La Nación
Los pleitos judiciales que ‘enredan’ las obras del Estadio de Neiva 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Los pleitos judiciales que ‘enredan’ las obras del Estadio de Neiva

Una nueva oleada de demandas y contrademandas complican una lejana terminación del estadio de Neiva. Tres demandas de alto peso demuestran la complejidad de la controversia contractual.

 

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Confirmado. A pesar de los anuncios realizados por el alcalde de Neiva, Gorky Muñoz, para la terminación de las obras del estadio Guillermo Plazas Alcid, la guerra jurídica que se viene librando, impedirá, al menos por ahora, una eventual reactivación.

El Ministerio del Deportes (antes Coldeportes) busca por sus propios medios recuperar los dineros que invirtió en la fallida remodelación del escenario, argumentando el incumplimiento del convenio de cooperación que permitió la cofinanciación de las obras.

El convenio interadministrativo No.758, que le dio vía libre al proyecto,  fue firmado el 8 de noviembre de 2013, por la Alcaldía de Neiva, la Gobernación del Huila y por Juan Carlos Peña Quintero, subdirector de Coldeportes.

El convenio permitió la cofinanciación de la remodelación por 21.200 millones de pesos.  En caso de no prosperar la administración tendría que devolver los recursos aportados por Coldeportes, como lo proyecta la entidad.

Asimismo, la administración municipal demandó la liquidación del convenio interadministrativo No. 758 de 2013 suscrito con Coldeportes (hoy Ministerio del Deporte) para evitar el reintegro de los dineros.

 

Pleito por daños

Adicionalmente, la administración municipal demandó a los contratistas encargados de la ejecución de la obra civil para que le cancelen los daños y perjuicios, derivados del incumplimiento que generó la caducidad del contrato hace tres años. La demanda acaba de ser admitida.

La administración municipal solicitó que se declare que el consorcio Estadio 2014 incumplió el contrato de obra pública 1758 de 2014 que originó la fallida remodelación del escenario deportivo. Además, reclamó que como consecuencia de dicho incumplimiento se ordene a los contratistas a cancelar, debidamente indexados, los perjuicios económicos ocasionados por ese incumplimiento

La demanda fue radicada el 14 de enero de 2020, dos semanas después de haber asumido el cargo el alcalde Gorki Muñoz. En marzo fue subsanada. El abogado José William Sánchez asumió el poder para actuar en representación de la Alcaldía de Neiva.

El Tribunal Administrativo del Huila le reconoció personería en este caso  al jefe jurídico Hernán Mauricio Paredes.

 

Contrademanda

De otra parte, el consorcio encargado de la interventoría demandó la nulidad de los actos administrativos de la caducidad por falsa motivación al no haberse incumplido el contrato de interventoría No. 1760 de 2014 y por violación del debido proceso. La demanda fue admitida el 20 de noviembre del año pasado.

El consorcio solicitó que se declare que “la administración municipal incumplió dicho contrato y que el consorcio por el contrario lo cumplió y se ordene la liquidación de mismo, condenándose al ente territorial al pago de los saldos a favor del contratista, a la devolución de lo cancelado por concepto de perjuicios en virtud de los actos administrativos señalados y al reconocimiento de costas y agencias en derecho”.

El consorcio le dio poder al abogado Jorge Pino Ricci para adelantar la demanda.

 

La caducidad

La caducidad fue declarada el 4 de octubre de 2018 mediante la Resolución 399 en la fase final del proceso sancionatorio iniciado dos meses después de la tragedia que dejó cuatro muertos y diez heridos.

La administración concluyó que el consorcio “incumplió de manera grave sus obligaciones legales y contractuales esenciales pactadas en el contrato de obra pública”.

Paralelamente, declaró el siniestro de incumplimiento e hizo efectiva la cláusula penal cubierta por la garantía única de cumplimiento de la compañía aseguradora de fianzas Confianza.

En el mismo proceso dio por terminado el vínculo contractual con el consorcio Estadio 2014; ordenó la liquidación en el estado en que se encontraba y dispuso el pago solidario de los perjuicios materiales ocasionados por los incumplimientos que originó la parálisis del proyecto.

La decisión fue confirmada mediante Resolución 461 del 8 de noviembre del mismo año.

La sanción fue decretada por el jefe de contratación Ad hoc, German Gonzalo Barón.

Los pleitos judiciales que ‘enredan’ las obras del Estadio de Neiva 7 25 abril, 2024
La caducidad del contrato de obra fue decretada el 4 de octubre de 2018 en audiencia pública.

Los montos

En este pleito contractual la administración persigue el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de la obra civil, cuya cuantía no fue revelada. De hecho, las aseguradoras cancelaron lo que les correspondía.

La Compañía Aseguradora de Fianzas (Confianza) devolvió a la administración 5.449 millones de pesos correspondientes a la póliza única de cumplimiento que amparaba el contrato de obra. La suma equivale al 20 % del valor del contrato.

Por daños y perjuicios ocasionados se cancelaron 2.724 millones y la misma suma por la cláusula penal pactada.

La aseguradora Solidaria devolvió otros 326,94 millones de pesos correspondientes al valor de la póliza, pactada en el contrato de interventoría No. 1760 suscrito el 18 de diciembre de 2014.  De éstos 163,47 millones corresponden al pago de perjuicios y163.47 millones contemplados en la cláusula penal pecuniaria.

