La Nación
Libres militares condenados por falso positivo 1 20 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Libres militares condenados por falso positivo

RICARDO AREIZA/LN

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Cinco de los doce exmilitares, procesados por la desaparición y posterior ejecución de un campesino en San Agustín (Huila) quedaron en libertad provisional al acogerse voluntariamente a  la Jurisdicción Especial de Paz, complementaria de los acuerdos de paz.

Los exmilitares decidieron acogerse a este mecanismo de justicia transicional el 11 de mayo pasado durante la audiencia de juicio oral por el crimen de Ever Urquina Rojas ocurrido el 17 de enero de 2008.  Sin embargo, la petición fue objetada.

El labriego, de 34 años, fue conducido en una moto por uno de los militares y luego acribillado a tiros miserablemente. El occiso, ajeno al conflicto armado, fue presentado como  guerrillero abatido en combate fingido por una escuadra del Batallón Magdalena. Al frente de la operación estaba el sargento segundo William Andrés Capera, vinculado en la mayoría de los ‘falsos positivos’ ocurridos en el Huila.

El Tribunal Superior de Neiva revocó las órdenes de captura proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y les concedió la libertad condicionada, acorde con los tratamientos especiales diferenciados para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o investigados por conductas con ocasión con relación directa o indirectas con el conflicto armado, en el ámbito de la Jurisdicción Especial de Paz.

La medida beneficia a los ex militares  José Yati Anacona Bueno, José Alfredo Córdoba Vargas, Faiver Hernán Buesaquillo Quinayás,  Óscar Mauricio Álvarez Cuéllar, Humberto Javier Cerón Sánchez. Los restantes fueron acusados por abuso de autoridad y omisión de denuncia a Jorge Eliécer Urbano Ortiz, Darío Zúñiga Ruiz, Jiminson Hurtado Hurtado, John Kenedy Guevara Campo y Eliécer Alonso Jojoa Ruiz.

A sangre fría

Los militares fueron condenados por el crimen de Ever Urquina Rojas, ocurrido a sangre fría en un falso combate. El labriego, de 34 años de edad, salió a las tres de la tarde de la residencia de su hermana Eyra Urquina el 17 de enero de 2008 y nunca regresó.

El cuerpo hallado al día siguiente en la vereda El Carmen sin identificación.  El cadáver permaneció en la morgue local por más de 60 horas, sin que hubiera sido reconocido por sus amigos o familiares. Ante esta circunstancia se procedió a inhumarlo en el cementerio local como NN (cadáver no identificado).

Once días después (el 29 de enero del 2008) el cuerpo sin vida fue exhumado por técnicos de la Fiscalía para efectos del reconocimiento oficial por parte de los familiares.

El cadáver fue reconocido inicialmente por las fotografías que les presentó la Fiscalía. Sin embargo, al desenterrarlo descubrieron que la ropa era distinta a la que vestía el día en que fue desaparecido.Los militares, adscritos al Batallón Magdalena lograron un preacuerdo con la Fiscalía

La acusación fue presentada el 2 de septiembre de 2015 por la Fiscalía 76 Especializada de Derechos Humanos como coautores de  homicidio agravado, desaparición forzada y abuso de autoridad. En un proceso disciplinario independiente, los militares fueron destituidos de la institución y sancionados por la Procuraduría.

Libres militares condenados por falso positivo 7 20 abril, 2024
El sargento William Andrés Capera, ‘cerebro’ de los falsos positivos.

El cerebro

El sargento segundo William Andrés Capera Vargas, estaba al frente de la compañía ‘Azteca’, adscrita al Batallón Magdalena, cuando se planeó el ‘falso positivo’.

El suboficial no solo planeó el crimen. También fue el que lo ejecutó personalmente. Capera, según la Fiscalía, fue el primero en disparar y luego remató a la víctima. Después, en el mismo batallón, maquilló la escena de combate.

