La Nación
Las polémicas pruebas judiciales que le decretaron al congresista huilense ‘Pipe’ Lozada 2 28 marzo, 2024
HUILA

Las polémicas pruebas judiciales que le decretaron al congresista huilense ‘Pipe’ Lozada

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El congresista huilense, Jaime Felipe Lozada, investigado por un supuesto ausentismo en la Cámara de Representantes se mostró tranquilo frente a la inspección judicial que ordenó ayer la presidenta del Consejo de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez. La diligencia judicial incluye la revisión de las historias clínicas, los procedimientos realizados, los soportes de las incapacidades médicas y el cotejo de las voces durante las sesiones de la corporación.

La novedosa diligencia judicial fue ordenada en el trámite de una demanda de pérdida de investidura instaurada el 29 de abril de 2019 por la periodista Catherine Juvinao Clavijo, líder de un colectivo que investigó las recurrentes inasistencias de numerosos congresistas del país. El estudio comprometió a por lo menos 30 congresistas.

A ‘Pipe’ Lozada le aparecieron 54 inasistencias en los últimos cinco años. A David Barguil (73 fallas),  Luis Eduardo  Diazgrandos (60 ausencias) Cristóbal Rodríguez (59 faltas y Alfredo Ape (54 inasistencias).

La práctica de la prueba fue decretada de oficio para “esclarecer puntos oscuros sobre las supuestas incapacidades médicas y retiro prematuro del representante Jaime Felipe Lozada de las sesiones plenarias”, según lo reveló ayer la magistrada, quien personalmente adelantará las diligencias judiciales.

El equipo periodístico documentó que varios congresistas objeto de la acción judicial, sin justificación alguna, no asistieron a las sesiones plenarias –por haberse retirado del recinto luego del llamado a lista y antes de la finalización de las sesiones- y/o no votaron las respectivas iniciativas legislativas –dado que su nombre no obra en los registros de votaciones individuales.

Según el Consejo de Estado, los congresistas deben asistir a toda la sesión y no solamente a una parte de ella. Por lo tanto, si el congresista atiende el llamado a lista y posteriormente se ausenta del recinto legislativo, perderá la investidura, si este hecho se logra demostrar.

“Bajo la égida del deber que tiene todo juez, en un Estado Social de Derecho, de buscar la verdad procesal la magistrada advirtió a necesidad de decretar oficiosamente la inspección judicial “con el ánimo de mejor proveer”, explicó la magistrada.

Pruebas judiciales

El 6 de junio pasado el alto tribunal le ofició a la Secretaría de la Cámara de Representantes que certificara si ‘Pipe’ Lozada contó con autorización para retirarse del recinto durante 31 oportunidades entre el 11 de agosto de 2015 y el 23 de noviembre de 2017, estando en sesiones plenarias.

Igualmente le solicitó al Consultorio Médico del Congreso de la República que certificara si en esas y otras fechas el Representante opita tuvo algún tipo de novedad médica o incapacidad que le impidió asistir o lo obligó a retirarse de las sesiones antes de su terminación.

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Facsímil de la excusa médica

La corporación les solicitó que adjuntaran además los correspondientes soportes. Los certificados llegaron pero no los soportes.

La periodista demandante solicitó el cotejo de las certificaciones con las voces de asistencia o intervenciones que aparezcan en las grabaciones de las sesiones para demostrar la autenticidad o la falsedad de los documentos aportados para justificar las ausencias o el retiro prematuro de las sesiones.

Verificación 

La Jefe de Bienestar Social y Urgencias Médicas de la Cámara de Representantes remitió a la Secretaría General del Consejo de Estado una relación de 23 copias de “certificados de incapacidad” (17 atribuibles a dicha Cámara y 6 a médicos particulares)

“No obstante, a pesar de que tales documentos informan sobre la existencia de eventuales novedades médicas no se acompañan de copia del soporte correspondiente”, aseguró la magistrada.

Adicionalmente, entre los documentos remitidos por el Secretario General de la Cámara de Representantes solamente figura el pronunciamiento de la Comisión de Acreditación documental respecto de la excusa presentada frente a una sola inasistencia, por lo que se hace necesario verificar también lo concerniente al trámite impartido a las demás.

En estas condiciones, la magistrada consideró “necesaria la verificación personal de los mismos en aras de delimitar en debida forma las condiciones de modo, tiempo y lugar, así como cualquier otra situación inherente a las censuras elevadas en razón de la causal de pérdida de investidura examinada”.

Las polémicas pruebas judiciales que le decretaron al congresista huilense ‘Pipe’ Lozada 9 28 marzo, 2024

“En ese orden de ideas,-dijo- se decretó la práctica de la prueba de inspección judicial en los archivos e instalaciones que sean menester de la Subsecretaría General de la Cámara de Representantes y de la Comisión de Acreditación Documental de la Cámara de Representantes”. También se hará en los consultorios particulares reportados.

