Los Derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, es el perentorio mandato de la Constitución Política de Colombia y, por su lado, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por medio de la Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959, aprobó, entre otros principios, los siguientes: – El niño disfrutará de todos los derechos sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia. -El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. – El niño desde su nacimiento tendrá un nombre y una nacionalidad, tendrá derecho a disfrutar de alimentación, educación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la formación y los cuidados especiales que requiere su caso particular. Además, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión y, en todo caso, un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. -El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. Además, no deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Por su lado, nuestra Constitución, en el artículo 44, contempla que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.