Mauricio Parra sigue en libertad

Por vencimiento de términos juez de segunda instancia confirmó la libertad de Mauricio Parra Rodríguez, procesados como supuesto determinador del crimen del ex personero de Pitalito Luis Gerardo Ochoa. Los demás procesos siguen libres. Juicio oral en suspenso.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito, confirmó ayer la libertad por vencimiento de términos de Mauricio Parra Rodríguez, el supuesto determinador del homicidio del ex personero Luis Gerardo Ochoa.

La decisión la había tomado el 8 de abril de 2021 el Juzgado Tercero Penal Municipal de Pitalito con función de control de garantías.

“En el presente asunto pese a que existe unidad de defensa este aspecto no puede tenerse como único aspecto para atribuirle las múltiples suspensiones y aplazamientos que se han registrado en este trámite procesal se puedan atribuir de manera genérica a todos los procesados”, reiteró el juez de segunda instancia, con función de control de garantías.

“Ninguna de las suspensiones y aplazamientos resultan endilgables a Mauricio Parra Rodríguez o a su defensor, quienes, de acuerdo con lo verificado, siempre han procurado y reclamado por la continuidad del proceso”, observó.

La audiencia de lectura de fallo estaba programada desde el 4 de junio del año pasado, pero se suspendió hasta ayer cuando se tomó la decisión.

Por este caso, Parra Rodríguez, mantenía vigente la medida de aseguramiento. Las demás habían sido revocadas.

La causal

La causal de libertad por vencimiento de términos es una garantía procesal y un derecho de todos los procesados para evitar la prolongación ilegal e injusta del arresto preventivo.

Esta causal se aplica en este caso con múltiples procesados cuando hayan transcurridos 240 días contados a partir de la fecha de la formulación de la acusación, sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio oral.

La figura se contabiliza a partir de la presentación del citado escrito por parte de la Fiscalía, en este caso a partir del 18 de diciembre de 2017.

Al revisar la totalización de términos desde el 18 de marzo de 2020, fecha en la cual entró en vigencia la medida de aseguramiento impuesta al procesado, a la fecha de solicitud de la audiencia por vencimiento de términos han transcurrido 386 días, de los cuales 96 son atribuibles a la defensa y los restantes 290 al Estado, en este caso a la administración judicial.

“El despacho no encontró maniobras dilatorias de las partes, razón para considerar que superado se encuentra el término de los 240 días que reclama la defensa para que se produzca la libertad por vencimiento de términos”, recalcó.

La Fiscalía y la representación de víctimas como recurrentes pidieron la revocatoria.  Consideraron que los términos son objetivos y por tanto solo de debe contabilizar el tiempo transcurrido desde la presentación del escrito de acusación o en su caso la fecha de entrada en vigencia de la medida de aseguramiento hasta la fecha de la audiencia.

Mauricio Parra en libertad.

Reparos y dilaciones

“Si bien existen reparos y solicitudes de los defensores para la suspensión de las distintas audiencias se debió a la demora de la Fiscalía para entregar los elementos materiales probatorios, la entrega tardía o incompleta”, aseveró el juez Segundo Penal del Circuito.

“La judicatura en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los acusados ha suspendido la audiencia preparatoria. No se acompasa a las maniobras dilatorias”, insistió.

Las demoras, según el juez, no son atribuibles  a alguna de las partes en especial, sino, a la complejidad del proceso y a las dificultades propias del descubrimiento probatorio.

El defensor

“Después de un año de haberse proferido la libertad por vencimiento de términos a favor de Mauricio Parra Rodríguez, ayer, al fin, se ha confirmado en segunda instancia la libertad”, afirmó su apoderado Pedro Alejandro Carranza.

“El Juez Segundo Penal del Circuito de Pitalito encontró que ni Mauricio Parra ni su defensor, han dilatado la llegada a juicio en este caso”, observó.