Historias clínicas

La inspección judicial fue ordenada ante la imposibilidad de cumplir este propósito por otro medio (art. 236 CGP), en especial en cuanto versa sobre la existencia de historias clínicas debidamente salvadas y custodiadas a través de los procesos de retención documental, como lo ordena el Ministerio de Salud en el manejo y preservación de las historias clínicas

La magistrada inspeccionará las historias clínicas en los consultorios públicos y privados relacionados para verificar si registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervinieron. Por ser un documento reservado, no incluirá datos sensibles del congresista.

Por disposición  legal, los profesionales, técnicos y auxiliares que intervienen directamente en la atención a un usuario, tienen la obligación de registrar sus observaciones, conceptos, decisiones y resultados de las acciones en salud desarrolladas.

Además, dispone que todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico que retenerse y conservarse por un periodo mínimo de15 años.

Las diligencias

La magistrada realizará personalmente la inspección judicial el 9 de agosto de 2019 a partir de las ocho de la mañana. La magistrada asistirá acompañada de delegados de la Procuraduría y delegados de las partes.

En el caso de la Cámara, la inspección se realizará en el Consultorio médico del Congreso. A la diligencia deberá concurrir el médico de la Cámara de Representantes, Juan Saab Hernández quien atenderá los requerimientos del caso.

La misma situación se presenta con las seis órdenes médicas provenientes de médicos particulares que fueron allegadas a la corporación.

La comisión realizará la inspección  en los consultorios privados en Bogotá del odontólogo José Gregorio Mardo, especialista en estética y rehabilitación oral y del médico y cirujano general, Carlos Manuel Zapata Acevedo.

La tercera prueba

Adicionalmente, la presidenta del Consejo de Estado, inspeccionará todas las videograbaciones disponibles de las sesiones plenarias  en las fechas mencionadas.

La diligencia judicial servirá para confrontar las supuestas certificaciones de incapacidad expedidas por el Secretario General de la Cámara así como los “permisos de retiro”.

Esta prueba, según la magistrada, servirá para “esclarecer puntos oscuros en relación con en el eventual retiro prematuro del representante Jaime Felipe Lozada de las sesiones plenarias”.

En este sentido, le ordenó al secretario General de la Cámara de Representantes Jorge Humberto Mantilla Serrano, coordinador de las labores legislativas, la remisión de todas las videograbaciones disponibles en las fechas objeto de estudio. Le concedió un plazo de tres días.

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La periodista Catherine Juvinao Clavijo, la demandante.

El ausentismo

La investigación reveló que los congresistas registraron su asistencia al inicio de las sesiones (contestaron a lista) pero posteriormente se ausentaron y no votaron las iniciativas legislativas presentadas durante las deliberaciones. Las ausencias fueron corroboradas al cruzar información con la lista de asistencia, los registros de votación nominal de las iniciativas, su participación en los debates y los registros de las Gacetas del Congreso de los últimos cinco años.

Los congresistas, según los demandantes, no presentaron ante la corporación legislativa ningún tipo de excusa previa, concomitante o posterior para ausentarse de la plenaria. Tampoco acreditaron ninguna justificación –calamidad doméstica, incapacidad médica, caso fortuito o fuerza mayor para abandonar la plenaria y en otros casos no manifestaron ningún impedimento, conflicto de interés, objeción de conciencia o fue objeto de recusación, ni se encontraba cumpliendo comisión oficial alguna.

‘Estoy tranquilo’

El congresista conservador informó que desde el 20 de julio de 2018 cuando reasumió la curul en la Cámara, asistió a 41 de las 44 sesiones. “Sólo en tres oportunidades no asistí a las sesiones. Además, las inasistencias están soportadas, dos con excusa médica y otra mediante una Resolución administrativa”, explicó inicialmente cuando fue notificado de la acción judicial.

El subsecretario General, Norbey Marulanda certificó esa asistencia. Sin embargo, la investigación le atribuyó 54 ausencias, el 31% del tiempo. El Consejo de Estado investiga solo 31 ausencias.

“Respeto profundamente la majestad de la justicia y del honorable Consejo de Estado, están ellos en todo su derecho de recabar el material probatorio que a bien tengan y verificar la idoneidad de mis actuaciones”, explicó Lozada Polanco al ser consultado por LA NACIÓN.

“Tenemos la conciencia tranquila, la certeza y la seguridad de que se obrará en justicia, confiando por supuesto, en el Consejo de Estado”.

Lozada Polanco se salvó el año pasado de una ‘muerte política’ por un supuesto tráfico de influencias en una demanda similar que le colocó un veedor.