los casos en discusión tanto en vía administrativa como judicial.
  3. En los casos ya fallados operará la cosa juzgada, en virtud del principio de seguridad jurídica y en estas condiciones son inmodificables.