Los efectos de la tramposa reforma a la Ley de Garantías

“Permitir que los convenios ya celebrados, suscritos al amparo de una norma señalada como violatoria del texto superior, sería avalar el fraude a la ley”, explicó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

El derogado ‘mico’ legislativo que modificó irregularmente la ‘Ley de Garantías Electorales’, tendrá graves repercusiones en las regiones, incluido el Huila.

La mayoría de los grandes contratos, cuya legalización y ejecución está en marcha, tendrán que suspenderse y liquidarse, porque fueron suscritos al amparo de una norma inconstitucional.

El ‘mico’ fue declarado inexequible por violación a la reserva de ley estatutaria y desconocimiento del principio de unidad de materia, en perjuicio de la garantía de unos comicios transparentes y equilibrados.

La Corte Constitucional juzgó que se configuró una violación flagrante de la reserva de ley estatutaria. “A través de una ley ordinaria el Congreso de la República no estaba habilitado para modificar una ley estatutaria. Pero además, la ley anual de presupuesto, no puede modificarse una ley estatutaria”, precisó el alto tribunal.

La trampa

El artículo 124 de la ley anual de presupuesto modificó parcial y temporalmente un inciso de la ley  de garantías en la medida en que levantó la prohibición de suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.

La tramposa modificación permitía que el Gobierno Nacional  y los entes territoriales pudieran firmar convenios interadministrativos a pesar de estar desarrollándose en el país las campañas electorales.

El ‘mico’ legislativo contemplaba que a partir de la publicación de la ley de presupuesto (12 de noviembre de 2021) y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

Esta “actuación condujo al quebrantamiento de los principios constitucionales que fundamentan el diseño que el Constituyente previó en los artículos 152 y 153 para la protección de la reserva de ley estatutaria”, explicó la Corte en forma preliminar.

En atención a la “flagrante violación” acaecida en este caso y a las repercusiones de ello para las reglas del juego democrático, la Corte Constitucional declaró inexequible el ‘mico’ legislativo, con efectos retroactivos,

“Para el efecto tuvo en cuenta de manera principal la gravedad de la afectación a los principios constitucionales, así como la evidencia razonable previa sobre el vicio invocado”, acotó.

Cifras escandalosas

Según la Contraloría General de la República hasta el primero de marzo de 2022, se habían firmado 645.495 contratos por más de 52.3 billones de pesos y 604 convenios entre el pasado 13 de noviembre y febrero de este año bajo la vigencia de la Ley de Garantías.

Huila figuró entre las 12 entidades territoriales que concentraron el mayor número de convenios. En este caso, aparece un convenio por 43.620 millones de pesos, que tendría que reversarse.

“Desde la entrada en vigencia de la Ley de Garantías (noviembre 13 del 2021 y hasta el primero de marzo) se han suscrito 645.495 contratos por más de 52.3 billones de pesos en los 32 departamentos del país y Bogotá”, confirmó el contralor General Felipe Córdoba. El 40.7% corresponde a contratación directa.

Por regiones

Antes de entrar en vigencia se aprobaron 952 proyectos que corresponden a 3.562 contratos con recursos de regalías petroleras. Después del 13 de noviembre se aprobaron 3.562 proyectos que superan los 2 billones de pesos.

Cundinamarca, concentró el 10% de recursos de regalías con 356 contratos por 35 mil millones de pesos. Antioquia, 349 contratos por 60 mil millones

Huila, con 221 contratos por regalías 69.000 millones de pesos. Córdoba, 219 contratos por regalías 124 mil millones y  Nariño, 207 contratos por 77 mil millones.

Le siguen Meta, concentra el 10% de recursos de regalías con 80 contratos por un valor de 209 mil millones  de pesos.

Casanare, 112 contratos por 157 mil millones;  Bolívar, 128 contratos por 143 mil millones; Córdoba, 219 contratos por 129 mil millones; Guajira, 64 contratos por 119 mil millones y Cesar, 129 contratos por 114 mil millones de pesos.

En plena campaña

Ante la maratónica firma de convenios en plena campaña, la Contraloría General de la República denuncio riesgos de corrupción en el proceso electoral y dispuso el ojo en la ejecución de más de $1,6 billones de pesos, distribuidos así: 72 mil millones en la etapa preelectoral. Otros 942 mil millones para la elección de Senadores y Representantes a la Cámara y 649 mil millones para la elección de Presidente de la República.

La Contraloría disparó las alertas en tres departamentos por descomunales giros con recursos de regalías, entre ellos Antioquia, Huila y Meta.

En Antioquia la Contraloría le puso la lupa a 349 contratos por 60 mil millones de pesos. Se evidencia un contratista con 22 contratos por 616 mil millones, a través de contratación directa.

En el Meta seguimiento a 80 contratos por valor de 209 mil millones y en el Huila  realiza seguimiento a otros 221 contratos por valor de 69 mil millones. Se evidencian altos giros de recursos, por ejemplo, un solo pago de 14 mil millones de pesos, lo que activó las alarmas.

