La Nación
Los límites del derecho fundamental a la protesta 1 25 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Los límites del derecho fundamental a la protesta

Por: Germán Alfonso López Daza

 

El paro nacional promovido por varias centrales obreras y apoyado por miles de ciudadanos se ha extendido por 26 días, dejando a su paso algunos logros, pero también muchas consecuencias que van desde lo económico, lo político, lo social e incluso lo deportivo, como la reciente cancelación de la Copa América.

Sin lugar a dudas varias de estas exigencias se han considerado como justas, principalmente las de los jóvenes que no ven un futuro claro ante las pocas posibilidades de educación y de progreso social, frente a un gobierno desconectado con las necesidades de la nación.

Sin embargo, el ejercicio del derecho a la protesta con actos vandálicos y de bloqueo en las vías, no puede convertirse en un generador sistemático de violación de los derechos fundamentales.

Estas acciones están ocasionando, además de la vulneración de los derechos fundamentales a la libre circulación, al trabajo, a la salud, entre otros, el alza en los precios de los alimentos, escasez de combustible, obstaculización en las actividades comerciales y agrícolas y en no pocos casos, la quiebra de varios empresarios, lo que a su vez está produciendo despidos y más desempleo, paradójicamente una de las reclamaciones de los manifestantes.

A pesar de que el Código Penal sanciona con cárcel y multas la obstrucción a las vías públicas, cuando tales actos afecten el orden público y se atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, esta amenaza de sanción no ha sido efectiva para evitar estas acciones, ni ha suscitado una respuesta eficaz del gobierno para proteger los bienes jurídicos que dicha norma busca amparar.

Si bien es evidente que el Estado no ha podido atender todas las problemáticas sociales existentes, es completamente injustificable el bloqueo de vías y con ello la violación de los derechos del resto de la población. Se debe respetar el derecho a la protesta pacífica, pero también deben existir límites en su ejercicio, pues los derechos de cada individuo van hasta donde comienzan los de los demás. (*Dir. Grupo Nuevas Visiones del Derecho – USCO).