La Nación
Medidas de emergencia en la lupa judicial 1 29 marzo, 2024
INVESTIGACIÓN

Medidas de emergencia en la lupa judicial

Aunque parezca insólito, las primeras medidas adoptadas por las autoridades regionales para enfrentar la emergencia sanitaria, se soportaron en normas ordinarias y no las medidas de excepción. Además, los alcaldes incumplen los requerimientos y ponen en riesgo su aplicación.

RICARDO AREIZA

unidadinvestigativa@lanación.com.co

 

Las primeras medidas adoptadas por las autoridades locales para prevenir la propagación de la pandemia, no pasaron el control inmediato de legalidad, otras están trámites unas pocas fueron admitidas. No obstante, la mayoría de los alcaldes del Huila, no han cumplido con la obligación de remitirlas para el control inmediato, previsto en la Constitución Política.

Según las normas vigentes, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido en el caso del Huila, por el Tribunal Administrativo o por el Consejo de Estado tratándose de las autoridades nacionales.

El Tribunal Administrativo del Huila realiza actualmente el control automático de los primeros 57 decretos expedidos por las autoridades municipales para enfrentar la crisis sanitaria por expansión de la coronavirus. Pero no todos pasaron este primer filtro.

De éstos 34 se encuentran en trámite y 13 fueron admitidos y diez más inadmitidos. La Gobernación no ha remitido todas las normas expedidas.  La gran mayoría de los alcaldes tampoco han remitido los decretos que hayan expedido, a pesar de las obligaciones legales y los reiterados requerimientos que les han formulado.

Pero además, tampoco los han publicado en las páginas electrónicas de sus instituciones ni han sido divulgados por los procedimientos legales para que tengan la validez y puedan ser objeto de control social.

La normativa vigente establece que todos los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados debidamente.

De acuerdo con los procedimientos, tan pronto se expidan los actos administrativos que regulen o reglamenten los decretos legislativos deben enviarlos para el control automático. Los alcaldes y gobernadores tienen un plazo de 48 horas después de haberlos refrendado.

“Ante esta omisión, los propios magistrados están consultando en las páginas web de cada municipio verificando los decretos que se hayan expedido en virtud de la emergencia”, explicó el presidente del Tribunal Administrativo, Ramiro Aponte Pino.

Sin embargo, no ha sido fácil, porque no todos los actos han sido remitidos a tiempo, ni están publicados en las páginas web, lo que ha resultado dispendioso.

La inédita propagación de la pandemia, también ha puesto al descubierto esta grave falencia, para hacer expedita la publicación y asegurar la transparencia y el acceso a la información pública.

“También en este sentido estamos aprendiendo, poniendo en marcha este nuestro instrumento normativo contenido en la ley estatutaria y ahora en el nuevo código contencioso”, explicó el magistrado Enrique Dussán Cabrera.

 

A control remoto

La salas están operando virtualmente, a control remoto, estudiando a marchas forzadas el control de legalidad,  la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción.

“En este caso, estamos analizando la existencia de relación de conexidad entre la regulación contenida en el acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia económica”, explicó el magistrado Enrique Dussán Cabrera.

Los decretos expedidos en estas circunstancias excepcionales, no escapan a los otros medios de control como las acciones de nulidad, una vez se levante la suspensión de los términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Emergencia sanitaria

En Neiva, los primeros decretos expedidos por el alcalde Gorki Muñoz, no pasaron el examen, entre ellos el Decreto 306 expedido el 16 de marzo, declarando una situación de calamidad pública.

El acto administrativo fue proferido en virtud de las facultades propias como primer autoridad del Municipio y amparado en el Código Nacional de Policía.

“La decisión del Alcalde de Neiva contenida en el Decreto 306 de 2020 se realizó en base de las facultades que ostenta mas no en desarrollo del estado de excepción establecido mediante el Decreto 417 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, pues en ninguna parte de su cuerpo normativo señala en qué condiciones el plan de acción especifico a adoptar desarrolla alguna de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional.

“En ese orden de ideas, se concluye que se no se han reunido los requisitos mínimos necesarios para “admitir la demanda” porque el acto administrativo no fue expedido en desarrollo del estado de excepción”, concluyó la magistrada  Beatriz Teresa Galvis.

Lo mismo ocurrió con el Decreto 305 del 14 de marzo de 2020  que  declaró la emergencia sanitaria en la capital huilense.  Fue remitido el día 27 de marzo de 2020. El acto fue expedido para adoptar las medidas sanitarias correspondientes para contener la propagación del virus se sustentó en la misma disposición nacional sobre gestión del riesgo de desastres.

El Decreto 305 de marzo 14 de 2020 fue proferido antes de la declaratoria del Estado de Excepción por parte del gobierno nacional y por ende no está desarrollando ningún decreto legislativo expedido por el Presidente de la República en ejercicio de esta facultad excepcional.

“Por lo tanto, no es susceptible del control inmediato de legalidad, advirtiendo que cualquier ciudadano puede ejercer los medios de control que estime procedentes. Por lo tanto, no se avocará su conocimiento”, estimó el magistrado Enrique Dussán Cabrera.

