La Nación
Los enredos que destapó en Garzón un comparendo 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Los enredos que destapó en Garzón un comparendo

El juez primero Penal del Circuito de Garzón, compulsó copias para que se investiguen posibles anomalías en la Secretaría de Tránsito de Garzón, entre ellos peculado, elusión y celebración indebida de contratos.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

Un comparendo por violar la cuarentena, a pesar de estar exceptuado, terminó destapando un verdadero ‘enredo’ judicial en la Secretaría de Tránsito y Transportes de Garzón.

Lo que parecía una tutela normal de un ciudadano afectado por la inmovilización de la moto, su único medio de transporte y la imposición de una multa, terminó develando un entramado de irregularidades que pueden tipificarse en peculado, celebración indebida de contratos, elusión tributaria, desviación de recursos públicos e indebida representación legal.

El juez Primero Penal del Circuito de Garzón, Juan Carlos Bolaños Motta descubrió las anomalías y trasladó sus hallazgos a la Fiscalía General de la Nación para que determine la probable comisión de las conductas que detalló.

El entramado apareció en el trámite de una tutela instaurada por un paciente exceptuado multado por agentes de tránsito cuando retiraba unos medicamentos suministrados por su EPS.

El comparendo

El caso ocurrió el 27 de marzo, una semana después de haberse declarado el confinamiento obligatorio para contener la propagación de la pandemia.

El afectado Johny Ferney Castro Quiacha salió en su motocicleta a comprar unos medicamentos cuando fue sorprendido por una patrulla de la Policía frente al centro comercial Paseo del Rosario. Los motorizados lo requirieron por incumplir la cuarentena.

El motociclista argumentó que estaba reclamando la medicina para su abuelo y otros para su tratamiento de asma.

Aun así, un guarda de tránsito le inmovilizó la moto y le impuso un comparendo por no llevar guantes ni tapabocas.

El joven infractor solicitó por escrito que lo exoneraran de la multa por las razones que explicó a los uniformados. Nunca le contestaron. Los mecanismos de acceso a la ciudadanía también estaban cerrados también por el confinamiento.

La queja enviada a control interno disciplinario pero terminó en la Secretaría de Tránsito. Finalmente, terminó instaurando una tutela contra la Secretaría de Tránsito por violación a derechos fundamentales.

 

Primera instancia

La tutela fue fallada por el Juzgado Segundo Penal Municipal el 11 de mayo último.

El juez la declaró improcedente, argumentando que tenía otros medios de defensa como solicitar una audiencia de descargos ante la Secretaría de Tránsito.

En cambio le tuteló el derecho de petición. El juez ordenó que le respondieran de fondo el derecho de petición que había presentado.

Castro Quiacha no se quedó quieto e impugnó. La segunda instancia le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, argumentando que estaba doblemente exceptuado: primero porque estaba reclamando los medicamentos que la EPS Comfamiliar le autorizó para su tratamiento de asma, pero además estaba llevando unos medicamentos para su abuelo enfermo.

La Secretaría de Tránsito y Transportes aseguró que desde el 17 de marzo, suspendió los términos en los procesos contravencionales. Y recordó que el usuario, si está en desacuerdo, una vez se levanten los términos puede solicitar una audiencia de descargos para que exponga sus razones.

 

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Yineth Valderrama Pinto, secretaria de Tránsito.

 

Los indicios

Desde el principio aparecieron las dudas. El abogado de la Secretaría de Tránsito, al parecer, no tenía ningún poder para actuar en esa diligencia, y cuando le solicitaron que acreditara esa calidad, la entidad remitió el contrato de prestación de servicios, que terminó develando las anomalías hoy en manos de la Fiscalía General de la Nación.

El abogado, aparentemente,  se tomó atribuciones que no le correspondían como actuar en nombre de la Secretaría de Tránsito sin tener facultad para ello, toda vez que la representante legal, por ley es la Secretaria de Tránsito o en su defecto, el Alcalde. Eso despertó las primeras dudas.

“De los documentos aportados por la accionada, no obstante, aparecen circunstancias que ameritan una consideración adicional”, explicó el juez al declarar improcedente la tutela.

“Así, al requerir la personería con la cual obraba el abogado Arold Mauricio Pama Pérez, en este asunto, remitió su contrato, que fue objeto de lectura detenida por el juez Juan Carlos Bolaños Motta.

“Llama la atención que su contrato se haya financiado con recursos de campañas educativas, cuando dentro de sus obligaciones (Cláusula 2a) no se hace referencia a ningún tipo de tales actividades”, anotó el funcionario judicial.

“Su función- dijo- es la de asesorar jurídicamente a esa dependencia, proyectar actos administrativos, resolver inquietudes sobre comparendos, y -particularmente proyectar actos sancionatorios con fines ‘preventivos’, etc., pero nada relacionado con campañas educativas (que no es un servicio profesional jurídico, además)”.

En su criterio, puede existir, en consecuencia, una aplicación oficial diferente de los recursos de  las campañas educativas, en la contratación de una actividad de apoyo administrativa como es la asesoría jurídica.

¿Y los recaudos?

“Según el artículo 160 del Código Nacional de Tránsito, (modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019), los recursos producto del recaudo de las infracciones de tránsito, tiene destinación específica (planes y proyectos del sector movilidad), motivo por el cual se considera necesario que la Fiscalía adelante la correspondiente investigación”, estimó el togado.

Pero no solo eso. La Secretaria de Tránsito no tenía ningún contrato con el parqueadero oficial, desconociéndose el manejo que se le dio a esos vehículos que ingresaban y salían sin existir contrato.

