La Nación
Menos plomo, más vida 1 20 abril, 2024
COLUMNISTAS OPINIÓN

Menos plomo, más vida

Sergio Felipe Salamanca Borrero

 

Tal como lo expuse en mi última columna, hace poco fueron sancionadas un grupo de leyes que me llamaron mucho la atención, no sólo por la materia que pretendían regular, sino también por el momento en el cual fueron promulgadas. Fue en este sentido, que hace ocho días hice referencia a la valiosa oportunidad que trae consigo la nueva Ley 2036 de 2020 en materia de energías renovables, oportunidad que en el caso del Huila adquiere un especial significado, no sólo por disponer de recursos no aprovechados como la constante radiación solar, sino también por la necesidad de generación de empleos.

Ahora bien, en esta oportunidad haré referencia a una ley que considero que el Congreso estaba muy en mora de tramitar, la Ley 2041 de 2020, por medio de la cual se busca garantizar “el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo”, pues como se sabe, este es un elemento químico que genera un sinnúmero de graves afectaciones a la salud humana, teniendo efectos más gravosos en neonatos y fetos.

El caso colombiano resulta bastante particular, pues a pesar de conocerse los efectos adversos que tienen ciertas sustancias y productos como ha sido el caso del asbesto, el glifosato y el plomo, da la ligera impresión de que la falta de voluntad legislativa para regular, o en su defecto prohibir estas sustancias ha obedecido más a intereses e influencias económicas, políticas y gremiales, que a la falta de conocimiento sobre la materia o a la falta de apoyo técnico para estructurar la normatividad.

Es por lo anterior que sorprende el hecho de que una ley como la 2041 de 2020 haya sido tramitada, sin la necesidad de manifestaciones o presiones por parte de la ciudadanía, tal como sucedió en el caso del asbesto. De igual forma llama mucho la atención la estructura y el enfoque con el que cuenta esta ley, pues fue dotada de los elementos mínimos para cumplir con lo que se propuso.

Para comenzar, esta ley cuenta con un ámbito de aplicación que abarca la importación, utilización, fabricación, distribución, venta, entre otras actividades, relacionadas con el plomo y los productos en los cuales este se encuentra, como es el caso de las pinturas, juguetes y tuberías, haciendo que la regulación pueda tener presencia efectiva en toda la cadena industrial y comercial. Aunado a lo anterior, la ley dispone, de forma expresa, el compromiso por parte del Estado por propender porque los niños, niñas y mujeres embarazadas en Colombia tengan concentraciones de plomo por debajo de los 5 microgramos por decilitro de sangre, lo que visto desde un punto de vista jurídico se convierte en una valiosa herramienta para hacerle seguimiento al estado de avance y cumplimiento de la ley.