 

Las razones

Según el expediente, base de la caducidad, las obras civiles proyectadas necesariamente partían del reforzamiento de la edificación existente de manera previa a su intervención para la construcción de obras nuevas. Sin embargo, sorpresivamente, los contratistas omitieron, sin razones, las obras de reforzamiento estructural, esencia del contrato.

A pesar de la obligatoriedad legal y contractual de ejecutar el reforzamiento de la tribuna occidental existente o antigua, no se realizaron por parte del Consorcio Estadio 2014 las actividades necesarias para garantizar que la estructura cumpliera con los mandatos de la norma NSR-10.

Nunca hubo una solicitud de modificación de la licencia de construcción por parte del constructor, ni una modificación al contrato (otrosí) que autorice la no realización de dicha actividad, ni una solicitud de autorización para que la administración autorizara la no realización de dichas obras.

El estudio de vulnerabilidad realizado por el ingeniero Fernando Perdomo, ajustado a los requerimientos de la NSR-10, consagraba como absolutamente necesaria la intervención para poder garantizar la seguridad estructural de la tribuna.

El proyecto de remodelación contemplaba el reforzamiento estructural de las tribunas oriental y occidental construidas antes de la expedición de la norma NSR-10. Sin embargo, el reforzamiento estructural nunca se realizó.

“Los recursos asignados originalmente para el reforzamiento de la estructura fueron redistribuidos en otras actividades que no garantizaban el comportamiento estructural adecuado de la gradería existente”, reseñó el documento.

Otras anomalías

Los encargados de la obra no siguieron los procedimientos y especificaciones contempladas por los diseñadores y aprobados por la Curaduría.

Las obras que se ejecutaron corresponden a obras nuevas contempladas como la ampliación y remodelación de la cancha, los camerinos y la construcción de los niveles cuarto, quinto, sexto y séptimo de la tribuna occidental.

La estructura antigua quedó en peores condiciones de vulnerabilidad sísmica e inestabilidad estructural a la que tenía antes de iniciado el proyecto.

Las obras ejecutadas y las excavaciones realizadas en la fase preliminar agravaron la vulnerabilidad del escenario deportivo.

Además, estableció que “el estadio no puede ser usado por el público, a menos que se realice el reforzamiento estructural de la tribuna existente como está planteado en los diseños originales y se instale y habilite la red contra incendios diseñada, de lo contrario se estaría colocando en riesgo a usuarios y público en general”.

Adicionalmente, el constructor nunca presentó los estudios técnicos aprobados por el ingeniero diseñador, ni adelantó los trámites necesarios para obtener una modificación de la licencia de construcción. Tampoco surtió modificaciones que eliminaran los ítems correspondientes al reforzamiento, por lo que la decisión de no llevar a cabo esta actividad fue totalmente unilateral entre el contratista y el interventor, a pesar de la enorme trascendencia de esto para el proyecto, según los soportes técnicos que sirvieron para declarar el incumplimiento.

Los contratistas argumentaron en su momento que la administración municipal no entregó al constructor los planos de reforzamiento de la tribuna occidental existente o antigua necesarios para llevar a cabo el reforzamiento. Además, que la administración habría avalado la no realización de la actividad de reforzamiento al suscribir el contrato adicional No. 03 del 18 de febrero del 2016.

Según el expediente que sirvió para declarar la caducidad la persona que dirigía el proceso constructivo al carecer del título de ingeniero no tenía la capacidad técnica ni legal para haber podido llevar a cabo un proceso de la complejidad, magnitud y riesgo como el que se venía adelantando.

También argumentaron las múltiples fallas en el diseño e instalación de la cimbra, instrumental para la ocurrencia de la tragedia, así como las irregularidades por el desconocimiento de las normas de seguridad industriales situación que afectó directamente a los obreros de la obra.

“De esta forma las pruebas relacionadas son concluyentes y certeras al demostrar que el siniestro ocurrió debido a la grave negligencia y falta de cuidado por parte del Consorcio y la falta de idoneidad y capacidad de éste para continuar con la ejecución del contrato”,

La interventoría

El consorcio interventor, según la Contraloría,  no sólo incumplió su deber de advertir, prevenir y exigir al contratista que corrigiera dicha situación, sino que certificó que el constructor seguía las normas de seguridad industrial, a pesar de ser esto contrario a la realidad.

La interventoría no habría tomado todas las medidas técnicas y conforme a las mejores prácticas, en la aprobación, revisión y control del proceso constructivo por parte del contratista, necesarias para prevenir el siniestro del pasado 19 de agosto.

Tampoco se garantizaron durante el proceso las normas de seguridad industrial mínimas necesarias para proteger la integridad de los trabajadores.

La firma, según el organismo fiscalizador, no advirtió ninguna de estas situaciones, ni desplegó acciones tendientes a prevenir y corregir la conducta negligente del constructor.

“Es claro que el interventor consintió los graves defectos en el proceso constructivo, pues certificó que el proceso constructivo venía siendo adelantado de forma idónea, no obstante el abundante material probatorio analizado demuestra lo contrario”.

Los pleitos judiciales que ‘enredan’ las obras del Estadio de Neiva 8 25 abril, 2024
Facsímil del pleito judicial.