La Nación
Los personeros le ganaron la partida a la Procuraduría 1 19 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Los personeros le ganaron la partida a la Procuraduría

Las supuestas irregularidades que rodearon la elección de Jhonatan Fernando Ramos Cuéllar y Germán Orlando Salas Gutiérrez no lograron probarse. Los concursos públicos eran procedentes y los nombramientos quedaron incólumes.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

 

Los personeros de Gigante, Jhonatan Fernando Ramos Cuéllar y de El Agrado, Germán Orlando Salas Gutiérrez, le ganaron la partida a la Procuraduría, en dos demandas que pusieron en el filo de la navaja, su permanencia en esos cargos, ganados en concurso.

Las dos acciones de nulidad fueron presentadas por la Procuradora 90 Judicial para Asuntos Administrativos Nataly Osorio Loaiza, argumentando irregularidades en la contratación de dos entidades sin experiencia ni idoneidad para aplicar las pruebas.

Aunque parezca, coincidencia, los procesos le correspondieron al juez Séptimo Administrativo de Neiva, Tito Alejandro Rubiano, quien rechazó las demandas en primera instancia.

Y para completar, la segunda instancia, en ambos casos, le correspondió, por reparto al magistrado José Miller Lugo, dejando en firme la elección de los dos agentes del Ministerio Público.

En forma separada, y en fechas distintas, los concejos de las dos poblaciones, contrataron a las mismas entidades privadas, el acompañamiento del proceso para realizar los concursos de méritos: La Federación Colombiana de Autoridades Locales (Fedecal) y el establecimiento de comercio denominado ‘Creamos talentos’.

Según el certificado de existencia y representación legal, Fedecal es una persona jurídica sin ánimo de lucro constituida legalmente y su actividad se circunscribe a “Entrenamiento en servicio y desarrollo de mano de obra y  servicios de educación y capacitación en administración”. Además, según consulta al Registro Único Empresarial y Social (Rues), solo registra cuatro empleados.

Por su parte ‘Creamos talentos’ es un establecimiento de comercio, sin personas a cargo, aparentemente dedicado a “Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades, actividades de apoyo a la educación, otras actividades de suministro de recurso humano y actividades de agencias de empleo”.

Las dos entidades, según la Procuradora, no estaban habilitadas para adelantar concursos de mérito, ni eran instituciones de educación superior. Por lo tanto, de entrada, los concejos de los dos municipios, incumplieron la normatividad que regula los concursos de mérito para la elección de los personeros municipales o distritales.

Además, las dos entidades, no garantizaron la custodia de las pruebas, ni la debida transparencia, entre otras supuestas irregularidades.

La nulidad

Según la Procuradora, los dos actos de elección deben ser anulados por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse, concretamente, el principio de transparencia, toda vez que las decisiones administrativas cuestionadas resultaron de procesos de selección irregulares, apoyados por entidades que no eran idóneas.

Sin embargo, las demandas aunque atractivas, no prosperaron. Y los dos personeros salieron airosos.

Entre otras razones porque la normatividad que regula los concursos de personeros, facultan  a los concejos para llevar a cabo de manera directa dichos concurso de méritos y la delegación no es obligatoria.

En el caso particular, los concejos de Gigante y El Agrado,  asumieron directamente la competencia para realizar los procesos de elección de los personeros.

En estos dos pleitos no se acreditaron anomalías como filtración o manipulación de las pruebas o sus resultados, ni suplantación de concursantes.

“Por lo tanto, la ausencia de un protocolo de custodia no tiene la virtualidad para comprometer la legalidad del acto de elección de los personeros”, precisó el magistrado José Miller Lugo, ponente en las dos decisiones.

 

Caso Gigante

El personero Jhonatan Fernando Ramos Cuellar, fue elegido y posesionado hace un año.

El proceso comenzó el 10 de junio de 2019. El presidente del Concejo de Gigante celebró con Fedecal y ‘Creamos talentos’ el polémico convenio de cooperación, origen de las demandas.

El 12 de agosto convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo. De acuerdo con el cronograma de la convocatoria, las pruebas se aplicaron el 10 de septiembre de 2019 en el colegio Ismael Perdomo. Fueron convocados los 45 concursantes admitidos.

Una vez surtido el proceso de selección conformó la lista de elegibles. En ella figuraba  Jhonatan Fernando Ramos Cuellar, quien resultó elegido. El funcionario asumió el cargo el 6 de febrero de 2020.

