La Nación
Lo que no se ha dicho en el caso Termales 2 3 octubre, 2024
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Lo que no se ha dicho en el caso Termales

Más allá de los efectos económicos que puede provocar el cierre de los centros de aguas termales, el fallo que dispuso su desmonte, se soporta en los viejos conflictos por el uso del suelo, invasión de los cauces y zonas de ronda protectora y amenazas latentes por fallas geológicas.

 

RICARDO AREIZA

investigacioneshuila@gmail.com

 

El inminente cierre y demolición de los centros turísticos que explotan fuentes termales naturales, en Rivera (Huila), desató sin duda, una dura controversia, advertida desde el año 2008.

De un lado, puso en vilo la permanencia de una de las más atractivas apuestas turísticas, con un inusitado auge y motor de la economía doméstica de gran impacto.

La suspensión de las actividades turísticas en la zona de termales, ordenada desde febrero de 2023 por el Tribunal Administrativo del Huila, sin duda, comenzó a movilizar a los operadores turísticos y prestadores de servicios, como ocurrió el lunes pasado, con un plantón frente al Palacio de Justicia, oponiéndose al cierre.

“Cerrarlo implica acabar con un patrimonio, esa no es la solución”, expresaron los operadores durante la protesta. Aunque es cierto, y las implicaciones sociales, económicas y ambientales impactarán a toda la comunidad, no solo a los operadores, detrás de esa decisión hay otros aspectos, que no se han ventilado, y que no han sido controvertidas.

 

Los conflictos

La polémica decisión judicial puso en evidencia, otra problemática ambiental, advertida desde el 2008, hace 16 años, relacionada con los conflictos por el uso del suelo, invasión de los cauces y zonas de ronda protectora y algunos casos comprobados fenómenos de contaminación por vertimientos de aguas negras.

Sin embargo, por una clara omisión de las autoridades locales y ambientales, el fenómeno se extendió a lo largo de la microcuenca, como una bola de nieve, con efectos de gran impacto, que nunca fueron enfrentados. Todos pasaron de agache.

Con esta segunda sentencia, la corporación judicial resucitó el debate público sobre la inestabilidad de los terrenos, las amenazas latentes por fenómenos naturales en la zona de termales y la urgencia de estudios de vulnerabilidad y riesgo, que han sido minimizados por los distintos actores judiciales,

Los registros históricos, según expertos, advierten la ocurrencia de procesos de remoción en masa, erosión de orillas, cambios en la dinámica de las quebradas, modificaciones en el lecho de los cauces, acrecentados por fallas geológicas y descomposición de rocas en el piedemonte de la cordillera.

 

Temas sensibles

Desde hace 16 años, la CAM, Corgmagdalena y la corporación Osso dimensionaron las amenazas en ese sector, lo que originó la acción popular para evitar el daño contingente, minimizar el peligro y frenar la vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos.

Según el informe técnico, “existe una alta posibilidad de ocurrencia de inundaciones y avalancha en el sector de los termales, que no han sido debatidos”.

De acuerdo con el estudio técnico, estos fenómenos ocurren por la meteorización o descomposición del material geológico de la superficie terrestre. La meteorización es como un martillo mecánico y químico que rompe y esculpe la roca.

Esta fragmentación o degradación del terreno se incrementa principalmente por dos factores: “falla de cabalgamiento” debido a que el terreno es altamente permeable y sufre saturación durante las lluvias intensas produciendo deslizamientos, y presencia de flujos hidrotermales que surgen desde el interior de la tierra e incrementan la meteorización.

 

Falla geológica

Según el estudio realizado por la corporación Osso, sobre el piedemonte, hacia el límite con el cono de Rivera se ha identificado una falla geológica de tipo inverso o de cabalgamiento que se genera por compresión horizontal. Este fenómeno marca el límite entre el cono, compuesto por materiales aluviales principalmente gravas en matriz arenosa y rocas ígneas.

