La Juez Primero Penal del Circuito de Neiva anticipó ayer fallo condenatorio contra Armando Ariza Quintero, por recobros ilegales de medicamentos de alto costo. La funcionaria ordenó la recaptura sin ningún beneficio por tratarse de dineros para la salud de los más pobres.
RICARO AREIZA
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La juez Primero Penal del Circuito de Neiva, Socorro Álvarez Meneses, libró ayer una nueva orden de captura contra el ex director de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Armando Ariza Quintero, por recobros irregulares de medicamentos de alto costo.
La decisión fue anunciada durante una audiencia virtual donde anticipó el sentido del fallo condenatorio, por los delitos de estafa agravada en concurso con estafa en grado de tentativa y fraude procesal, imputados el 3 de agosto de 2016. Ariza nunca aceptó los cargos y se declaró inocente.
La juez estimó que las conductas por las cuales se le acusó quedaron estructuradas. “Es decir, el procesado en calidad de coautor actuó en estas conductas y se le declarará culpable”, anunció de entrada al anticipar el sentido del fallo que promulgará en dos semanas.
“En su condición de representante legal en asocio con algunos de sus empleados de confianza y de un distribuidor Distrimedical de manera irregular e ilícita se apropiaron de dineros públicos destinados al pago de medicamentos No Pos del régimen subsidiado, entre 2009 y 2014 en Huila y Boyacá”, explicó la funcionaria judicial.
“El medicamento se compraba por evento a un intermediario sin experiencia no autorizado. El medicamento era entregado directamente a los pacientes. Nunca ingresaban a las farmacias de la entidad ni se hacía vigilancia. Nunca se estimó si el medicamento que entrega el distribuidor era realmente el que se cobraba en las facturas, es decir, el ordenado por los galenos y si contenían los componentes químicos enriquecidos con el factor”
“No existía control en la entrega del medicamento, Comfamiliar Huila era la única EPS que realizaba esta práctica y obtenía frutos por dicha reclamación”, afirmó.
La captura
“Como el señor Ariza Quintero no se encuentra detenido, su detención es necesaria, se ordenará la misma por lo que se dispondrá la orden correspondiente para su captura”, anticipó.
“Al presentarse necesaria por el delito por el cual se declara responsable, no se le aplicarán beneficios ni subrogados penales recordando que eran recursos del sistema de seguridad social del régimen subsidiado, destinados a compensaciones de salud para los más pobres”, precisó la funcionaria judicial.
En estas condiciones, no se le concederán beneficios o exclusiones como la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados legalmente.
Aunque su abogado, insistió en el aplazamiento de la medida hasta que la decisión quede ejecutoriada, la juez mantuvo incólume la decisión, en medio de duro contrapunteo con el vocero de la defensa.
“Este despacho no encuentra razón para modificar los motivos de la orden de captura”, insistió la funcionaria. Hasta el cierre de esta edición la orden no se había hecho efectiva, lo que significará detención en establecimiento carcelario por no operar ningún beneficio ni exclusión penal por tratarse de delitos contra la administración pública.
Las dos medidas fueron respaldadas por el fiscal Elkin Ricardo Vega y los apoderados de víctimas, Heydy Mayid Campos y Edgar Bello. El procurador judicial, inexplicablemente no concurrió a esta audiencia.
Los recobros
Según la Fiscalía, Ariza Quintero, en su calidad de representante legal de Comfamiliar, tramitó entre 2009 y 2014 recobros por 4.797 millones de pesos, por el suministro de medicamentos ‘No POS’ del régimen subsidiado.
De éstos 996 millones fueron recobrados entre 2010-2012 a la Secretaría de Salud del Huila y 294,90 millones entre 2012-2014 a la Secretaría de Salud de Boyacá.
Adicionalmente, pese a la prohibición, entre octubre de 2011 a septiembre de 2012 tramitó en el Huila recobros por otros 3.506 millones que no se hicieron efectivos porque la Secretaría no tenía en ese momento la disponibilidad presupuestal. Entre 2014 y 2015, pese a la improcedencia advertida por dos funcionarios de la EPS, Ariza siguió insistiendo en el pago de estos medicamentos, incluso interpuso una queja ante la Superintendencia de Salud.
En el 2016 cuando estaba en curso las investigaciones panales, Comfamiliar decidió devolver los dineros.
Durante el proceso se probó, según la juez de conocimiento, que Ariza Quintero, gestionó el pago de 4.797 millones de pesos por el suministro de medicamento Fandhi Factor VIII anti hemofílico.