La Procuradora denunció que las dos entidades contratadas, “no se encontraban jurídicamente habilitadas para brindar el apoyo logístico al municipio de Gigante, pues a partir de sus respectivos certificados de existencia no es posible afirmar que estos cuentan con la experiencia suficiente para calificarlos como una entidad idónea para realizar el concurso”. Además, el convenio de asociación carecía de todo respaldo jurídico.

 

Inaceptable

En su criterio, el Concejo de Gigante no ejerció de manera autónoma su competencia electoral, sino que, al darse cuenta de la falta de idoneidad en materia de concursos de méritos, optó por apoyarse en un tercero. No obstante, incurrió en error en la selección de este, pues Fedecal y el establecimiento de comercio denominado ‘Creamos talentos no gozan de la idoneidad exigida.

Asimismo se excedieron en su rol y ejecutaron tareas de supervisión, dirección y conducción del concurso de méritos, partiendo del hecho que los documentos contractuales y los actos administrativos propios del concurso de méritos. La misma documentación fue utilizada en otros concursos para personero municipal en distintas entidades territoriales.

“Esa situación resulta inaceptable, si se advierte que el fin de lo decidido por la Corte Constitucional al devolverle la competencia electoral a los concejos municipales lo que procuró fue salvaguardar el principio constitucional de la autonomía de las entidades territoriales y no el de trasladar tal competencia, en la práctica, a los operadores logísticos de los concursos de méritos, por más idóneos que resulten ser.

Primer fallo

El Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva, mediante sentencia del 4 de agosto de 2020, negó las pretensiones de la demanda.

Según el togado, no se demostró la existencia de filtración, manipulación de las pruebas o sus resultados, o suplantación de concursantes como actuación contraria a la trasparencia que se predica en los procesos de selección de personero municipal, lo que en todo caso tampoco fue alegado por la parte actora.

Las pruebas de la actuación administrativa no fueron controvertidas por la Procuradora Judicial. En concreto:  Gigante no optó por aplicar la posibilidad que le otorga la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1883 de 2015, en cuanto a que el concurso podía llevarse a cabo a través de universidades o instituciones especializadas en selección de personal.

“El concejo de Gigante realizó directamente el concurso de selección de personero y cualquier consideración distinta carece de pertinencia a la luz de las pruebas allegadas al proceso. Fedecal y ‘Creamos talentos’ figuran como apoyo para la celebración de tal concurso, sin que exista prueba que indique que haya suplantado a la corporación edilicia.

En ese orden, concluyó, los cargos analizados no lograron desvirtuar la presunción de legalidad del acto de elección del personero de Gigante.

Meras conjeturas

Por su parte, un agente especial designado por la Procuraduría confirmó las irregularidades que originaron la demanda. “Está demostrado que las actividades desarrolladas por Fedecal y Creamos talentos tuvieron incidencia directa en el control y adelantamiento del proceso de convocatoria para la elección del personero”, afirmó.

Finalmente estimó que en el presente caso “no se logró demostrar que las contratistas sean entidades especializadas en proceso de selección”.

Por su parte, el personero Ramos Cuellar se opuso a la demanda. Estimó que las razones alegadas por la Procuraduría “no dejan de ser meras conjeturas, en la medida que no allegó al proceso una prueba conducente, pertinente y útil que respaldara sus argumentos”.

 

Caso El Agrado

En forma separada, el 24 de julio de 2019 el Concejo de El Agrado convocó y reglamentó el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de Personero (Resolución 053 de 2019). Hubo 13 candidatos inscritos.

No obstante, en la lista de admitidos no figuraba Germán Orlando Salas Gutiérrez, quien finalmente fue escogido. Tras el reclamo fue incluido sin ninguna motivación.

En consecuencia, la Procuradora Judicial consideró que el acto de elección debe ser anulado por expedición irregular y violación de las normas en que debía fundarse. “Concretamente, el principio de transparencia, toda vez que la decisión administrativa cuestionada fue resultado de un proceso de selección en el que no se aseguró en modo alguno la reserva que legal y jurisprudencialmente se exige respecto de toda prueba escrita de un concurso de méritos”.

Como ocurrió con el Personero de Gigante, la misma funcionaria reiteró que las dos entidades contratadas no eran idóneas, ni tenían la experiencia ni las calidades para adelantar ese proceso.

Por su parte, el personero finalmente elegido, estimó que la Procuradora, Nataly Osorio, hizo aseveraciones infundadas. “En el universo de participantes tres superaron con suficiencia la prueba de conocimientos, lo que significa que por parte de la administración hubo lealtad en la aplicación de la prueba y por el otro, buena fe de los aspirantes a personero municipal”, explicó.