“Estas rocas ígneas graníticas en las condiciones de humedad y temperatura del trópico se alteran o meteorizan para formar espesos mantos de materiales no consolidados. Estos materiales se transforman en arcilla y óxidos de tal manera que queda una cobertura superficial que en ciertas condiciones puede tener decenas de metros de espesor”, precisa el documento que no fue cuestionado, ni ha sido objetado en el trámite de la acción judicial.

Este estudio, reforzado con un informe de la autoridad ambiental, no ha sido objeto del debate probatorio ni ha sido controvertido por los actores que se oponen a las medidas adoptadas.

Por el contrario, sin estudios técnicos, los recurrentes pretenden frenar el polémico fallo argumentando que esos fenómenos ya han sido revaluados.

Según la exconsejera de Estado María Elizabeth García González, apoderada de Inturhuila, las afirmaciones de la Procuraduría Ambiental han perdido relevancia con el tiempo, ya que la situación actual es distinta.

 

Lo concreto

Desde el 19 de enero de 2011 la Procuraduría puso en evidencia el uso y aprovechamiento de recurso hídrico sin los permisos respectivos, la alteración del régimen de calidad de aguas, la afectación del paisaje natural y la invasión de zonas de ronda y protección de las fuentes hídricas. Además, confirmó la inexistencia de los planes de contingencia y la falta de medidas de seguridad, aspectos ya superados.

En esa época la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM advirtió la necesidad de realizar una zonificación ambiental con énfasis en la gestión del riesgo y con un ordenamiento de las microcuencas del área del sector, para determinar con precisión las zonas de exclusión, las áreas de restricción y áreas sin restricción sobre la ronda hídrica de las diferentes microcuencas frente a los proyectos turísticos. No pasó nada.

La Dirección Territorial Norte de la CAM ordenó entonces a los establecimientos turísticos, como medida preventiva, la suspensión inmediata de las actividades desarrolladas en la infraestructura existente en el cauce y llanuras de inundación de las quebradas (Resolución No. 229 de febrero 10 de 2011). Tampoco pasó nada.

Lo que no se ha dicho en el caso Termales 8 3 octubre, 2024

Entonces ordenó la restitución en el término de seis meses el cauce de dichos afluentes y realizar dentro de los cuatro meses siguientes, la zonificación ambiental determinando las zonas de exclusión y las restricciones y la inmediata suspensión los vertimientos de aguas residuales en la quebrada Aguas Calientes.

 

Pasó de agache
La autoridad ambiental pasó de agache. Después de 13 años, la CAM repite el mismo discurso. Si bien en esa fecha adelantó los procesos sancionatorios (Auto No. 096 de febrero 22 de 2011) la CAM no ejerció el control ni garantizó la ejecución de las medidas.

Siete meses después, la Dirección Territorial Norte realizó visita de inspección a la zona indebidamente ocupada, comprobando el incumplimiento (Informe No. 1228 expedido el l 9 de septiembre de 2011). Las medidas sancionatorias de la CAM nunca fueron acatadas. La entidad guarda silencio. La entidad a pesar de los derechos de petición, no se pronuncia.

 

Plan de manejo

Ahora propone un Plan de Manejo Ambiental de Microcuencas para dar cumplimiento a las pretensiones de la demanda en debida forma, bajo el marco legal vigente que regula los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas.

Este instrumento, según la Procuraduría Ambiental, permitirá identificar las problemáticas relacionadas con los conflictos por el uso del suelo, el uso del agua y por perdidas de cobertura, permitiendo identificar áreas críticas, que serían implementadas en su fase de ejecución en un horizonte de diez años.

Sin embargo, el procurador ambiental, Álvaro Hernando Cardona, observó que más allá de querer afectar actividades comerciales o turísticas, ya consolidadas, la autoridad ambiental debe definir, en concreto, la faja de protección intocable por ser junto al cauce, bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.

