El Tribunal Administrativo del Huila decretó la pérdida de investidura a la concejal de El Agrado (Huila) Bertilda Ramírez, quien asumió la curul dos años después por estar detenida junto con la alcaldesa de la época y su elegido sucesor.
RICARDO AREIZA
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La concejal Bertilda Ramírez Valderrama, investigada por supuesta corrupción electoral en El Agrado (Huila), no solo perdió su credencial. También su investidura.
La dirigente conservadora quien asumió la curul en enero de 2022, dos años después, no podrá volver a ejercer u ocupar cargos de elección popular. El Tribunal Administrativo del Huila le decretó la muerte política vitalicia por no haberse posesionado a tiempo.
El magistrado ponente, Enrique Dussán Cabrera, explicó que las razones de fuerza mayor, argumentada por la concejal por haber estado detenida, solo tiene validez por ese tiempo, pero sin justificación después de haber recobrado la libertad por vencimiento de términos. Además, consideró que en este asunto, tampoco se configuró la “silla vacía”, por lo tanto, el partido conservará la curul.
La providencia se encuentra en proceso de notificación.
A partir del próximo lunes 9 de mayo comenzará a correr el término de ejecutoria. Una vez surtido este término, el proceso de única instancia será archivado, sin más recursos.
La magistrada Nelcy Tovar, quien hizo salvamento de voto, estimó que la concejal desde que fue elegida, sabía que cursaba una denuncia penal por esas conductas, por lo tanto, el efecto no le era imprevisible.
La demanda
La demanda fue presentada por la dirigente liberal Duby Leici Ortiz, quien compitió por esa curul en las elecciones del 27 de octubre de 2019.
Según lo relató en la acción judicial, la alcaldesa de la época Waldina Losada Vega y Carlos Alberto Murcia Méndez, entre otros servidores de la administración municipal y particulares, “incurrieron en el delito de concierto para delinquir, al acordar delitos indeterminados con el fin de continuar en el poder municipal, en las elecciones locales del 2019”.
La demandante fue candidata del Partido Liberal al Concejo, en fórmula con Edison Johan Sánchez España aspirante a la Alcaldía y pariente de Luis Alfonso España, jefe de Gabinete del gobernador Luis Enrique Dussán.
El abogado Guillermo Leiva Aguirre alegó en principio cinco razones: Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres días siguientes a la fecha de instalación; por indebida destinación de dineros públicos y por tráfico de influencias debidamente comprobado, entre otras.

La detención
La concejal afectada con la decisión obtuvo la curul en una lista conservadora con 1.467 votos en fórmula con el candidato a la Alcaldía Carlos Alberto Murcia Méndez y con el apoyo de la alcaldesa en ejercicio Waldina Losada Vega. Los tres son investigados en un proceso penal por supuesta “corrupción electoral”.
Los tres fueron detenidos el 12 de diciembre de 2019.
La fiscal 53 especializada, Martha Lucía Osorio Lozano, les imputó los delitos de los delitos de concierto para delinquir, fraude en inscripción de cédulas y corrupción al sufragante.
No obstante, los tres implicados argumentaron que detrás de esas denuncias se movieron otras fuerzas políticas, especialmente del liberalismo para opacar los resultados electorales.
No posesión
Ramírez Valderrama, electa para el período 2020-2023 argumentó que no pudo asumir la curul por fuerza mayor, originada por la medida de aseguramiento con privación efectiva de la libertad y luego con detención domiciliaria.
Explicó que una vez recobró la libertad por vencimiento de términos, a través de su apoderado inició las gestiones para asumir la curul. Dos acciones de tutela y otras acciones judiciales fueron impulsadas sin éxito para poder ejercer.
Finalmente el 16 de enero de 2022, después de múltiples solicitudes, asumió la curul que se encontraba vacantes. La posesión precipitó la demanda de pérdida de investidura.
Oposición
La concejal Ramírez Valderrama, reiteró que en su caso no se reúnen los presupuestos fácticos y jurídicos para decretar la pérdida de investidura,
Tampoco aceptó como causal que haya solicitado dinero a contratista alguno. “Si en gracia de discusión esto hubiese sucedido, tampoco se acepta como causal, pues recibir aporte de particulares no está prohibido por el ordenamiento jurídico, por lo tanto tampoco tiene vocación de prosperidad”, alegó su apoderado.
Frente a la indebida destinación de dineros públicos, señaló que Ramírez Valderrama como concejal no ha sido ordenadora del gasto, luego no dispone de dineros públicos y por ende tampoco es posible que prospere esta causal- También descartó el supuesto tráfico de influencias.
No fue ajena
El procurador Judicial David de La Torre, respaldó la pérdida de investidura, por una sola razón.
En su criterio, la causal de fuerza mayor invocada por la concejal no se acreditó en el presente caso, porque toda la prueba documental incorporada al expediente da cuenta que no fue una situación ajena a la elegida, sino que, todas las pruebas y fundamentaciones y la forma como se ha sostenido la privación de la libertad, demuestra que fueron actuaciones conocidas, desarrolladas por la concejal elegida, razón por la cual ese criterio de la ajenidad, no se cumple, reiterando que la fuerza mayor no se acreditó y por lo tanto, solicita se acceda a la pérdida de investidura.
Polémicos audios
Las pruebas aportadas para demostrar supuestos aportes económicos, fueron descartadas de plano.