“Después de casi cinco años, la Fiscalía representada por Martha Libia Lizcano, no ha sido capaz de demostrar nada, a pesar de que el fiscal General Néstor Humberto Martínez lo anunciara como uno de los casos claves para demostrar un supuesto lavado de activos”, afirmó el defensor.

“A la fecha Mauricio Parra pidió a la JEP que en el caso de lavado de activos lo excluyan o lo lleven a proceso adversarial, pues nada tendrá para aportar sobre el conflicto más allá de poder demostrar cómo Martínez Neira y fiscales a su cargo como Liz Ángela Bahamón, fraguaron estos montajes judiciales hace cuatro años para afectar el acuerdo de paz”, aseguro Carranza.

En su criterio, la morosidad, atribuida en parte a la Fiscalía, se soporta en la falta de pruebas para soportar los cargos.

“La Fiscalía ha tenido falencias en el desarrollo de su actividad funcional. El descubrimiento probatorio no se dio. Y se ha venido presentando gota a gota… En cambio hay constancias de que han cosas que no se han entregado. Todos estos aspectos han permitido dilatar indefinidamente la realización de esta audiencia”, precisó el juez Tercero Municipal al ordenar la libertad en abril de 2021.

La fiscal Martha Libia Liscano ha sostenido que tiene 7.000 pruebas y 592 testigos. Sin embargo, el descubrimiento probatorio no ha sido completo, no se entregó en su totalidad o se hizo parcialmente lo que provocó los aplazamientos sucesivos.

Morosidad

El escrito de acusación fue radicado el 18 de diciembre de 2017. La audiencia fue instalada el 6 de abril de 2018. Ese mismo mes se decretó la primera conexidad de los procesos. El 28 de marzo de 2019 se conexó con el proceso separado que se adelantaba contra el gerente de la constructora Soginco.

El 29 de octubre de 2020 se instaló la audiencia preparatoria pero se ha venido extendiendo por demoras de la Fiscalía en el descubrimiento total del material probatorio que se dispone a hacer valer en el juicio oral.

Patente de corso

“Si bien se trata de un sistema de partes, de naturaleza adversarial, esa naturaleza no puede ser entendida como una patente de corso que permita dejar del lado el propósito real de justicia en tiempo que se predica razonable para la construcción de estrategias defensivas, no exime a las partes, especialmente a la Fiscalía de su obligación de descubrir plenamente los elementos materiales de prueba a la defensa”, acotó el togado.

Por esa razón, agregó, la juez, como directora del proceso, buscando el descubrimiento probatorio total, ha dispuesto la suspensión de la audiencia preparatoria.

Esa situación, en su criterio, no puede servir de presupuesto para mantener una medida de aseguramiento de manera indeterminada que atente contra el tiempo razonable que se predica para ser juzgado.

Por lo tanto, agregó,  la privación de la libertad no puede extenderse indefinidamente entre la presentación del escrito de acusación y la celebración del juicio oral.

Al considerar que la libertad por vencimiento de términos estaba ajustada a la normativa, el juez confirmó la decisión que había tomado el año pasado su colega en primera instancia.

 “El despacho observa que aquí no ha habido maniobras dilatorias, ni las suspensiones han sido atribuibles a los señores defensores, porque vuelvo e insisto, aquí ha existido una culpa, tal vez, no voluntaria de la Fiscalía al no hacer el descubrimiento probatorio”, enfatizó el juez municipal de garantías.

“Efectivamente han transcurrido desde el momento mismo en que Mauricio Parra fuera puesto a disposición con medida de aseguramiento dentro del proceso penal, han transcurrido 385 días”, reiteró el juez al ordenar la libertad el año pasado.

Todos libres

Por esta misma razón, en el 2019 recobraron la libertad la totalidad de implicados, entre ellos, los presuntos autores materiales y los determinadores del homicidio de Ochoa Sánchez perpetrado el 6 de abril de 2017.