En esta definición deberá tener en cuenta los estudios de amenaza, vulneración y riesgo (AVR) y el Plan de Ordenamiento Territorial de Rivera, ya actualizado, así como las modelaciones hidrológicas de las quebradas que han sido impactadas.

Según el procurador ambiental, está acreditada una amenaza de derechos colectivos relacionados con la protección de corrientes hídricas, sus franjas de protección, y el riesgo de desastres.

“Aunque se han adelantado algunas acciones para mitigar estos riesgos aún hay amenazas latentes a los derechos colectivos”, insistió el agente del Ministerio Público, en sus alegaciones finales.

“Podríamos decir que existe efectivamente una violación contra los derechos colectivos, contra el medio ambiente y a la integridad de los visitantes y turistas del área correspondiente a los sitios turísticos que aprovechan las aguas termales y corrientes de las quebradas Aguas Calientes, El Piñal y El Salado con influencia de la quebrada Agua Caliente en el municipio de Rivera”, precisó el procurador Ambiental.

 

Debate jurídico

Pese a las graves implicaciones que tendrá el fallo, las acciones emprendidas están orientadas a frenar la ejecutoria. Es decir, a dilatar el plazo de ejecución de la sentencia, y no a modular o encontrar una solución conjunta a los problemas identificados.

Según la apoderada de Inturhuila, María Elizabeth García, las afirmaciones de la Procuraduría han perdido relevancia con el tiempo, ya que la situación actual es distinta.

Sin soportes técnicos minimizó las amenazas advertidas y aseguró que la entidad mejoró la infraestructura para cumplir con las normas ambientales. Aseguró que, sin una zonificación clara, no es posible afirmar que existan riesgos específicos.

Frente a los hechos alusivos a las catástrofes naturales narradas en la demanda, indicó que no le constan, insistiendo que los derechos colectivos amparados en la acción judicial “están sujetos a circunstancias que han cambiado con el tiempo, lo que implica que las pruebas y decisiones deben ser evaluadas considerando el transcurso de más de 11 años desde la presentación de la demanda y no reflejan la situación actual”. Tampoco aportó pruebas para sustentar esta hipótesis.

 

Aclaración

La magistrada María Elizabeth García González apoderada de Inturhuila y el exconsejero de Estado Alberto Yepes Barreiro, apoderado de Comfamiliar, pidieron una aclaración y adición del segundo fallo, notificado el 9 de septiembre pasado, como estrategia para impedir la ejecutoria de la decisión. En concreto solicitaron precisiones sobre el tipo de obligaciones que se impone a Inturhuila y a Comfamiliar para cumplir con el fallo.

Por su parte, el abogado José William Sánchez, apoderado de la Alcaldía de Rivera, presentó un incidente de nulidad y, en subsidio, pidió “la modulación de la sentencia para que las entidades no vinculadas y referidas, participen en el cumplimiento de las ordenes que finalmente se impartan”.

Curiosamente, el viernes 20 de septiembre, la solicitud de nulidad venció en silencio. El recurso pasó de nuevo al despacho del magistrado para tomar una decisión.

 

Tutela

Una acción de tutela colocada por la sociedad Los Ángeles Termales contra el primer fallo, no prosperó. El Consejo de Estado la declaró improcedente, argumentando, en esencia, que no era obligatoria una nueva audiencia especial de pacto de cumplimiento.

No obstante, el impugnante, William Alvis, aseguró que esta audiencia es un trámite obligatorio, que debe surtirse y que no depende de si en las contestaciones de la demanda se hicieron manifestaciones en favor de atender los hechos de la demanda. “Suprimirla para las entidades que no concurrieron implica pretermitirles una etapa procesal, como quiera que tan solo fueron vinculadas a este proceso en el año 2023”, aseguró.

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de tutela y se tramite el pacto de cumplimiento con citación de todas las partes del proceso de acción popular y se ordene su práctica.

Sin embargo, cualquier cosa puede pasar, incluyendo la inmediata ejecución del polémico fallo, que, al parecer, no tiene reversa.