El Concejo explicó que la corporación tiene la potestad de adelantar el concurso de méritos para proveer el cargo, a través de universidades o instituciones de educación superior, pero esta no es una obligación.

Por lo tanto, la corporación suscribió un convenio similar al de Gigante, con las mismas entidades, sin experiencia en proceso de evaluación de personal, sin trayectoria, sin personal y sin la infraestructura técnica y humana para aplicar dichas pruebas.

“La corporación, -insistió- nunca se desprendió de la responsabilidad que le asiste de adelantar el concurso de méritos para elegir personero”.

El juez Séptimo Administrativo de Neiva, Tito Alejandro Rubiano, como ocurrió con Gigante, con la misma argumentación, denegó la demanda.

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El personero Germán Orlando Salas Gutiérrez seguirá en el cargo.

 

El derrumbe

A pesar de la argumentación reiterada por la Procuraduría, en estos dos casos, no prosperaron las demandas.

Según el magistrado, José Miller Lugo no es suficiente demostrar los vicios que pudieron ocurrir durante el procedimiento previo a la expedición del acto, sino que también es menester probar la incidencia de estos en el resultado de la elección.

“Las irregularidades en el trámite de un proceso eleccionario, que puedan configurar una expedición irregular del acto, deben tener la potencialidad de viciar la elección”, precisó.

Bajo esta premisa, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que para que la expedición irregular se materialice no solo debe probarse la existencia de una anomalía en la formación del acto, sino también que aquella afectó de forma directa los resultados finales de la decisión.

Como en este caso la elección se hizo como resultado de un concurso de méritos, era necesario demostrar que la irregularidad en el trámite tenía la potencialidad de modificar el resultado del concurso y por tanto de la lista de elegibles

“Para que aquella se materialice no solo debe probarse la existencia de una anomalía en la formación del acto, sino también que aquella fue de tal magnitud que afectó de forma directa el sentido de la decisión”, acotó Lugo Barrero.

En otras palabras la irregularidad que se presente debe ser sustancial, trascendental y con incidencia directa en el contenido y/o sentido del acto definitivo.

“Esto significa que no cualquier irregularidad tiene la potestad de despojar al acto electoral de la presunción de legalidad de la que goza, sino que aquella debe ser determinante en su formación”, concluyó.

El magistrado José Miller Lugo Barrero desestimó la argumentación de la Procuraduría.

“No es una razón jurídica de peso lo alegado por las recurrentes, en cuanto a que es una obligación de los concejos municipales adelantar los procesos de selección de personero exclusivamente por intermedio de universidades públicas y privadas altamente especializadas y menos que deba realizarse específicamente por la Escuela de Administración Pública (Esap)”.

“Tal razonamiento no tiene asidero legal ni jurisprudencial”, subrayó.

Las obligaciones contraídas por las empresas contratistas se ciñeron al acompañamiento logístico para la elección del personero municipal y no a la realización del proceso de selección. Por lo tanto, las actividades de dirección y control del concurso estaban radicadas a cargo de la corporación.

Es decir, el concejo no se desprendió del trámite ni de la consecución de las etapas propias del proceso en atención a las obligaciones pactadas.

Por lo tanto, no era objeto adelantar un juicio de legalidad o responsabilidad respecto de la actividad precontractual y contractual del concejo municipal en aras de establecer si las contratistas cumplían o no con los requisitos, de tal manera que las condiciones que se pactaron escapan de la órbita del juez electoral, en la medida que la elección del personero de Gigante fue un proceso asumido directamente por la corporación.

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Nataly Osorio Loaiza, procuradora

 

Epílogo

Según los magistrados, los documentos aportados en las demandas no acreditaron que las actuaciones administrativas como los resultados de las distintas pruebas, fueron elaborados por personal de las dos entidades cuestionadas o que estos ejercieron como operadores del concurso de méritos.

Tampoco se probó en ambos casos, la existencia de filtración o manipulación de las pruebas o sus resultados, ni suplantación de concursantes, mucho menos la configuración de algunas de esas circunstancias que permita inferir la transgresión de la transparencia que cobijaba la selección de los personeros.

“De manera que, para la Sala, pese a estar demostrada la inexistencia de protocolo para la custodia como obligación para conservar la reserva de las pruebas, sus resultados y la documentación recaudada en el proceso, tal irregularidad no tiene la incidencia suficiente para anular la elección que se demanda”, concluyó.