Los reclamos por vehículos. Por Rodrigo Bueno Vásquez

En una época, hace ya bastantes años, cuando los propietarios de los vehículos nuevos estaban inconformes por la manera como el concesionarios o el  productor atendían  la garantía del vehículo  (no reparando lo defectuoso o no contando con  repuestos, talleres   y personal capacitado) les enviaban un reclamo exponiendo sus motivos de inconformidad, el cual con alguna frecuencia terminaba perdido en la correspondencia  o en el lugar equivocado. En 1998 la Ley 446 amplió el radio de acción de la Superintendencia, que en adelante no  solo podía imponer multas a los investigados sino también ordenarles como un juez que cumplieran la garantía del bien o servicio solucionando definitivamente el inconveniente, o cambiando el bien o devolviéndole el parné al comprador. Después se pusieron de moda las audiencias de conciliación en la sede de esa entidad. Últimamente  las cosas si que se han puesto serias, pues con la nueva ley del consumidor el Estado contará con muchas herramientas para hacer valer los derechos de los consumidores, entre otras las siguientes: Antes de presentar una queja, los consumidores  tendrán que presentarle un reclamo con todos los hierros a quien les vendió el producto defectuoso, y éste a su vez tendrá 15 días para contestarles con todos los hierros o solucionarles el problema. Las quejas se resolverán en la Superintendencia, en Bogotá o en las sedes que tendrán en las capitales de los departamentos, en audiencias de fallos presenciales  en las que únicamente se tendrán en cuenta los documentos que se cruzaron las partes. También habrá audiencia no presenciales y ha distancia, utilizando medios virtuales. Las partes podrán presentar  los experticios practicados por peritos inscritos ante la Superintendencia, que los acogerá o rechazará a su criterio, con lo cual se gana tiempo. Las multas serán de dos clases: o pequeñas multas (hasta de $80 millones) con las que se podrán  adobar las ordenes para la efectividad de la Garantía de los productos, o grandes multas hasta de ($1.100 millones) para los grandes infractores de los derechos de los consumidores cuando ponen en el mercado bienes o  servicios. La mitad de esas multas serán para la Superintendencia y la otra mitad para el Sistema nacional de protección al Consumidor que crea la nueva ley  ¡Cómo han cambiado los tiempos!, ¿no?

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