Los efectos del fallo contra Diselecsa

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La empresa Diselecsa, operada del servicio de alumbrado público, tendrá que restituirle al municipio no solo los recursos que recibió sin justificación por actividades no ejecutadas, sino, los dineros resultantes de ajustar las fórmulas que aplicó erróneamente para recuperar la inversión. Ese es el verdadero alcance del fallo proferido esta semana por el Consejo de Estado.

La concesionaria fue condenada a devolver la suma de 11.982 millones de pesos debidamente actualizada. De pestos 5.437 millones de pesos, cancelados a título de retorno de la inversión o de utilidades no previstas contractualmente. Igualmente otros 6.545 millones recibidos en exceso por operación y mantenimiento, de las luminarias inexistentes.

“Ahora nos preparamos para hacer efectivo esos reintegros, antes de la liquidación del contrato”, afirmó el alcalde de Neiva, Rodrigo Lara Sánchez al destacar las acciones emprendidas por su administración para ajustar ese contrato.

Los excedentes del flujo de caja del proyecto deben ajustarse únicamente con base en las variables macroeconómicas de la propuesta.

Los recursos deberán destinarse exclusivamente para los programas de expansión de alumbrado público. Los recursos sobrantes del flujo de caja ajustado deberán restituirse al Municipio de Neiva, una vez termine el contrato.

Los dineros deberán entregarse al patrimonio autónomo conformado en virtud del contrato de fiducia mercantil (no pública) celebrado con Fiduagraria (no a la Alcaldía de Neiva)

Los recursos debían ejecutarse desde el primer día hábil inmediatamente siguiente a la ejecutoria del laudo. Sin embargo no se hizo.

Las administraciones municipales tampoco ejercieron oportunamente los cobros ejecutivos como era legalmente procedente.

Las acciones legales que sobrevinieron no interrumpían la ejecutoria y por lo tanto cobraban mérito ejecutivo. Ahora, tendrá a marchas forzadas, ejercer el cobro antes de la liquidación prevista para el 31 de diciembre.  El primer escollo la notificación de la última providencia.

 

LO QUE DEFINE EL LAUDO Y DEBE CUMPLIRSE

La Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia del Consejo de Estado que anuló el laudo  proferido por el Tribunal de Arbitramento en agosto de 2007. El  laudo que recupera su total vigencia y ejecutoria.

El laudo definió lo que tiene derecho el concesionario, según el contrato y la propuesta y no las posteriores interpretaciones.

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Valor unitario de los costos de la propuesta más un 8% de utilidad, multiplicado por el número real de luminarias e incrementados en el IPC, y no en el 18% fijo anual.

Se condena a las sociedades demandadas (Dislecsa Ltda-ISM) a rembolsar la suma de $4.682.979.352,22, recibida en exceso sobre las que contractualmente tenían derecho por concepto de operación y mantenimiento.

SALDOS DEL FLUJO DE CAJA

Los excedentes del flujo de caja del proyecto, deben destinarse a la expansión del sistema de alumbrado público y los recursos sobrantes a la terminación del contrato deben restituirse al Municipio y no destinarse a la exorbitante remuneración del concesionario.

Definió  claramente, en el laudo que los recursos de la tasa de alumbrado público son de propiedad del Municipio y no del concesionario como éste lo pretendía.

En consecuencia no podrán ser pagadas al concesionario bajo el supuesto de “retorno de la inversión”

Se condena a las sociedades demandadas (Dislecsa Ltda-ISM) a rembolsar al patrimonio autónomo la suma de $6.545.073.556,18 retirados por el concesionario a título de distribución de excedentes y de retribución de la inversión.

Se condena a pagar intereses de mora contados a partir de la ejecutara del laudo.

OTROS GASTOS

El laudo definió con claridad los gastos de publicidad, seguros, impuestos y contingencias: se definió que como máximo deben ser los rubros previstos en el flujo financiero, ajustados e incrementados en el IPC y que debe acreditarse ante la fiduciaria que efectivamente se han destinado a tales conceptos. Antes no soportaban y cobraban las sumas previstas en el flujo financiero que no están indexadas en el IPC.

DEMANDA DE RECONVENCIÓN

La concesionaria contra demandó al Municipio de Neiva en cuantía de 14.652 millones de pesos por concepto de ingresos de la tasa de alumbrado público. Estas pretensiones no prosperaron y,  por lo tanto  no se produjo condena alguna a cargo del  Municipio de Neiva.

De haber sido condenado el Municipio, a futuro el impacto económico en contra del Municipio sería del orden de $395.000 millones, toda vez que según lo pretendían las demandadas, el 100% de los ingresos del proyecto por concepto de la Tasa de Alumbrado Público previstos en el flujo financiero, que la Unión temporal proyectó en un 23.2% anual fijo y no en del IPP + 2.5% de incremento de la demanda, debían ingresar al proyecto como obligación del Municipio.

El Tribunal consideró que, como se planteó en la contestación de la demanda de reconvención, no existe obligación del Municipio de ingresar los recursos previstos en el flujo financiero proyectado ni de cubrir los déficit del comportamiento real del recaudo de la Tasa de alumbrado público.

 

Los magistrados del Tribunal de Arbitramento instalado en el 2007. FOTO LA NACIÒN.

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