Los cambios del Ministerio de Salud para el pago de seguridad social para trabajadores independientes comenzaron a regir desde ayer en todo el país.
Es decir que los trabajadores que pagaban aportes como cotizantes independientes y/ o que estén contratados bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes deberán desde ahora solicitar a su operador de la planilla integrada de liquidación de aportes (Pila) el cambio del código de cotizante.
Tenga en cuenta que las nuevas modificaciones en el pago de Seguridad Social se aplica para quienes ganen más de $9.200.000, todo esto tiene además adiciones de fechas para cada una de las novedades laborales como ingreso, retiro, suspensión o licencia no remunerada, vacaciones, variación del salario, incapacidad por enfermedad laboral y licencias de maternidad.
LAS BASES
Hay cuatro puntos clave a la hora de entender los cambios para el pago del nuevo sistema de seguridad social que empezó a regir desde ayer en todo el país.
El nuevo código establece que las personas independientes que estén contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes, tendrán que pedir a su operador de la Pila el cambio de código de cotizante 3 (independiente, por cotizante 59) independiente con contrato de prestación de servicios. Es decir, pagarán salud, pensión y ARL.
Si el cotizante que quiere aportar voluntariamente a riesgos laborales debe utilizar el código 57 (que se llama independiente con aporte voluntario a riesgos) mientras que quienes quieran hacer el aporte solo a salud y pensión deben utilizar el código 3 (que se llama independiente).
Frente al ajuste del Ingreso Base, IBC, e intereses de mora, usted deberá tener en cuenta que es la aproximación de valores o redondeados. Los montos deben aproximarse al múltiplo de 1.000 más cercano, de la siguiente manera:
· Si es mayor a 500, hacia arriba: por ejemplo, si tiene un ingreso base de $ 737.717 deberá quedar en $ 738.000.
· Si es menor o igual a 500, hacia abajo: por ejemplo, si tiene un ingreso base de $ 967.350 deberá quedar en $ 967.000.
El valor de los aportes liquidados por cada cotizante (pensión, salud y ARL) y el valor de los intereses debe aproximarse al múltiplo de 100 más cercano, así:
· Si es mayor a 50, hacia arriba: por ejemplo, si usted tiene un interés de $ 5.375 deberá quedar en $ 5.400
· Si es menor o igual a 50, hacia abajo: por ejemplo, si usted tiene un interés de $ 5.320 deberá quedar en $ 5.300.
En el pago de planilla por ventanilla se establece que dichos aportes deberán pasar progresivamente al pago electrónico, por eso se establecieron fechas límite para las empresas e independientes que hagan uso de este medio de pago:
Empresas
· Aportantes con 20 o más cotizantes: marzo de 2017
· Aportantes con 10 o más cotizantes: junio 2017
· Aportantes con 5 o más cotizantes: septiembre 2017
· Aportantes con 3 o más cotizantes: marzo de 2108
Cotizantes independientes:
· Con IBC mayor a $3.688.585: marzo 2017
· Con IBC mayor o igual a $2.950.868: junio 2017
· Con IBC mayor o igual $1.475.434: diciembre 2017
EJEMPLO
Debido a que la base de cotización para el pago del aporte de Seguridad Social es del 40%, si usted tiene un salario de $2.200.000 la base de cotización sería de $880.000, ya que se liquida el 16% de pensión, 12,5% de salud y 1,04% de ARL, un total de 29,5%. La operación entonces quedaría de la siguiente manera:
$ 880.000 x 29,5 = 259.600 -> este sería el aporte a pagar a través de la planilla asistida
100
*Las empresas, independientes y personas contratadas por prestación de servicios son quienes utilizan la planilla, que es un formato digital, para pagar los aportes legales obligatorios de salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, Sena e Icbf al Sistema de la Protección Social.