La Nación
Matadero de Acevedo seguirá cerrado 1 25 abril, 2024
INVESTIGACIÓN

Matadero de Acevedo seguirá cerrado

Descartada por ahora la reapertura provisional de la planta de sacrificio animal, cerrada en el 2015 por incumplir la normatividad sanitaria. El Invima, la autoridad competente, también se opuso a una licencia temporal.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanacion.com.co

La posibilidad ordenar la reapertura transitoria de la planta de sacrificio animal en Acevedo, segundo productor nacional de café de alta calidad, quedó por ahora descartada.

El Tribunal Administrativo del Huila denegó la suspensión de los actos administrativos que ordenaron el cierre, reclamada como medida cautelar.

La decisión fue anunciada por la magistrada Beatriz Teresa Galvis. La medida quedó debidamente ejecutoriada, lo que significa que por ahora el matadero, seguirá cerrado.

La acción popular fue presentada por el abogado Adadier Perdomo Urquina para la reapertura del matadero local, cerrado desde hace seis años por incumplir las normas sanitarias.

La iniciativa ciudadana vinculó a los ministerios de Ambiente, Agricultura y Salud. Además, a la CAM, Invima, ICA, a la Gobernación del Huila y a la Alcaldía de Acevedo para que adelantas las obras que sean necesarias para habilitar la planta de sacrificio.

El cierre del matadero, como ocurrió en los demás centros poblados, no solo elevó los costos del producto, sino, que disparó la informalidad del sacrificio y la propagación de los mataderos clandestinos.

Alcances

El medio de control ciudadano reclamó por vía judicial que se ordene a las entidades vinculadas la realización de las obras de infraestructura y urbanísticas tendientes a la adecuación de la actual planta de sacrificio animal que esté acorde a las exigencias legales y de salubridad e inocuidad para el sacrificio, desposte y preparación de productos cárnicos bovinos y porcinos que garantice los derechos de los consumidores.

Igualmente pidió que se ordene la construcción o adecuación de una planta de sacrificio animal que cumpla los protocolos de salubridad e inocuidad dentro de los entandares nacionales.

Y finalmente la reapertura provisional de la planta de sacrificio animal con el fin de minimizar la contingencia y la escasez de productos cárnicos en el marco de la pandemia.

“Los comerciantes de productos cárnicos  deben  viajar a ciudades como Pitalito y Florencia infectadas con el virus para sacrificar los animales y luego devolverlos al Municipio de Acevedo con los riesgos de propagar el virus y con los costos adicionales que deben sufragar los consumidores.

Obras inservible

A pesar de la medida nacional que ordenaba el cierre de los mataderos locales, la administración municipal decidió invertir cuantiosos recursos para la construcción de una planta de tratamiento. Aunque la obra civil se ejecutó nunca pudo estrenarse.

La planta de tratamiento nunca funcionó, no presta ningún servicio, está inutilizada y en proceso de deterioro por el cierre del matadero.

La planta de tratamiento de aguas residuales para el matadero fue contratada Empresas Públicas de Acevedo.

La obra tuvo un costo de 75,06 millones de pesos  y la interventoría 5,25 millones adjudicada a Jaime Andrés Celis Floriano.

El cierre fue ordenado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) siguiendo una política nacional liderada por el Ministerio de Agricultura.

Cierre total

El cierre fue ordenado por la CAM por incumplimiento de la normatividad ambiental. Según el concepto técnico No. 0528 del 10 de agosto de 2015 la planta de beneficio animal no cumplía plan de manejo de vertimientos

La autoridad ambiental le impuso como medida preventiva el cierre temporal hasta tanto se tramite y obtenga el permiso de vertimientos emitido por la autoridad ambiental competente (Resolución No. 1817 proferida el 13 de agosto de 2015).

Al haberse surtido las etapas del procedimiento sancionatorio ambiental el 16 de mayo de 2017 la CAM le impuso como sanción el cierre temporal de la planta de beneficio animal, otorgando un término no mayor a seis meses para la obtención del permiso de vertimientos, y de no darse cumplimiento se procederá a ordenar el cierre definitivo (Resolución No. 1374 de 2017).

Hace un año, en una nueva inspección realizada por la Dirección Territorial Sur de la CAM ratificó el deterioro de la infraestructura por el prolongado cierre.

“El estado de las instalaciones, equipos, herramientas e inmediaciones, sugieren una inactividad prolongada e ininterrumpida del proceso de sacrificio de bovinos”, reportó la comisión.

Las conclusiones están consignadas en el concepto técnico No. 181 del 18 de junio de 2020.

“La inspección al sistema de drenajes de la planta, tanto internos como externos suponen la suspensión de la generación de vertimientos, tanto domésticos como industriales”, precisó.

Además, confirmó que el estado del sistema de tratamiento de aguas residuales se encuentra inoperante y no recibe descargas de aguas residuales, además de presentar averías en el sistema de conducción como resultado de la fractura de tubería.

En estas condiciones, la comisión descartó la reactivación de la planta de sacrificio.

“La apertura de la planta no puede darse hasta tanto se tramiten y obtengan los permisos ambientales, se dé cumplimiento a las normas y directrices sanitarias para la habilitación correspondiente por el Invima, con plena sujeción de las disposiciones del Esquema de Ordenamiento Territorial de Acevedo respecto al uso de suelo del predio donde se localiza el establecimiento”, concluyó.

Sin arte ni parte

Por su parte el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) consideró que “no tiene velas en ese entierro”.

Su competencia, dijo,  se encamina a las actividades de inspección, vigilancia y control de sanidad animal en la producción primaria relacionada con la cría o cultivo de animales domésticos de abasto público previos a su sacrificio.