El medicamento fue suministrado por la empresa Distrimedical sin tener la representación, ni la experiencia, ni la capacidad, ni autorización para comercializar ese producto fabricado en Alemania.
La empresa con sede en Ibagué (Tolima) y constituida en el 2010, en tres años, recibió cerca de 11.000 millones de pesos por suministro de ese medicamento formulado a pacientes diagnosticados con hemofilia.
Viraje
La Fiscalía le imputó inicialmente cargos por los supuestos delitos de peculado por apropiación a favor de terceros, tentativa de peculado por apropiación a favor de terceros y fraude procesal. No obstante, la propia Fiscalía cambió posteriormente la calificación jurídica al comprobar que las conductas eran distintas a las detectadas en la costa caribe. En el caso del Huila, la Fiscalía confirmó que los pacientes sí existían y los medicamentos se suministraron. Solo que no debían recobrarse.
La Fiscalía varió la adecuación jurídica de la conducta de peculado por apropiación con circunstancias de atenuación punitiva por estafa agravada en concurso con estafa agravada en grado de tentativa y fraude procesal.
Aun así, las conductas quedaron estructuradas, según la juez. “Los hechos relevantes dentro de la investigación no se han modificado, pese a que la Fiscalía modificó la calificación jurídica, como está legalmente permitido”, afirmó el fiscal Elkin Ricardo Vega Beltrán.
El abogado Jesús Antonio Marín presentó en múltiples oportunidades la solicitud de preclusión o la finalización del proceso penal invocando dos causales: la inexistencia del hecho investigado y por indemnización integral porque, en su criterio, los dineros indebidamente recobrados, fueron devueltos por Comfamiliar.
Sin reparación
El Tribunal Superior de Neiva desmontó la existencia de una indemnización integral de perjuicios por el reintegro de los dineros ilegalmente recobrados.
La Sala Penal estimó que la reparación integral no basta con la sola devolución de los dineros, ya que abarca otros aspectos económicos, sociales, morales y de reconocimiento de verdad, lo que conlleva a la generación de justicia.
“En este caso Comfamiliar del Huila, fue quien reintegró a las dos secretarías de salud los dineros indebidamente obtenidos. No se evidenció que haya sido realizada en nombre o representación de los intereses del procesado Ariza Quintero y mucho menos que haya sido producto directo de su voluntad”, concluyó el magistrado Hernando Caballero.
La devolución la hizo la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar con sus recursos, poco después de haber estallado el escándalo que originó la captura del directivo y otras 15 personas.
A la Secretaría de Salud de Boyacá, Comfamiliar Huila le reintegró 284,98 millones de pesos, dineros que había percibido por los recobros indebidos, según Oficio SAC 2056 suscrito el 25 de septiembre de 2017 por la Directora Técnica de Aseguramiento. Además, le reintegró 46,65 millones por indexación pago de intereses
“La devolución de los dineros por parte de Comfamiliar “no obedeció a un acto voluntario del acusado, sino simple y llanamente al reintegro del dinero ilegalmente apropiado que la entidad por mandato legal debía realizar”, aseguró el Tribunal Superior de Neiva al resolver una apelación.
“De tal suerte que quien se apropió indebidamente de tales sumas, ni personalmente ni por interpuesta persona devolvió cantidad alguna”, concluyó.
“Una cosa es la devolución de unos dineros como un trámite administrativo y otra muy distinta la reparación integral en un proceso penal”, sostuvo en ese mismo sentido, el agente del Ministerio Público.
El medicamento
Según la Fiscalía, el medicamento Fandhi recobrado no estaban enriquecido con el Factor VII, estaban incluido en el POS y las unidades nunca ingresaron a la farmacia de Comfamiliar. Y en este sentido “los recobros realizados por Ariza Quintero posiblemente pudieron ser delictuosos”.
La juez mantuvo esta posición, señaló que no hubo reparación integral, que la conducta se estructuró conforme a la acusación, que los recobros fueron ilegales, sea porque los medicamentos estaban incluidos en el POS o porque no ingresaron a la farmacia de Comfamiliar. Por este mismo proceso Ariza Quintero estuvo detenido. Luego le sustituyó la medida y finalmente permaneció detenido en su residencia en Sopó (Cundinamarca) desde el 16 de junio de 2017. Luego quedó en libertad.
El abogado Jesús Antonio Marín en una extensa y explosiva exposición, sustentó sustanciales nulidades.