La Nación
Mañana vence plazo máximo para pago de intereses de cesantías 1 23 abril, 2024
ECONOMÍA

Mañana vence plazo máximo para pago de intereses de cesantías

Los intereses de las cesantías deben ser pagados directamente por el empleador, máximo el 31 de enero. Aquí no interviene el fondo administrador, es decir, el rubro se consigna directamente al trabajador junto con la nómina del periodo en que se liquiden. En tanto que el pago de las cesantías vence el 14 de febrero.

CATERIN MANCHOLA

huila@lanacion.com.co

Las cesantías son un ahorro y deben ser pagado a todo trabajador dependiente, es decir, quien se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo sin importar el tipo o duración de este. Son una prestación social que el empleador debe sufragar a sus trabajadores adicional al salario ordinario.

El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado, o proporcional si el tiempo laborado es inferior a dicho lapso. De esta manera se convierten en un ahorro en caso de que se llegue quedare cesante o para alcanzar objetivos en materia de vivienda y educación.

Estas se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990); es decir, el plazo para el presente año va hasta el martes 14 de febrero.

El trabajador tiene derecho a elegir, pero antes del 31 de diciembre del año a liquidar, el Fondo de Cesantías en el que quiera se le consignen. Esta decisión debe comunicarse formalmente al área de gestión humana de la empresa donde se labore.

Además, las personas que coticen pueden realizar retiros parciales y/o totales de esas cesantías de acuerdo con lo establecido por la ley: por ejemplo, para vivienda, educación y debido a la terminación del contrato laboral.

De acuerdo con la normatividad, la sanción moratoria por no consignar oportunamente las cesantías en el fondo consiste en un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías.

Una manera sencilla de calcular las cesantías es:

Un salario mensual por año. (Ejemplo si usted trabajó durante todo el año 2022 y devengó mensualmente $2.000.000 recibirá este monto).

O proporcional por fracción de año, y es cesantías = salario promedio * días trabajados / 360 días (ejemplo: $2.000.000 *150 días / 360 días = $833.333).

Los intereses

Ahora bien, como las cesantías son un ahorro, el trabajador tiene derecho a unos intereses anuales que van desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.

Este monto debe ser pagado directamente por el empleador, máximo el 31 de enero del año siguiente, es decir hasta mañana martes. Aquí no interviene el fondo administrador de cesantías, es decir, estos intereses se pagan directamente al trabajador junto con la nómina del periodo en que se liquiden.

Los intereses corresponden al 12% anual o proporcional a la fracción de año en la que se realizó tal ahorro.

Es importante tener en cuenta que dichos intereses sobre las cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que reportan los fondos administradores.

Si el empleador no consigna la remuneración correspondiente, deberá pagar el doble del valor total de los intereses de cesantías como el equivalente a una indemnización.

Una manera sencilla de calcular los intereses es: (Cesantías acumuladas en el momento de la liquidación x días trabajados durante el año x 12%) ÷ 360

Ejemplo, ($833.333 * 150 días *0,12 /360) ÷ 360

Con información de Protección y Colfondos.