Los principales implicados en el crimen del ex personero laboyano, quedaron en libertad también por vencimiento de términos el 3 de octubre de 2019.

La libertad fue concedida inicialmente por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito después de dos años y 27 días de haber sido capturados en las mismas circunstancias y por los mismos hechos. La decisión fue confirmada en segunda instancia 20 días después.

La revocatoria de las medidas de aseguramiento favoreció a Edgar Núñez Guzmán (‘El Pastor’) y a su socio, Luis Mario Colorado Rodas, directivos de la fundación Café, encargada de recaudar los dineros del público para el proyecto de vivienda.

Igualmente quedaron en libertad el comerciante Mauricio Ortiz Parra y a Campo Elías Salas Murcia, detenidos el 8 de septiembre de 2017 en un mismo operativo como supuestos autores materiales y determinadores del homicidio ocurrido el 6 de abril de 2017.

Además, Mauricio Murcia Orjuela, quien fue ultimado a tiros el 10 de agosto del año pasado en el barrio Porvenir de Pitalito.

Otros beneficiados

El ex alcalde de Pitalito, Miguel Antonio Rico Rincón, acusado como supuesto determinador del homicidio, recobró su libertad el 11 de febrero de 2019. El ex mandatario, con el pastor Edgar Núñez, proyectaban la ciudadela ‘La Voz de Dios’, que financiaría Mauricio Parra, a quien finalmente, le enajenaron los predios, en una negociación debidamente registrada.

Luego recobró la libertad Stiwar Sterling Santacruz, según la Fiscalía, el hombre que condujo el vehículo en el que huyó Eduardo Villanueva Murcia, el único condenado por el crimen.

Sterling Santacruz recobró la libertad plena el 3 de octubre de 2019 con el resto de procesados.

El abogado César Sierra Avellaneda, gerente de la constructora Soginco, encargada de la construcción del complejo arquitectónico, también recobró su libertad, el 3 de mayo  de 2018 por vencimiento de términos. Actualmente, tiene vigente otra orden de captura como presunto determinador del crimen del caballista Arvey Vargas, perpetrado en octubre de 2021.

El comerciante Mauricio Ortiz Parra, recobró su libertad  el 7 de junio de 2019.  Sin embargo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón revocó el beneficio  de casa por cárcel otorgado el 25 de junio. Luego por vencimiento de términos, le revocaron definitivamente la medida de aseguramiento.

El 18 de septiembre de 2019 el beneficio le llegó a Campo Elías Salas Murcia, quien supuestamente sirvió como ‘campanero’. Salas Murcia abandonó la cárcel del Circuito Judicial de Pitalito el sábado 21 de septiembre.

El 29 de agosto de 2019 salió de la cárcel del distrito judicial de Neiva, Yeferson Polo Mejía, convertido en testigo protegido de la Fiscalía, amparado en un principio de oportunidad que le confirió el entonces fiscal General Néstor Humberto Martínez.

Polo Mejía, capturado por la Policía en  Tumaco (Nariño), el 6 de diciembre de 2017,  también aparecía como el principal testigo contra el alcalde de Pitalito, Miguel Antonio Rico y luego contra Mauricio Parra.

El 5 de agosto de 2020 fue retirado del programa de protección de testigos, supuestamente por infringir normas de seguridad. Durante un tiempo estuvo en una residencian en Medellín con un esquema de seguridad.

Después de cuatro años y cuatro meses la audiencia preparatoria sigue en suspenso.

En suspenso

A pesar de todas las vicisitudes, la juez de conocimiento programó con anticipación con distintas fechas la continuación de la audiencia preparatoria, pero por dificultades en el descubrimiento, sigue en suspenso.

Sin embargo, después de cuatro años y pese a distintas acciones judiciales, la Fiscalía no ha terminado el descubrimiento probatorio completo lo que ha impedido el inicio el juicio oral.

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