“Además, la motocicleta estuvo varios días en el “parqueadero Moya”, que todavía no había sido contratado y que sólo con posterioridad se adquirió ese servicio, en un proceso donde -anota él- sólo hubo un proponente”.

“Al hacer el contrato pudo haberse procedido a legalizar la irregularidad anterior, esto es reconocer y pagar o asumir unos pagos por servicios ya prestados lo cual era posible pero no por el contrato, sino por otra figura de conciliación prejudicial por qué estaba ante la figura de hechos cumplidos”, explicó un perito consultado por LA NACIÓN.

En estas condiciones, “es posible que exista también una celebración indebida de contratos en la modalidad de “hechos cumplidos”, que debe ser objeto de investigación, porque existen varias dudas que deja esa actuación irregular”, concluyó el juez Bolaños Motta.

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La Secretaría de Tránsito también en cuarentena.

Los interrogantes

El funcionario judicial al revisar integralmente la actuación encontró hechos que no cuadraban en materia de representación legal, contratación y destinación de los recursos provenientes de pago de infracciones.

“¿Recaudó el valor del parqueadero un particular que todavía no tenía contrato? ¿Lo recaudó la institución? ¿Qué ha sucedido con todos los vehículos detenidos por la autoridad de tránsito del Municipio antes de la celebración del contrato? ¿Quién ha recibido esa recaudación? ¿Cuáles son los valores que ha recaudado sin contrato el “Parqueadero Moya” con motivo de las actuaciones de los servidores de control del tránsito?”, preguntó el funcionario judicial.

Pero además, encontró otra perla. Revisado el proceso en el portal de contratación estatal (Secop) descubrió que en la invitación respectiva advertía que “el Municipio de Garzón, no remunerará el servicio que preste el contratista” y que “la celebración del contrato no afectara (sic) rubro presupuestal alguno”.

“Esta situación bastante extraña puede deberse a una elusión al principio presupuestal de unidad de caja”.

En otras palabras, a través de medios legales, aparentemente, se busca reducir o evitar la cantidad de impuesto a pagar.

¿Sobrecostos?

¿Cómo determina el monto de los ingresos del contratista? ¿Cómo hace control el Supervisor del contrato a la base de liquidación de los aportes a la seguridad social?”.

Adicionalmente, resultaría desventajosa la modalidad de contratación, pero además con sobrecostos.

“Ahora bien, bajo el extraño sistema contratado (67% para el contratista y 33% para el Municipio), ¿No existe un sobrecosto comparado con los cobros corrientes de los demás parqueaderos?”, insistió el juez.  Por eso decidió compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para adelante la respectiva investigación por la posible comisión de los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros – (Parqueadero Moya – (art. 397, CP), peculado por aplicación oficial diferente (art. 399, CP) en la celebración del contrato de prestación de servicios jurídicos con recursos de “campañas educativas”, y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410, CP) por “hechos cumplidos” al recibir un servicio y remunerarlo antes de celebrar el contrato, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente decisión.

La otra cara

La secretaria de Tránsito, Yineth Valderrama Pinto, aseguró que está tranquila y esperará a que se inicie la investigación formal para presentar las explicaciones.

La funcionaria se abstuvo de anticipar su posición sobre la solicitud del juez para que se investiguen otras conductas.

“Por ahora, -dijo- nos atenemos a la decisión que profirió el Juez de segunda instancia, en su momento presentaremos en derecho, nuestra versión ante la Fiscalía”.

“Acatando esa decisión estaremos prestos a cualquier llamado por parte de la Fiscalía”, precisó la funcionaria.

La tutela no prosperó

El Juzgado Primero Penal del Circuito confirmó el fallo al considerar que el actor contaba con otros medios de defensa judicial idóneos para para protección de los derechos que consideraba vulnerados

Atendiendo lo normado en estos casos, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la imposición de comparendo, puede solicitar la realización de audiencia pública para que se practiquen las pruebas solicitadas. “Tendría la oportunidad procesal de agotar la vía gubernativa interponiendo los recursos de reposición y en subsidio de apelación con el fin de solicitar la adición, modificación o revocación del acto administrativo que se emita de ser responsable a la sanción”, explicó.

“Pese a que la imposición del comparendo se originó dentro de la declaratoria la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y que el accionante cuenta con los medio de pruebas con los que posiblemente podría demostrar que se encontraba dentro de las excepciones establecidas para la libre circulación de vehículos y personas en el perímetro urbano y rural del municipio de Garzón, es deber del actor solicitar la audiencia pública con el fin de presentar sus descargos y allegar las pruebas que estime pertinente para que la entidad accionada lo exonere del pago del comparendo”, precisó el juez de segunda instancia.

“De no lograr lo pretendido, tendrá que agotar la vía gubernativa, es decir, interponer los recursos de les con el fin de solicitar la revocatoria del acto administrativo”, precisó.

Siendo así, y al existir otro mecanismo adicional, la tutela se torna improcedente para dirimir el conflicto planteado, ni siquiera como mecanismo transitorio de protección de derechos, pues según lo dicho en reiteradas oportunidades por la jurisprudencia constitucional, si no existe una razón objetivada, fundada y claramente establecida por la que se pueda inferir que los hechos u omisiones amenazan los derechos fundamentales del tutelante, no podrá concederse el amparo solicitado”, anotó el juez Bolaños Motta.

Los enredos que destapó en Garzón un comparendo 9 29 marzo, 2024
Facsímil fallo de segunda instancia.