 

Toque de queda

Tampoco pasó el examen de control inmediato, el Decreto 307 expedido el 16 de marzo, ordenando el toque de queda y otras medidas extraordinarias entre ellas prohibiendo la libre circulación de personas desde el día 17 de marzo de 2020 hasta el primero de abril de 2020,  la “circulación de motocicletas con parrillero  y el cierre de establecimientos abiertos al público.

El mismo decreto suspendió la realización de eventos, como el “Festival Folclórico del Sanjuanero y herederos de la tradición, el Cumpleaños de Neiva y Encuentro Infantil de Danza, la Bienal Internacional de Novena José Eustasio Rivera, entre otros.

“En tal virtud, es menester colegir, que no se dictó en desarrollo de los decretos legislativos, y a pesar de que las medidas extraordinarias pretenden afrontar la crisis sanitaria que se pueda generar por la propagación de la coronavirus –covid-19; éstas se adoptaron antes de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica; se apoyaron en el ordenamiento ordinario y no en el estado de excepción, precisó el magistrado Ramiro Aponte Pino, presidente del Tribunal Administrativo.

 

Urgencia manifiesta

La otra decisión, clave para agilizar las medidas y agilizar la contratación fue la expedición del  Decreto No. 308 del 16 de marzo de 2020. El acto  declara urgencia manifiesta en el municipio de Neiva para mitigar los efectos de la pandemia. Fue soportado en la política de gestión del riesgo, y facultades de Policía, pero no en desarrollo del estado de excepción.

“En ninguna parte de su cuerpo normativo señala en qué condiciones el plan de acción especifico adoptada o desarrolla alguna de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional en el precitado decreto”, precisó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.

“Por consiguiente, -dijo-no resulta procedente en este caso adelantar el control inmediato de legalidad en razón a que no desarrolló el estado de excepción declarado.

 

En Pitalito

Idéntica situación se presentó en Pitalito con la expedición del Decreto 133, expedido el 18 de marzo, declarando la calamidad pública.

“El acto administrativo fue proferido en virtud de la facultad de policía que conferida al mandatario local, toda vez que los efectos del citado decreto van encaminados al mantenimiento del orden público y la sanidad del territorio”, expresó la magistrada Beatriz Teresa Galvis.

“En ninguna parte de su cuerpo normativo señala en qué condiciones el plan de acción adopta o desarrolla alguna de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional en el mencionado decreto. Ni se profirió medida alguna para desarrollarlas”.

Por lo tanto, tampoco avocó el proceso de “control inmediato de legalidad”

En cambio, el Decreto No. 134 del 19 de marzo de 2020, adoptando medidas sanitarias extraordinarias y acciones para la mitigación del riesgo pasó el examen.

Control fiscal

Aunque estas y otras medidas deben ser objeto de control social y otras acciones ordinarias, también estarán bajo la lupa de las contralorías para evitar la feria de contratos y las irregularidades que ya se están observando, amparadas en la emergencia sanitaria.

Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará a las contralorías. Aunque es posterior y selectivo, las contralorías deben pronunciarse en los dos meses siguientes.

Ante los casos de corrupción detectados en varias regiones, el contralor General  y el procurador Fernando Carrillo, impartieron directrices para frenar los casos de corrupción en la adquisición de insumos.

En Neiva, la procuradora Provincial, Yulieth Cristina Cortés, con todo su equipo, viene adelantando acciones preventivas frente a las fallas en el manejo de la pandemia, la falta de insumos y medidas de bioseguridad, y, por supuesto, los procesos de contratación exprés, que se vienen adelantando.

 

 Otros municipios

La misma situación se registró en Acevedo con la expedición del Decreto 078 del 13 de marzo de 2020, declarando la alerta amarilla, y adoptando varias medidas sanitarias y acciones transitorias para la preservación de la vida y mitigación del riesgo.  Entre otras contempla, suspensión de eventos, cierre de establecimientos y la interrupción del calendario escolar.

A través del Decreto No. 089 del 20 de marzo impuso el toque de queda. la decisión del alcalde de Acevedo – Huila contenida en el Decreto 89 del 20 de marzo 2020, se adoptó exclusivamente con base en las facultades de policía constitucionales y legales con que cuenta y no en desarrollo del estado de excepción declarado por el Presidente de la República”, explicó el magistrado José Miller Lugo.

El alcalde de Gigante profirió el Decreto No. 36 del 18 de marzo de 2020 declarando la situación de calamidad pública

El mismo fenómeno se presentó con el Decreto No. 27 del 23 de marzo de 2020 “por medio del cual se declara la calamidad en el municipio de Altamira.

Para conjurar la situación de emergencia, ordenó celebrar los “…actos y contratos que tengan la finalidad de conjurar, adquirir, reparar, atender, mejorar y preservar el orden público, las necesidades en materia de salubridad”; autorizó a la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario para realizar “los movimientos presupuestales que resulten necesarios para conjurar de manera efectiva la situación de calamidad pública Decreto 028 del 23 de marzo de 2020)

Esta  medida se adoptó apoyándose exclusivamente en el ordenamiento establecido en situaciones de normalidad pública.