La Nación
¿Madre sólo hay una? 1 23 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

¿Madre sólo hay una?

Sergio Felipe Salamanca Borrero

 

Dejando de lado el tema de la violencia, el cual ha tenido un rol protagónico durante las ultimas semanas en el país, me gustaría hacer referencia, en esta oportunidad, a un proyecto de ley que aborda un tema que, en mi concepto, es uno de los más complejos y apasionantes del Derecho, la maternidad subrogada, también conocida como “alquiler de vientre” o “madre de alquiler”.

Como ya lo habrá notado, el hecho de que una función biológica e incluso la referencia a la mujer vayan acompañados de la palabra alquiler o arrendamiento, lleva a la cosificación, tanto de la mujer, del proceso de gestión, así como del feto, el cual, al ser objeto de un contrato, tiene más la condición de un “producto encargado”, que la de un humano en gestación, con todas las implicaciones que esto tiene para la dignidad humana. Sumemos a lo anterior, el hecho de que el ordenamiento jurídico colombiano no ofrece una postura concreta y definida al respecto, bien sea para permitir o para prohibir, así como el hecho de que el país cuenta con condiciones económicas bastante desiguales, lo cual debe llevarnos a cuestionar si de verdad, las mujeres cuentan con algún grado de “libertad” que les permita decidir si contratan o no.

Ahora bien, suponiendo que se le pueda dar rienda suelta a la autonomía de la voluntad y de que pasemos por alto, tanto un objeto, como una causa ilícita, también deberíamos preguntarnos por aspectos que son propios de todo contrato, como por ejemplo ¿Podría irse ante un juez o árbitro a solicitar tanto la entrega como la recepción del bebe encargado? ¿Sería válida y operante una cláusula penal en caso de que la mujer gestante no quiera entregar al bebe? Como se puede apreciar, tanto desde el punto de vista ético, como del contractual, el tema conduce a profundos cuestionamientos.

Es precisamente en este punto, en el que el proyecto de ley No. 263 de 2020, propone un enfoque que comparto, el cual podría sintetizarse en dos puntos. El primero, consistente en la prohibición expresa de la maternidad subrogada con fines de lucro, al dejar sin efectos todo acto jurídico que se encuentre orientado hacia fines de lucro, así como sancionar penalmente, a quienes constriñan a la maternidad subrogada. El segundo, permitiendo la maternidad subrogada con fines altruistas, bajos las causales identificadas por la ley.