Campeones

Las entidades con contratos de mayor valor entre el 13 de noviembre de 2021 y el 29 de abril de 2022, según Colombia Compra Eficiente, fueron  el Instituto Nacional de Vías (254 contratos por $2,9 billones).

El Ministerio del Interior (86 contratos por $655.792 millones). La Alcaldía de Floridablanca (2 contratos por $495.797 millones)

Ejército Nacional – Dirección de Adquisiciones (1 contratos por $330.911 millones)

Dirección General de Sanidad Militar (2 contratos por $306.216 millones).

Según el sistema de compras públicas, en una semana se reportaron 32.000 procesos al día y la cifra total es menor que la del preelectoral 2018.

Colombia Compra Eficiente reveló que hasta el 27 de enero , faltando 30 horas para la entrada de la ley de garantías, se habían celebrado 276.410 contratos, y según la agencia de contratación pública del Estado, 1.315 entidades estaban transando en línea y en tiempo real.

Lo mismo ocurrió en otras entidades nacionales, regionales y locales. Hasta los festivos convocaban a los contratistas a firmar los contratos de prestación de servicios.

Invías

En un solo día Invías firmó 208 convenios interadministrativos que le entregaron la ejecución de 2.8 billones de pesos del presupuesto general de la nación a distintas alcaldías y gobernaciones. La maratón de contratos se hizo el 12 de noviembre del 2021, un día antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales.

El más grande fue firmado con la Gobernación de Caldas por 534.000 millones de pesos.

El otro convenio significativo fue suscrito horas antes de entrar en vigencia la Ley de Garantís con la Agencia para la Infraestructura del Meta.

El convenio 2005 de 2021 fue firmado por Edwin Javier Galvis por el Invías y por la Agencia Juan Alfonso Latorre.

En este convenio se incorporaban recurso para mantenimiento y rehabilitación de las vías Colombia-La Uribe; conexión Pacifico-Orinoquía, Huila y Meta.

El convenio tenía un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2030. Por las consideraciones de la Corte Constitucional, tendrá que suspenderse y liquidarse.

El primer desembolso se haría en el 2022 por 5.000 millones de pesos.

Efectos jurídicos

El desplome del articulito dejará sin efecto la mayoría de los contratos y convenios suscritos

En concreto: los contratos cuyo objeto se haya ejecutado no tendrán efectos jurídicos adversos, pero aquellos los que quedaron en proceso tendrán que detenerse y liquidarse y, dado el efecto retroactivo del fallo, los recursos que hayan sido girados tendrán que devolverse.

“A partir del comunicado oficial de la decisión, no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento.

En cambio, los convenios interadministrativos suscritos al amparo del ‘mico’  que no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar.

“Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha”, precisó la Corte.

Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda.

“Las reglas aquí establecidas se aplican sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal durante la vigencia del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021”, advirtió la Corte Constitucional.

Análisis

Sin embargo el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar  se apartó de esa postura.

“Permitir que los convenios ya celebrados, suscritos al amparo de una norma señalada como violatoria del texto superior, sería avalar el fraude a la ley”, explicó al salvar su voto.

“La consecuencia que se sigue de la celebración de un convenio cuya base legal que sirvió de sustento ha desaparecido del ordenamiento jurídico, es la nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir al derecho público de la Nación y por tratarse de un convenio prohibido”.

“No puede hacer carrera la consideración de que no importa si la norma es declarada inexequible si para el momento en que esa declaración se emita ya se habría producido el efecto espurio pretendido con su expedición, pues ello significaría que los pronunciamientos judiciales solamente tendrían una eficacia simbólica y no una eficacia material y “solo sirven para enmarcar”, explicó Ibáñez.

No obstante, la magistrada Cristina Pardo, la calificó de excesiva: “La orden de terminación y liquidación a su parecer resulta excesiva, pudiéndose haber ordenado solamente su suspensión, a fin de precaver las drásticas consecuencias fiscales adversas a los fiscos territoriales y a contratistas de buena fe que esta decisión implica”.

Mermelada

Aunque Duque prometió que no habría ‘mermelada’, el articulito modificado en la ley de garantías, con el apoyo del congreso, sirvió para oxigenar las campañas políticas de sus aliados en plena jornada comicial.

Al caerse la tramposa modificación, se frena tardíamente el uso indebido de recursos públicos con fines proselitistas, según lo reconoció Camilo Enciso, director del Instituto Anticorrupción.

La decisión de la Corte, en su criterio, “Le corta el chorro a las campañas que pudieran estar utilizando los recursos de convenios interadministrativos para hacer política, para alcaldes o gobernadores que estuvieran apoyando a un candidato.”.

La entidad, de hecho demandó al ejecutivo por su abierto proselitismo. “Duque participa en política, ya no solo con chorros de mermelada sino con discursos. Quien debería ser garantía de integridad del proceso electoral, la mancha. Con un Registrador chambón y Duque politiqueando, la democracia tambalea”, aseguró Enciso.

A pesar del rechazo de amplios sectores, el presidente Duque sancionó el 12 de noviembre de 2021 la reforma del articulito.

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