Capera Vargas, quien se encontraba prófugo de la justicia   fue capturado el 19 de agosto de 2016 en Medellín. El ex militar de 37 años y natural de Honda (Tolima) fue condenado a 240 meses de cárcel el 24 de noviembre de 2016.

Los otros 11 militares acusados por los mismos hechos, delataron a Capera al alcanzar un preacuerdo con la Fiscalía y lo señalaron como autor material e intelectual del crimen, quien además, planeó el crimen por una recompensa. Por ese crimen, cobró un millón y medio de pesos que el desembolsaron por el resultado operación, según quedó registrado en el acta 118 fechada el 9 de abril de 2008.

El debate jurídico

El Juzgado Segundo Penal del Circuito 15 de diciembre pasado que negó la suspensión de las órdenes de captura, argumentando que no cumplían con los requisitos, ya que habían sido procesados por delitos comunes, ajenos al conflicto armado.

Los militares fueron acusados el 2 de septiembre de 2015 como coautores de homicidio agravado y desaparición forzada.  En el juicio que concluyó el 31 de octubre de 2017 los militares fueron condenados por homicidio agravado y absueltos de desaparición forzada.

El 7 de noviembre la Fiscalía 11 Especializada radicó una solicitud de suspensión de las órdenes de captura, acorde con los beneficios derivados de los acuerdos de paz, solicitados por los ex militares.

La Ley 706 de 2017 otorgó un tratamiento especial a los miembros de la Fuerza Pública investigados o condenados por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

No obstante, el juez de conocimiento explicó que las órdenes de captura no fueron expedidas por conductas cometidas dentro del conflicto armado sino por delitos comunes (homicidio agravado y desaparición forzada). El occiso, según el informe militar, fue abatido como supuesto extorsionista, en hechos ajenos al conflicto armado.

La defensa admitió que “la víctima no murió en un ‘combate armado’, empero, fue presentado como un resultado operacional que reportó la escuadra militar a sus superiores en el Batallón de Infantería Magdalena. Además, dijo, la muerte de un civil se conoce comúnmente como un falso positivo cuando si la conducta la ejecutan los miembros de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones”.

Los beneficios

“La suspensión de las órdenes de captura es un beneficio de carácter temporal en el ámbito de la Jurisdicción Especial de Paz, en cualquier estado de la actuación, sin importar las razones que las sustenten. Este beneficio fue establecido para facilitar el sometimiento de miembros de la fuerza pública que han decidido acogerse a la JEP, estimó el magistrado Hernando Quintero, a quien le correspondió resolver la impugnación.

“Atendiendo tales parámetros, debe afirmarse que en este caso, también se cumple con los mencionados condicionamientos, pues si bien a los militares acusados se les atribuyó jurídicamente el delito de homicidio agravado, el fundamento fáctico de la imputación se centra en la participación que aquellos tuvieron en la muerte del señor Ever Urquina Rojas, un civil incauto, ajeno al conflicto armado, en cuanto carecería del carácter de combatiente, para después mostrarlo a la opinión pública y sus superiores como bajas  de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate, según lo consignó en el escrito de acusación la Fiscalía”.

La confesión

Un grupo de soldados indiciados en ese caso, confesaron que esa noche no hubo ningún combate y que el causante de la muerte del labriego fue el sargento William Andrés Capera, quien disparó cuando la víctima arribó al lugar. El occiso fue llevado por otro soldado en una moto hasta el sitio en donde fue acribillado a tiros. Además, confirmaron que entonces se “maquilló una escena de hostilidades de combate para buscar la legalización de una muerte que no es legal.

Según la jurisprudencia, es suficiente establecer que el perpetrador actuó en desarrollo o bajo la apariencia del conflicto armado. La Sala Penal suspendió las órdenes de captura contra los cinco militares, advirtiéndoles que los uniformados deben suscribir las actas de compromiso ante la Jurisdicción Especial de Paz, que definirá finalmente su responsabilidad.