Los dos audios de wasap, según los magistrados carecen de autenticidad porque “no fueron reconocidos por ninguno de los intervinientes en el proceso y de otro porque escuchados los mismos carecen de fecha cierta y las voces que allí se escuchan al parecer de un hombre y una mujer no tiene identificación que corresponda a alguno de los sujetos procesales o algún tercero con incidencia en la causal que se argumenta; luego su contenido no genera la consecuencia que el actor pretende para efectos de la presente causal”.
Adicionalmente, las pruebas testimoniales aportadas dentro del proceso penal de las señoras Irma Sánchez Yunda y Luz Maritza Rodríguez para corroborar esa causal, no fueron admitidos el Tribunal Superior de Neiva porque dichos testimonios carecen de eficacia al no constituir prueba trasladada.
“No existe, por lo tanto, prueba alguna que demuestre los supuestos fácticos establecidos en el artículo constitucional para que se configure la causal presentada, por lo que se denegará la pérdida de investidura por esta causa”, concluyó el Tribunal.

Sin evidencias
Según el magistrado Dussán Cabrera, la concejal Bertilda Ramírez Valderrama, no realizó acciones tendientes a lograr la posesión en el cargo de concejal a partir del primero de enero de 2020. Y menos aún, en plena pandemia, por encontrarse privada de la libertad.
“Tampoco se evidencia que hubiere realizado actividad alguna virtual –dentro de los tres días siguientes a la instalación del Concejo Municipal- para tomar posesión, o haber solicitado permiso al funcionario judicial para dar cumplimiento a ese deber constitucional, pues sus derechos constitucionales al haber sido elegida, no se hallaban restringidos, pues no existía condena que la limitara tal derecho”, anotó Dussán Cabrera.
En su criterio, la detención preventiva si constituye fuerza mayor, como lo definió el Consejo de Estado. No obstante, esa circunstancia se aplica al tiempo en que estuvo privada de libertad desde el 12 o 21 de diciembre de 2019 hasta el 24 de junio de 2021, imposibilidad que no se aplica para el periodo del 24 de junio de 2021 (fecha en la que recobró la libertad), hasta el 4 de enero de 2022 (fecha en la cual solicitó su posesión).
“No se advierten, ni se alegan, hechos externos, imprevisibles e irresistibles que durante ese lapso de tiempo le hubieran impedido tomar posesión de concejal”, insistió el magistrado. La fuerza mayor, en este caso, se aplica para el periodo en que estuvo detenida, pero no para el tiempo en que estuvo en libertad (entre el 24 de junio y 3 de enero de 2022).
“Por lo tanto, la fuerza mayor argumentada por el apoderado de la señora Bertilda Ramírez Valderrama ante la privación de la libertad, en el presente caso se configura”, precisó.
En estas condiciones concluyó que no había fundamento legal alguno para que no tomara posesión dentro de los tres días siguientes después de haber recobrado la libertad, lo que genera así la pérdida de investidura de concejal.
Otras causales
Frente a la indebida destinación de dineros públicos, alegada como otra de las causales para decretar la ‘muerte política’, también fue desechada.
“No está demostrado que la concejal administrara recursos públicos y aún en gracia de discusión que influyera en el alcalde para favorecer a sus electores”, afirmó Dussán Cabrera.
“Adicionalmente, acotó, no existe información probatoria legalmente aportada que demuestre que hubo destinación indebida de dineros públicos, por la demandada: por lo tanto, no se configura la causal”.
El tráfico de influencias tampoco quedó debidamente acreditado. Los audios de testigos, en criterio de los magistrados, “no demuestran que exista o haya existido tráfico de influencias, y aun aceptando (que no se puede aceptar legalmente en este proceso) las versiones testificales de ellos, no queda acreditado el hecho que la demandada haya realizado influencias que tengan la connotación negocial en beneficio de su campaña”.
Por lo tanto, concluyó que la concejal incurrió en la causal de pérdida de investidura y decretó su ‘muerte política’ vitalicia.
Salvamento
La magistrada Nelcy Vargas Tovar se apartó de la decisión mayoritaria y salvó su voto.
Si bien comparto la decisión en el sentido de decretarse la desinvestidura de la concejala demandada; discrepo del análisis realizado frente a que la fuerza mayor argumentada por el apoderado de la señora Bertilda Ramírez Valderrama para no tomar posesión del cargo.
A juicio de la suscrita, la fuerza mayor, entendida esta como un hecho exterior, irresistible e imprevisible, alegada por la accionada como justificación para no tomar posesión del cargo con concejal del Municipio del Agrado, tampoco se configuró por el hecho de que la concejal estuviese privada la de libertad.
En su criterio, desde la interposición de la denuncia, le resulta posible a la concejal demandada prever el inicio de una investigación de carácter penal y la consecuente restricción a su libertad; de suerte que el hecho no le era imprevisible, en la medida que existían razones para que “el sujeto pensara que se produciría el acontecimiento”1 que hoy alega como constitutivo de fuerza mayor.
Es decir, a pesar de que la señora Ramírez Valderrama no podía evitar su captura o negarse legalmente a ella en el momento en que se hizo efectiva, no realizó gestión alguna tendiente siquiera a intentar posesionarse.
“La obligación de posesionarse fue a partir de enero de ese mismo año; lo que refuerza el incumplimiento del deber legal y constitucional de tomar posesión del cargo para el cual fue electa popularmente”, concluyó la magistrada.