Además reportó que el ICA implementó un sistema de inspección de guías sanitarias de movilización interna que se desarrolla mediante elementos de trazabilidad, y al no estar autorizado el funcionamiento de la planta, no es posible que expida guías sanitarias de movilización, por tanto el ICA no es la autoridad competente en el manejo de la planta de sacrificio animal.

En su concepto, el Invima es la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos y de las plantas de beneficio animal, así como evaluar los factores de riesgo que puedan presentarse.

El Ministerio de Agricultura  también se zafó. Afirmó que sólo le corresponde la inspección, vigilancia y control en el sector primario de producción (artículo 58 Decreto 1500 de 2007), y sus facultades finalizan al momento en que los animales que son óptimos para consumo humano salen de las granjas o fincas para ser transportadas, momento en el cual empieza a ser competencia del ICA.

2Finalmente, el eslabón de transformación (desposte y desprese) es competencia del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Imposible reapertura

Por su parte el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) descartó de plano la posibilidad de una inspección sanitaria para estudiar una licencia temporal para la operación transitoria de la planta de sacrificio.

“La planta clausurada no presentó plan gradual de cumplimiento como tampoco obtuvo la consecuente autorización sanitaria provisional, la que está supeditada al plan de racionalización de plantas de beneficio que presenta el Gobernador del Huila fundamentado en un estudio técnico de las necesidades del ente territorial”, indicó la entidad.

La entidad confirmó que ante la implementación gradual del Decreto 1500 de 2007, la entidad a partir de agosto del 2016 inició el cierre de las plantas de beneficio animal que no fueron seleccionadas dentro del plan de racionalización y a partir del 18 de julio de 2017 comenzó a aplicarse la medida sanitaria de seguridad consistente en clausura total.

“El Invima hace cumplir la normatividad sanitaria respecto de todos los productos objeto de vigilancia sanitaria por lo que no concibe la posibilidad de atender visita de inspección, vigilancia y control con el fin de obtener concepto sanitario que permita abrir nuevamente la planta de beneficio animal”, explicó el organismo oficial.

Las únicas plantas de beneficio animal de categoría nacional que aplican según requisitos del Decreto 1500 de 2007 fueron las de Pitalito, Garzón, La Plata y  Ceagrodex en Neiva. También fueron autorizadas las plantas clasificadas en la categoría de autoconsumo en los municipios de Suaza e Íquira y Algeciras. Las demás quedaron por fuera del ordenamiento legal y no fueron autorizadas para operar.

El Invima ordenó el cierre de cinco plantas de beneficio en los municipios Palermo, Gigante, San Agustín, Timaná y Acevedo.

Matadero de Acevedo seguirá cerrado 7 25 abril, 2024
El cierre ocasionó la proliferación de los mataderos clandestinos.

Medida cautelar

Además, el Tribunal Administrativo del Huila no acogió las solicitudes de suspensión de las medidas preventivas que concluyeron con el cierre del matadero.

“No existen elementos de juicio que permitan inferir la necesidad de fijar una obligación precautoria en cabeza de las entidades accionadas de cara a las pretensiones expuestas”, concluyó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.

En su criterio, el propósito de las medidas cautelares decretadas en el trámite de una acción popular, es prevenir la causación de un daño inminente, al derecho o interés colectivo, cuando no se ha causado daño alguno; y en el evento de que haya causado el daño la medida debe conducir a que cese la vulneración del derecho o derechos colectivos invocados.

Adicionalmente, la funcionaria judicial descartó la posibilidad siquiera mínima de un eventual perjuicio irremediable ante la continuidad del cierre total de la planta de beneficio animal del municipio de Acevedo, porque “han sido las autoridades encargadas de vigilar que el cumplimiento de tal actividad se acompase a los lineamentos normativos y sanitarios que garanticen los derechos de la colectividad, las que han adoptado la decisión de cierre”.

Apertura provisional

En este sentido, también descartó la apertura transitoria por la crisis sanitaria.

“La solicitud de una apertura provisional de la planta de beneficio animal a raíz de la crisis generada por la pandemia y el desabastecimiento de productos cárnicos en la población como allí se afirma, no está llamada a prosperar debido a que de las pruebas aportadas se vislumbra que una de las causales del cierre total de dicho establecimiento fue la sanción impuesta por el incumplimiento del plan de manejo de vertimientos de agua (Resolución No. 1374 del 16 de mayo de 2017), situación que a la fecha no soporta prueba que dé lugar al cumplimiento o superación de dicha irregularidad”, precisó.

En tal virtud, no es procedente ordenar una apertura de la planta amparados en la crisis por la pandemia, cuando existen riesgos de afectación a la población en proporción igual o mayor como es la contaminación de la fuente hídrica que sostiene el municipio de Acevedo y otras regiones del sur del departamento.

Medidas sanitarias

En tal caso, se deben tomar medidas de bioseguridad para la contingencia ante posibles contagios por el virus.

“La eventual apertura de la planta de beneficio animal, no mitiga el daño mayor que ocasionaría los vertimientos generados por la acción activa en las labores de producción de la planta al parecer sin el cumplimiento de los requisitos para ello”, anotó.

Mataderos clandestinos

“Ahora bien, frente a la orden para el control inmediato de los mataderos clandestinos que operan en la zona rural del municipio, esta resultaría inocua, si vemos que la administración en cabeza de su alcalde, de conocer los puntos exactos de operación ilegal ya hubiesen tomado las medidas necesarias dentro del marco de la legalidad, para suspender dicha actividad generadora de riesgos”.

“No obstante, ni el actor ni el ente municipal se han pronunciado de manera exacta sobre los sitios de operación de esta clandestinidad, razón por la que conceder la pretensión en tales circunstancias, daría lugar a un incumplimiento constante por la autoridad municipal, situación que no minimiza la problemática que esboza el actor”, subrayó.